Qué es el concurso sin masa
El concurso sin masa (también llamado coloquialmente concurso express) es la modalidad de procedimiento concursal aplicable cuando el patrimonio del deudor es manifiestamente insuficiente para cubrir los créditos contra la masa, es decir, los gastos del propio procedimiento (honorarios de la AC, publicaciones, peritajes).
La Ley 16/2022 introdujo dos preceptos clave: el art. 37 bis TRLC, que regula la conclusión del concurso por insuficiencia de masa cuando ya está abierto, y el art. 37 ter TRLC, que permite directamente la declaración y conclusión simultáneas en un único auto cuando se aprecia desde el inicio que no hay masa.
El cambio es radical: antes había que abrir el concurso, tramitarlo durante meses, pagar a la AC con cargo a la masa que no existía y finalmente cerrarlo. Ahora, en casos manifiestos, se cierra en un único acto con plazos abreviados.
Requisitos para aplicar (arts. 37 bis y ter)
Tres requisitos acumulativos:
- Insuficiencia de masa: el patrimonio del deudor es manifiestamente inferior a los créditos contra la masa esperados (gastos AC, publicaciones, etc.).
- Documentación que lo acredite: balances, certificaciones bancarias, escrituras, declaraciones fiscales que demuestren la situación.
- Solicitud expresa del deudor: hay que pedirlo activamente. El juzgado no aplica el régimen abreviado de oficio en todos los casos.
Casos típicos donde aplica:
- Sociedades cerradas sin actividad ni activos.
- Personas físicas sin patrimonio relevante (sin vivienda en propiedad, sin vehículo, sin cuentas con saldo significativo).
- Autónomos en cierre con todo el equipamiento amortizado o vendido.
Procedimiento abreviado paso a paso
Las cuatro fases del concurso sin masa:
- Solicitud: presentación telemática con la documentación habitual del concurso (memoria, lista de acreedores, inventario). Se solicita expresamente la conclusión por insuficiencia de masa del art. 37 ter TRLC.
- Auto de declaración + conclusión: en un único auto, el juzgado declara el concurso, lo concluye por insuficiencia de masa y, si procede, declara la EPI inmediata para personas físicas.
- Publicación: el auto se publica en el BOE y Registro Público Concursal.
- Calificación: si el procedimiento es de persona jurídica, hay calificación como en cualquier concurso. Si es persona física, normalmente no hay sección de calificación.
Plazo total: 3 a 4 meses desde la solicitud al auto firme.
Ventajas frente al concurso ordinario
Cuatro ventajas claras:
- Plazos cortos: 3-4 meses vs 12-24 meses del concurso ordinario.
- Costes bajos: honorarios de AC reducidos al máximo (en casos sin masa el arancel es muy modesto), tasas judiciales 0 €.
- EPI inmediata para personas físicas: si se cumplen los requisitos del art. 487 TRLC, la exoneración del pasivo insatisfecho se declara en el mismo auto que la conclusión.
- Menor estrés procesal: no hay fase común, ni votación de convenio, ni liquidación. Es el concurso más rápido y limpio posible.
Riesgos y limitaciones
Dos riesgos principales:
1. Contestación de los acreedores. Algún acreedor puede oponerse alegando que sí hay masa oculta. Si la oposición prospera, el juzgado convierte el procedimiento en concurso ordinario. Para evitarlo, hay que documentar exhaustivamente la insuficiencia.
2. Posible reapertura. Si tras la conclusión aparecen activos del deudor (herencia inesperada, recobro de derechos pendientes), los acreedores pueden solicitar la reapertura del concurso para liquidar esos nuevos activos. Esto es raro pero posible durante los 5 años posteriores a la conclusión.
Limitación importante: el concurso sin masa no exime de la calificación culpable en personas jurídicas. El administrador puede ser declarado responsable aunque el concurso se cierre rápido.
Cuándo conviene cada modalidad
Concurso sin masa cuando:
- La sociedad ya cerró y no hay actividad ni patrimonio.
- La persona física no tiene vivienda ni activos relevantes.
- Las deudas son principalmente privadas (no hay derivación de Hacienda compleja que requiera fase de calificación).
Concurso ordinario cuando:
- Hay activos significativos que liquidar (vivienda, vehículos, maquinaria, fondos).
- Existe posibilidad de convenio con acreedores para mantener actividad.
- Se quiere proteger la vivienda con plan de pagos (necesita procedimiento ordinario).
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