Asesoramiento integral en concurso de acreedores desde Málaga. Diseñamos el concurso voluntario, el concurso sin masa y el concurso express según el tamaño de la empresa y la fase de insolvencia. También defendemos al acreedor (bancos, proveedores, Administración) para maximizar el cobro dentro del procedimiento.
5 preguntas para saber si tu empresa necesita preconcurso, concurso voluntario, concurso sin masa o aún tiene tiempo para reestructurar. Sin coste y sin dejar tus datos hasta ver el resultado.
Un procedimiento judicial que ordena la insolvencia de una persona física o jurídica con múltiples acreedores.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal que regula la situación de una persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Su objetivo no es “cerrar la empresa”, sino ordenar la insolvencia: paralizar embargos individuales, analizar qué hay en la caja y qué se debe, y decidir —con criterio judicial y bajo la supervisión de un administrador concursal— si la empresa puede continuar (convenio), si hay que venderla total o por unidades productivas, o si procede la liquidación ordenada.
En España el procedimiento está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 e introdujo cambios sustanciales como los planes de reestructuración preconcursales y el procedimiento especial para microempresas.
La competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor —en Málaga, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga—. Para asuntos con elementos internacionales se aplica además el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia transfronterizos.
La tipología condiciona coste, plazo y estrategia. Lo decidimos en la primera consulta.
Lo insta el propio deudor. Es la opción más habitual y la que permite mayor control sobre la estrategia: elección del momento de entrada, preparación previa de documentación, propuesta de administrador y, si procede, de convenio con los acreedores.
Lo instan los acreedores cuando el deudor no cumple con la obligación de solicitar el concurso en plazo. Suele venir precedido de presunciones legales de insolvencia (sobreseimiento general, embargos, impagos de salarios o cuotas). El deudor pierde parte del control.
Figura específica para situaciones en las que el activo disponible apenas cubre los gastos del procedimiento. La Ley 16/2022 lo agilizó: si no hay activos o acreedores no personados, el concurso puede concluir rápidamente sin los trámites ordinarios.
Concursos con escasa masa activa en los que, previa verificación, el juez acuerda en el mismo auto de declaración la conclusión por insuficiencia. Útil para empresas ya cerradas donde no queda nada que liquidar pero el administrador necesita cerrar formalmente.
Introducido por la Ley 16/2022 para empresas muy pequeñas (umbrales de plantilla y volumen). Procedimiento simplificado y gestionado íntegramente vía formularios estandarizados.
Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con acreedores (art. 583 TRLC). Bloqueo de ejecuciones durante 3 meses prorrogables.
Presentación de la solicitud con toda la documentación (memoria, inventario, lista de acreedores, cuentas). El juzgado dicta auto de declaración de concurso.
Nombramiento del administrador concursal, determinación de la masa activa y pasiva, análisis de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados).
Si hay viabilidad, se negocia convenio con los acreedores. Si no, se abre fase de liquidación con plan de liquidación y posible venta de unidades productivas.
Sección de calificación (fortuita o culpable) con posibles responsabilidades del administrador. Conclusión del concurso y, en personas físicas, BEPI.
Datos concretos para que llegues a la primera reunión ya sabiendo dónde estás.
| Fase | Duración típica | Efectos principales |
|---|---|---|
| Preconcurso | 3 meses + 3 prórroga | Paralización de ejecuciones singulares. Negociación con acreedores. No hay administrador aún. |
| Auto declaración | Días / pocas semanas | Declaración oficial. Nombramiento administrador concursal. Publicación BOE. |
| Fase común | 6 – 12 meses | Masa activa y pasiva, reconocimiento y clasificación de créditos, textos definitivos. |
| Convenio | 3 – 6 meses | Propuesta y votación por acreedores. Aprobación judicial. Posible quita y/o espera. |
| Liquidación | 6 – 18 meses | Plan de liquidación. Venta de activos y unidades productivas. Pago a acreedores por orden legal. |
| Calificación | Paralelo a liquidación | Sección 6ª. Concurso fortuito o culpable. Posible responsabilidad patrimonial del administrador. |
| Conclusión | Auto final | Archivo del procedimiento. En personas físicas: resolución sobre EPI / BEPI. |
Trabajamos los dos lados, nunca en el mismo procedimiento.
Es obligatorio cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. La ley establece un plazo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual para solicitar el concurso, so pena de responsabilidad personal del administrador si el concurso se califica culpable por presentación tardía.
Evitar embargos y ejecuciones individuales, proteger el patrimonio personal del administrador, ganar tiempo para negociar convenio, preservar el valor de la empresa para una posible venta como unidad productiva y reducir el riesgo de calificación culpable.
Sí, es lo habitual en fase común. La empresa continúa la actividad bajo supervisión del administrador concursal. El objetivo del concurso no es cerrar: puede ser reestructurar deudas, vender unidades productivas o aprobar un convenio con los acreedores.
Depende. Si el concurso se tramita correctamente y no existe mala fe, el administrador no responde con su patrimonio personal. Si se califica culpable (presentación tardía, irregularidades contables, salida indebida de activos), puede haber responsabilidad patrimonial e inhabilitación.
En persona física mediante EPI se exoneran parcialmente hasta el umbral legal (~10.000 € por organismo tras Ley 16/2022). En sociedades son créditos privilegiados con un régimen de cobro específico dentro del orden de prelación.
Es el mecanismo que permite a personas físicas cancelar las deudas no pagadas tras el concurso, siempre que actúen de buena fe. Se integra con la Ley de Segunda Oportunidad.
Debes personarte en plazo, reconocer tu crédito y vigilar la clasificación que te asignen. Trabajamos también en el lado acreedor: personación, impugnación, acciones de reintegración y recuperación de IVA.
El concurso de acreedores puede terminar con un convenio (acuerdo con los acreedores que permite continuar la actividad) o con la liquidación (venta ordenada del patrimonio). Las consecuencias son muy distintas.
Casi siempre el asunto que llega al despacho cruza varias áreas. Esto es lo que tambien cubrimos:
Pagina pilar: vision global del despacho y todas las áreas.
Ver pagina pilar →Insolvencia de la persona fisica tras el concurso.
Ver ley de segunda oportunidad →Calificacion culpable y responsabilidad concursal.
Ver responsabilidad de administradores →Si la insolvencia parte de un conflicto societario.
Ver impugnación de acuerdos →Primera consulta gratuita en 24 horas. Analizamos la situación y te decimos si procede preconcurso, concurso voluntario, defensa frente a necesario o personación como acreedor.