¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, actualmente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal y desarrollada por el Real Decreto sobre el mecanismo de segunda oportunidad, permite a personas físicas —tanto particulares como autónomos— solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente.
El mecanismo supone la tramitación de un concurso consecutivo de persona física, en el que se liquida el patrimonio embargable del deudor y, cumplidos determinados requisitos, se procede a la exoneración de las deudas que no hayan podido satisfacerse. No todas las deudas son exonerables: quedan excluidas, entre otras, las de derecho público con privilegio general y ciertos créditos con garantía real hasta el valor del bien.
El procedimiento puede iniciarse mediante un acuerdo extrajudicial de pagos previo o directamente con la solicitud de concurso. La decisión estratégica sobre qué vía seguir depende del perfil del deudor, la composición de su masa pasiva y las posibilidades de negociación con los acreedores. En Almería, la tramitación se realiza ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, con sede en la capital.