Concurso de acreedores en España.
Asesoramiento integral en concurso de acreedores desde Málaga. Diseñamos el concurso voluntario, el concurso sin masa y el concurso express según el tamaño de la empresa y la fase de insolvencia. También defendemos al acreedor (bancos, proveedores, Administración) para maximizar el cobro dentro del procedimiento.
Resumen rápido
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la insolvencia de una empresa o autónomo y permite negociar con los acreedores, reestructurar la deuda o liquidar de forma controlada. Tras la Ley 16/2022 existe una vía express para microempresas. Lo dirigimos desde la presentación hasta el plan de reestructuración.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) que se inicia ante el Juzgado de lo Mercantil cuando una persona física o jurídica no puede atender sus pagos. Permite paralizar ejecuciones, alcanzar un plan de reestructuración, un convenio o, en último término, la liquidación ordenada del patrimonio con depuración de responsabilidades.
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Qué es un concurso de acreedores.
Un procedimiento judicial que ordena la insolvencia de una persona física o jurídica con múltiples acreedores.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal que regula la situación de una persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Su objetivo no es “cerrar la empresa”, sino ordenar la insolvencia: paralizar embargos individuales, analizar qué hay en la caja y qué se debe, y decidir —con criterio judicial y bajo la supervisión de un administrador concursal— si la empresa puede continuar (convenio), si hay que venderla total o por unidades productivas, o si procede la liquidación ordenada.
En España el procedimiento está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 e introdujo cambios sustanciales como los planes de reestructuración preconcursales y el procedimiento especial para microempresas.
La competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor —en Málaga, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga—. Para asuntos con elementos internacionales se aplica además el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia transfronterizos.
No todos los concursos son iguales.
La tipología condiciona coste, plazo y estrategia. Lo decidimos en la primera consulta.
Concurso voluntario
Lo insta el propio deudor. Es la opción más habitual y la que permite mayor control sobre la estrategia: elección del momento de entrada, preparación previa de documentación, propuesta de administrador y, si procede, de convenio con los acreedores.
Concurso necesario
Lo instan los acreedores cuando el deudor no cumple con la obligación de solicitar el concurso en plazo. Suele venir precedido de presunciones legales de insolvencia (sobreseimiento general, embargos, impagos de salarios o cuotas). El deudor pierde parte del control.
Concurso sin masa
Figura específica para situaciones en las que el activo disponible apenas cubre los gastos del procedimiento. La Ley 16/2022 lo agilizó: si no hay activos o acreedores no personados, el concurso puede concluir rápidamente sin los trámites ordinarios.
Concurso express
Concursos con escasa masa activa en los que, previa verificación, el juez acuerda en el mismo auto de declaración la conclusión por insuficiencia. Útil para empresas ya cerradas donde no queda nada que liquidar pero el administrador necesita cerrar formalmente.
Procedimiento especial para microempresas
Introducido por la Ley 16/2022 para empresas muy pequeñas (umbrales de plantilla y volumen). Procedimiento simplificado y gestionado íntegramente vía formularios estandarizados.
Del preconcurso a la conclusión.
Preconcurso / comunicación
Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con acreedores (art. 583 TRLC). Bloqueo de ejecuciones durante 3 meses prorrogables.
Solicitud y auto de declaración
Presentación de la solicitud con toda la documentación (memoria, inventario, lista de acreedores, cuentas). El juzgado dicta auto de declaración de concurso.
Fase común
Nombramiento del administrador concursal, determinación de la masa activa y pasiva, análisis de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados).
Convenio o liquidación
Si hay viabilidad, se negocia convenio con los acreedores. Si no, se abre fase de liquidación con plan de liquidación y posible venta de unidades productivas.
Calificación y conclusión
Sección de calificación (fortuita o culpable) con posibles responsabilidades del administrador. Conclusión del concurso y, en personas físicas, BEPI.
Fases del concurso con plazos reales y efectos.
