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Concursal - 2026-05-06 - 5 min lectura

Concurso sin masa: cuándo aplica y por qué te interesa

El concurso sin masa, regulado en los arts. 37 bis y 37 ter del TRLC tras la Ley 16/2022, es la modalidad abreviada que permite cerrar un concurso en 3-4 meses cuando la sociedad o persona física no tiene patrimonio relevante. Es la opción óptima para empresas cerradas y personas físicas con deudas privadas pero sin activos. Esta guía explica cuándo aplica, cómo se tramita y qué efectos tiene.

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Qué es el concurso sin masa

El concurso sin masa (también llamado coloquialmente concurso express) es la modalidad de procedimiento concursal aplicable cuando el patrimonio del deudor es manifiestamente insuficiente para cubrir los créditos contra la masa, es decir, los gastos del propio procedimiento (honorarios de la AC, publicaciones, peritajes).

La Ley 16/2022 introdujo dos preceptos clave: el art. 37 bis TRLC, que regula la conclusión del concurso por insuficiencia de masa cuando ya está abierto, y el art. 37 ter TRLC, que permite directamente la declaración y conclusión simultáneas en un único auto cuando se aprecia desde el inicio que no hay masa.

El cambio es radical: antes había que abrir el concurso, tramitarlo durante meses, pagar a la AC con cargo a la masa que no existía y finalmente cerrarlo. Ahora, en casos manifiestos, se cierra en un único acto con plazos abreviados.

Requisitos para aplicar (arts. 37 bis y ter)

Tres requisitos acumulativos:

Casos típicos donde aplica:

Procedimiento abreviado paso a paso

Las cuatro fases del concurso sin masa:

  1. Solicitud: presentación telemática con la documentación habitual del concurso (memoria, lista de acreedores, inventario). Se solicita expresamente la conclusión por insuficiencia de masa del art. 37 ter TRLC.
  2. Auto de declaración + conclusión: en un único auto, el juzgado declara el concurso, lo concluye por insuficiencia de masa y, si procede, declara la EPI inmediata para personas físicas.
  3. Publicación: el auto se publica en el BOE y Registro Público Concursal.
  4. Calificación: si el procedimiento es de persona jurídica, hay calificación como en cualquier concurso. Si es persona física, normalmente no hay sección de calificación.

Plazo total: 3 a 4 meses desde la solicitud al auto firme.

Ventajas frente al concurso ordinario

Cuatro ventajas claras:

Riesgos y limitaciones

Dos riesgos principales:

1. Contestación de los acreedores. Algún acreedor puede oponerse alegando que sí hay masa oculta. Si la oposición prospera, el juzgado convierte el procedimiento en concurso ordinario. Para evitarlo, hay que documentar exhaustivamente la insuficiencia.

2. Posible reapertura. Si tras la conclusión aparecen activos del deudor (herencia inesperada, recobro de derechos pendientes), los acreedores pueden solicitar la reapertura del concurso para liquidar esos nuevos activos. Esto es raro pero posible durante los 5 años posteriores a la conclusión.

Limitación importante: el concurso sin masa no exime de la calificación culpable en personas jurídicas. El administrador puede ser declarado responsable aunque el concurso se cierre rápido.

Cuándo conviene cada modalidad

Concurso sin masa cuando:

Concurso ordinario cuando:

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Preguntas frecuentes

¿En cuántos meses se cierra un concurso sin masa?

Plazo típico de 3 a 4 meses desde la solicitud al auto firme. En procedimientos digitales rápidos hemos cerrado casos en 2,5 meses.

¿Aplica también para autónomos?

Sí. El concurso sin masa aplica tanto a personas físicas (autónomos o no) como a sociedades. Para autónomos suele ser la vía óptima cuando ya cerraron actividad.

¿Hay calificación culpable en concurso sin masa?

En personas físicas, normalmente no se abre sección de calificación. En personas jurídicas, sí: la calificación se tramita aunque el concurso se cierre rápido.

¿Pueden los acreedores oponerse?

Sí. Pueden alegar masa oculta. Para evitar la oposición, presentamos documentación exhaustiva (certificaciones bancarias, escrituras, declaraciones fiscales) que acredite la inexistencia de patrimonio.

¿Y si tras el concurso aparecen activos?

Los acreedores pueden solicitar la reapertura durante 5 años. Es una situación rara pero posible (herencia, derechos contingentes que se materialicen).

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