DERECHO CONCURSAL · NACIONAL

Abogados especializados en reestructuración de empresas

Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, actuar con rapidez y criterio jurídico puede marcar la diferencia entre su continuidad o su liquidación. La reestructuración empresarial busca soluciones viables que permitan superar la crisis, mantener la actividad y proteger el empleo. En Exa Jurídico analizamos la situación económico-financiera de tu empresa y diseñamos estrategias concursales adaptadas a cada escenario.

  • Análisis de viabilidad empresarial sin coste inicial
  • Experiencia en acuerdos de refinanciación homologados
  • Asesoramiento en fase preconcursal y concursal
  • Negociación con entidades financieras y acreedores principales
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¿Qué es la reestructuración de empresas?

La reestructuración empresarial comprende el conjunto de medidas jurídicas y económicas dirigidas a restaurar la viabilidad de una empresa que se encuentra en situación de insolvencia o en riesgo de estarlo. No se trata únicamente de refinanciar deuda, sino de replantear la estructura de pasivos, negociar quitas y esperas con acreedores, y en ocasiones modificar aspectos operativos o societarios.

El ordenamiento jurídico español contempla diversos instrumentos preconcursales y concursales que permiten alcanzar acuerdos vinculantes con los acreedores sin necesidad de acudir directamente al concurso de acreedores. Entre ellos destacan los acuerdos de refinanciación del artículo 71 bis de la Ley Concursal, los acuerdos extrajudiciales de pagos y, desde la transposición de la Directiva de Insolvencia, los planes de reestructuración regulados en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

El objetivo es triple: preservar la actividad empresarial, mantener el empleo en la medida de lo posible y maximizar el valor de la empresa frente a una hipotética liquidación. La reestructuración puede implicar reducción de plantilla, venta de activos no estratégicos, cambios en la gestión o modificaciones estatutarias, siempre dentro del marco legal y negociado con las partes afectadas.

¿Cuándo es necesario plantear una reestructuración?

El momento de actuar llega cuando la empresa presenta desequilibrios financieros que comprometen su continuidad. Los indicios más habituales incluyen dificultades recurrentes para atender pagos a proveedores, impagos con Hacienda o la Seguridad Social, tensiones de tesorería que obligan a aplazar nóminas, o la imposibilidad de renovar líneas de crédito.

La Ley Concursal establece el deber del administrador de solicitar concurso en un plazo de dos meses desde que conoce o debió conocer la insolvencia. Sin embargo, antes de ese plazo fatal existe una ventana de oportunidad para negociar soluciones preconcursales que eviten el concurso o permitan afrontarlo en mejores condiciones.

Es recomendable iniciar conversaciones con un abogado especializado en cuanto se detecten estos síntomas:

  • Ratio de endeudamiento superior al 70% del activo
  • Fondos propios negativos o próximos a cero
  • Pérdidas acumuladas que superen la mitad del capital social
  • Impagos reiterados a acreedores estratégicos
  • Reclamaciones judiciales que puedan derivar en embargos

Cuanto antes se aborde la situación, mayores serán las opciones de alcanzar un acuerdo satisfactorio con los acreedores y preservar el negocio.

Cómo trabajamos en Exa Jurídico

Nuestro método se estructura en fases claramente definidas, adaptadas a la urgencia y complejidad de cada caso:

1. Análisis inicial de viabilidad. Revisamos la contabilidad, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, y el cuadro de tesorería. Identificamos el origen de la insolvencia y valoramos si la actividad puede ser viable con ajustes. Esta fase incluye una reunión con el administrador o apoderados para entender el contexto operativo y las causas subyacentes.

2. Diseño de la estrategia concursal. Según el diagnóstico, proponemos la vía más adecuada: acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos, plan de reestructuración o, si no hay alternativa viable, concurso voluntario. Explicamos las consecuencias jurídicas de cada opción, los plazos y los costes asociados.

3. Negociación con acreedores. Contactamos con las entidades financieras, proveedores principales y acreedores públicos para sondear su disposición al acuerdo. Preparamos propuestas técnicas de quita y espera, plan de pagos o conversión de deuda en capital. La negociación requiere habilidad jurídica y conocimiento del mercado crediticio.