Datos concretos para que llegues a la primera reunión ya sabiendo dónde estás.
| Fase | Duración típica | Efectos principales |
|---|---|---|
| Preconcurso | 3 meses + 3 prórroga | Paralización de ejecuciones singulares. Negociación con acreedores. No hay administrador aún. |
| Auto declaración | Días / pocas semanas | Declaración oficial. Nombramiento administrador concursal. Publicación BOE. |
| Fase común | 6 – 12 meses | Masa activa y pasiva, reconocimiento y clasificación de créditos, textos definitivos. |
| Convenio | 3 – 6 meses | Propuesta y votación por acreedores. Aprobación judicial. Posible quita y/o espera. |
| Liquidación | 6 – 18 meses | Plan de liquidación. Venta de activos y unidades productivas. Pago a acreedores por orden legal. |
| Calificación | Paralelo a liquidación | Sección 6ª. Concurso fortuito o culpable. Posible responsabilidad patrimonial del administrador. |
| Conclusión | Auto final | Archivo del procedimiento. En personas físicas: resolución sobre EPI / BEPI. |
Si eres deudor o si eres acreedor.
Trabajamos los dos lados, nunca en el mismo procedimiento.
Si eres el deudor
- Análisis de viabilidad preconcursal y decisión sobre el momento.
- Preparación del concurso voluntario para maximizar control.
- Defensa frente a concursos necesarios instados por acreedores.
- Negociación de convenio y protección del administrador.
- Calificación concursal: defensa frente a concurso culpable.
- En persona física: integración con Ley de Segunda Oportunidad.
Si eres el acreedor
- Personación y reconocimiento de tu crédito en los textos provisionales.
- Impugnación de la clasificación si te perjudica (crédito subordinado mal calificado).
- Vigilancia del cumplimiento del convenio y ejecución en caso de incumplimiento.
- Acciones de reintegración (art. 226 TRLC) contra operaciones sospechosas.
- Intervención en la sección de calificación si procede.
- Recuperación de IVA impagado (factura rectificativa) con arreglo a LIVA.
La arquitectura normativa que aplicamos.
Cómo saber si tu empresa está en zona de concurso.
La obligación legal de solicitar concurso nace con la insolvencia actual (art. 2 TRLC). El plazo: dos meses desde que el administrador conoce o debiera conocer esa situación. Llegar tarde es la causa más común de calificación culpable y de responsabilidad personal.
Estas son las señales que un administrador diligente no puede ignorar:
- Sobreseimiento general de pagos. Cuando dejas de pagar deudas vencidas y exigibles de forma sostenida, no por un retraso puntual.
- Embargos plurales. Más de un embargo activo de acreedores distintos. Es un indicio expreso de insolvencia (art. 2.4 TRLC).
- Incumplimientos con Hacienda y Seguridad Social. El alzamiento de bienes o el impago sostenido de obligaciones tributarias y de cotización son indicios formales de insolvencia.
- Pago anticipado masivo de pasivos. Si la empresa paga deudas no vencidas para liberar caja, suele ser señal de tesorería colapsada.
- Imposibilidad de cumplir con nómina dos meses consecutivos. Indicador real, aunque no legal en sentido estricto.
- Vencimientos cruzados de financiación. Líneas de crédito a corto que sostienen operación a largo. Cuando rotan se rompe el flujo.
Si reconoces tres o más de estas señales en los últimos seis meses, lo prudente es activar análisis previo de viabilidad: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) o el preconcurso pueden evitar el concurso o, al menos, llegar a él con un plan negociado. Esperar a que la insolvencia sea evidente cierra opciones y abre responsabilidades.
Quién lo solicita y por qué importa.
