¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI?
La Ley de Segunda Oportunidad, integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, regula el procedimiento mediante el cual una persona física (particular o autónomo) en situación de insolvencia puede obtener la exoneración de las deudas que no haya podido satisfacer tras la liquidación de su patrimonio.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) no es automático: requiere cumplir una serie de requisitos legales, como demostrar buena fe, intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos si procede, y no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años. El deudor debe acreditar que su insolvencia es fortuita o, en su caso, que no ha actuado con mala fe.
Existen dos modalidades de exoneración: provisional (cuando el deudor se somete a un plan de pagos de los créditos no exonerables durante un plazo de hasta cinco años) y definitiva (cuando el deudor carece de bienes suficientes para hacer frente a los créditos y se le exonera de inmediato, salvo deudas públicas y de alimentos). La decisión sobre la modalidad aplicable corresponde al juez, valorando las circunstancias del caso.
En Granada, el Juzgado de lo Mercantil número 1 tramita estos procedimientos. La correcta preparación de la documentación y la estrategia procesal resultan determinantes para aumentar las posibilidades de obtener la exoneración.