4. Formalización y homologación. Una vez alcanzado el consenso necesario, redactamos el acuerdo y, en su caso, solicitamos su homologación judicial para que vincule a acreedores disidentes. Nos encargamos de toda la tramitación procesal, desde la comunicación de negociaciones hasta la obtención del auto judicial.

Supuestos habituales de reestructuración

Cada empresa presenta circunstancias particulares, pero existen patrones recurrentes que justifican una reestructuración:

Sobreendeudamiento bancario. Empresas que financiaron inversiones o crecimiento con créditos que hoy no pueden devolver al ritmo pactado. La renegociación bancaria puede incluir carencias de principal, alargamiento de plazos o novación de garantías.

Crisis de liquidez transitoria. Negocios viables que atraviesan una crisis puntual por pérdida de cliente principal, caída de demanda sectorial o retraso en cobros. Aquí basta con acordar moratorias temporales que den tiempo a recuperar tesorería.

Deuda tributaria y con la Seguridad Social. Acumulaciones de impagos fiscales que generan recargos y amenazan con embargos. El acuerdo con AEAT y TGSS puede formalizarse dentro de un plan de reestructuración o acuerdo extrajudicial, aunque requieren tratamiento diferenciado por su carácter público.

Reestructuración operativa. Casos en los que, además de refinanciar pasivos, es necesario reducir costes estructurales, cerrar líneas deficitarias o vender activos no productivos. Estas decisiones deben coordinarse con las medidas concursales para no afectar negativamente al valor de la empresa.

Conflictos societarios. Situaciones en las que la insolvencia se agrava por desavenencias entre socios. La reestructuración puede requerir modificaciones estatutarias, salidas de socios o conversión de deuda en participaciones.

Errores más comunes que vemos en reestructuraciones

La falta de experiencia en derecho concursal lleva a empresas y asesores a cometer fallos que dificultan o impiden la reestructuración:

Retrasar la decisión hasta agotar todos los recursos. Esperar a que la situación sea irreversible reduce drásticamente las opciones. Cuando se acude al abogado con el concurso a las puertas, las alternativas se limitan y los acreedores desconfían.

No comunicar las negociaciones formalmente. La Ley Concursal exige comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con acreedores para suspender ejecuciones. Omitir este trámite expone a la empresa a embargos durante el proceso negociador.

Prometer acuerdos irrealizables. Proponer quitas o esperas que la empresa no podrá cumplir porque el plan de viabilidad es optimista o irreal. Los acreedores analizan la propuesta con criterio económico; si detectan incongruencias, rechazan el acuerdo.

Ignorar a acreedores públicos. AEAT y Seguridad Social tienen régimen especial. No pueden sufrir quitas en ciertos supuestos y sus créditos gozan de privilegio. Diseñar un plan sin contar con ellos puede hacer inviable el acuerdo.

No documentar adecuadamente. Los acuerdos de refinanciación requieren informes de experto independiente, certificaciones registrales y, en ocasiones, valoraciones de activos. La falta de documentación formal impide la homologación judicial.

Continuar operando como si nada. Realizar pagos selectivos a unos acreedores y no a otros durante las negociaciones puede constituir actos perjudiciales para la masa, rescindibles en caso de concurso posterior.

Por qué Exa Jurídico en tu reestructuración

La reestructuración empresarial exige coordinación entre derecho concursal, mercantil, laboral y fiscal. En Exa Jurídico integramos estas áreas con visión transversal, lo que nos permite diseñar soluciones completas y no solo gestionar el trámite procesal.

Nuestro equipo ha asesorado reestructuraciones en sectores diversos: industria, distribución, hostelería, servicios profesionales y promoción inmobiliaria. Conocemos las particularidades de cada actividad y las expectativas de los distintos tipos de acreedores, desde banca comercial hasta fondos de inversión o proveedores industriales.

Trabajamos con transparencia respecto a plazos, costes y probabilidades de éxito. No generamos falsas expectativas. Si tras el análisis concluimos que la empresa no es viable, lo comunicamos con claridad y orientamos sobre las alternativas disponibles, incluida la liquidación ordenada si fuera lo más conveniente para minimizar responsabilidades.