El concurso puede iniciarse por el propio deudor (voluntario) o por un acreedor (necesario). La diferencia no es solo procesal: cambia las presunciones de culpabilidad y las consecuencias para el administrador.
| Aspecto | Concurso voluntario | Concurso necesario |
|---|---|---|
| Quién lo solicita | El deudor (empresa o administrador) | Un acreedor con título acreditado |
| Plazo | 2 meses desde conocer la insolvencia (art. 5 TRLC) | Sin plazo: cuando el acreedor pueda probar insolvencia |
| Control de la empresa | Administradores conservan facultades supervisadas | Suspensión: las facultades pasan al administrador concursal |
| Presunción de culpabilidad | No automática; se valora caso a caso | Presunción agravada si no se solicitó voluntariamente a tiempo |
| Responsabilidad administrador | Menor riesgo de inhabilitación si se actúa con diligencia | Mayor riesgo, especialmente si concurre presentación tardía |
| Convenio anticipado | Posible presentar propuesta con el escrito inicial | Difícil sin acuerdo previo con acreedores |
| Coste y plazo | Más bajo y más rápido por preparación previa | Más alto, más impredecible |
El mensaje práctico: presentar concurso voluntario a tiempo es siempre preferible a ser arrastrado a uno necesario. La diferencia económica para la empresa puede ser grande; para el administrador, es la línea entre llegar bien o llegar mal a la fase de calificación.
Qué riesgo tiene el administrador.
Tras la calificación, el juez puede declarar el concurso fortuito o culpable. La distinción tiene consecuencias patrimoniales y personales para los administradores.
El concurso se califica como culpable cuando concurren conductas tipificadas en los arts. 442 a 446 TRLC: presentación tardía, irregularidades contables relevantes, ocultación o destrucción de documentación, salidas indebidas de patrimonio, simulación de situación patrimonial, etc. La consecuencia para administradores y personas afectadas puede incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de entre 2 y 15 años.
- Pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa.
- Obligación de devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos.
- Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia (art. 456 TRLC).
Por eso la defensa preventiva del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años anteriores, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Cuando llega la fase de calificación, lo único que protege es lo que se hizo antes.
Dudas habituales sobre concurso.
¿Cuándo es obligatorio solicitar un concurso de acreedores?
Es obligatorio cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. La ley establece un plazo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual para solicitar el concurso, so pena de responsabilidad personal del administrador si el concurso se califica culpable por presentación tardía.
¿Qué ventajas tiene presentar el concurso a tiempo?
Evitar embargos y ejecuciones individuales, proteger el patrimonio personal del administrador, ganar tiempo para negociar convenio, preservar el valor de la empresa para una posible venta como unidad productiva y reducir el riesgo de calificación culpable.
¿Puede una empresa seguir funcionando durante el concurso?
Sí, es lo habitual en fase común. La empresa continúa la actividad bajo supervisión del administrador concursal. El objetivo del concurso no es cerrar: puede ser reestructurar deudas, vender unidades productivas o aprobar un convenio con los acreedores.
¿El concurso afecta al patrimonio personal del administrador?
Depende. Si el concurso se tramita correctamente y no existe mala fe, el administrador no responde con su patrimonio personal. Si se califica culpable (presentación tardía, irregularidades contables, salida indebida de activos), puede haber responsabilidad patrimonial e inhabilitación.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
En persona física mediante EPI se exoneran parcialmente hasta el umbral legal (~10.000 € por organismo tras Ley 16/2022). En sociedades son créditos privilegiados con un régimen de cobro específico dentro del orden de prelación.
¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?
Es el mecanismo que permite a personas físicas cancelar las deudas no pagadas tras el concurso, siempre que actúen de buena fe. Se integra con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Y si soy acreedor de una empresa en concurso?
Debes personarte en plazo, reconocer tu crédito y vigilar la clasificación que te asignen. Trabajamos también en el lado acreedor: personación, impugnación, acciones de reintegración y recuperación de IVA.
Convenio vs Liquidación en el concurso
El concurso de acreedores puede terminar con un convenio (acuerdo con los acreedores que permite continuar la actividad) o con la liquidación (venta ordenada del patrimonio). Las consecuencias son muy distintas.
Profundiza en el concurso.
Las claves del concurso de una empresa, de la prevención a la salida.
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Ver ley de segunda oportunidad →Responsabilidad de administradores
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