Además, mantenemos interlocución fluida con administradores concursales, auditores y expertos independientes, lo que agiliza la tramitación de acuerdos homologados y facilita el consenso con los acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se tarda en completar una reestructuración empresarial?
Los plazos dependen de la complejidad del pasivo y del grado de colaboración de los acreedores. Un acuerdo extrajudicial de pagos puede resolverse en tres o cuatro meses. Un acuerdo de refinanciación homologado puede llevar entre seis meses y un año, incluyendo la fase de negociación, la redacción del acuerdo, la obtención del informe de experto y la tramitación judicial. Si hay oposición de acreedores significativos, los plazos se alargan.
¿Es posible reestructurar sin que los clientes o proveedores se enteren?
Depende de la vía utilizada. Los acuerdos extrajudiciales de pagos y las comunicaciones de negociaciones se publican en el Registro Público Concursal, accesible online. Los acuerdos de refinanciación, en cambio, pueden mantenerse confidenciales si se inscriben en el Registro Mercantil sin necesidad de publicidad adicional. En cualquier caso, es habitual que acreedores importantes conozcan la situación durante la negociación, aunque no trascienda al público general.
¿Qué porcentaje de acreedores debe aceptar el acuerdo para que sea vinculante?
En los acuerdos de refinanciación regulados en la Ley Concursal, se exige que el acuerdo sea suscrito por acreedores que representen al menos el 51% del pasivo financiero para obtener efectos frente a entidades financieras disidentes, y mayorías superiores (60% o más) si se pretende afectar a acreedores no financieros. En los planes de reestructuración, las mayorías varían según se trate de acreedores garantizados, ordinarios o subordinados, y pueden aprobarse por clases con arrastre de disidentes si se cumplen los requisitos legales.
¿Qué ocurre si no se alcanza acuerdo con los acreedores?
Si las negociaciones fracasan y la empresa sigue en insolvencia, el administrador tiene el deber legal de solicitar concurso de acreedores en el plazo de dos meses. El concurso puede ser voluntario (solicitado por la propia empresa) o necesario (instado por un acreedor). Dentro del concurso aún es posible aprobar un convenio con quitas y esperas, aunque las mayorías exigidas son más elevadas y el proceso más formalizado. Si no hay convenio viable, se abre la fase de liquidación.
¿Puedo seguir operando la empresa durante la reestructuración?
Sí, salvo que se acuerde lo contrario con los acreedores o se abra concurso con intervención de las facultades del administrador. Durante la fase preconcursal y la negociación de acuerdos, la empresa continúa su actividad ordinaria. Es fundamental, no obstante, actuar con prudencia en cuanto a nuevas obligaciones y pagos a acreedores, para no realizar actos que puedan considerarse perjudiciales en caso de concurso posterior.
¿Qué responsabilidad tiene el administrador social si no solicita concurso a tiempo?
El administrador que incumple el deber de solicitar concurso en plazo puede responder personalmente de las deudas generadas o agravadas desde que debió solicitarlo. Además, puede ser inhabilitado para administrar sociedades y, en casos graves, incurrir en responsabilidad penal por administración desleal o insolvencia punible. La comunicación de negociaciones con acreedores suspende temporalmente ese deber, pero debe formalizarse correctamente y de buena fe.
¿Los socios deben aportar más capital para viabilizar la reestructuración?
No necesariamente, pero es frecuente que los acuerdos de refinanciación exijan ampliaciones de capital o préstamos participativos de los socios como muestra de compromiso. Los acreedores valoran positivamente que los socios asuman parte del esfuerzo. En todo caso, cada reestructuración se negocia individualmente y las condiciones dependen del apalancamiento, la viabilidad del negocio y el poder negociador de cada parte.

Da el primer paso hoy

Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, actuar con rapidez y criterio jurídico puede marcar la diferencia entre su continuidad o su liquidación. La reestructuración empresarial busca soluciones viables que permitan superar la crisis, mantener la actividad y proteger el empleo. En Exa Jurídico analizamos la situación económico-financiera de tu empresa y diseñamos estrategias concursales adaptadas a cada escenario.

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