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Cuando la empresa no puede pagar, el orden protege más que el caos.
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RDLeg 1/2020 · Ley 16/2022

Concurso de acreedores en España.

Asesoramiento integral en concurso de acreedores desde Málaga. Diseñamos el concurso voluntario, el concurso sin masa y el concurso express según el tamaño de la empresa y la fase de insolvencia. También defendemos al acreedor (bancos, proveedores, Administración) para maximizar el cobro dentro del procedimiento.

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Resumen rápido

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la insolvencia de una empresa o autónomo y permite negociar con los acreedores, reestructurar la deuda o liquidar de forma controlada. Tras la Ley 16/2022 existe una vía express para microempresas. Lo dirigimos desde la presentación hasta el plan de reestructuración.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) que se inicia ante el Juzgado de lo Mercantil cuando una persona física o jurídica no puede atender sus pagos. Permite paralizar ejecuciones, alcanzar un plan de reestructuración, un convenio o, en último término, la liquidación ordenada del patrimonio con depuración de responsabilidades.

Citar este contenido
Exa Jurídico (2026). Concurso de acreedores. Recuperado el de https://exajuridico.com/concurso-acreedores/
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Test de viabilidad concursal.

5 preguntas para saber si tu empresa necesita preconcurso, concurso voluntario, concurso sin masa o aún tiene tiempo para reestructurar. Sin coste y sin dejar tus datos hasta ver el resultado.

Qué es

Qué es un concurso de acreedores.

Un procedimiento judicial que ordena la insolvencia de una persona física o jurídica con múltiples acreedores.

El concurso de acreedores es el procedimiento legal que regula la situación de una persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Su objetivo no es “cerrar la empresa”, sino ordenar la insolvencia: paralizar embargos individuales, analizar qué hay en la caja y qué se debe, y decidir —con criterio judicial y bajo la supervisión de un administrador concursal— si la empresa puede continuar (convenio), si hay que venderla total o por unidades productivas, o si procede la liquidación ordenada.

En España el procedimiento está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 e introdujo cambios sustanciales como los planes de reestructuración preconcursales y el procedimiento especial para microempresas.

La competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor —en Málaga, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga—. Para asuntos con elementos internacionales se aplica además el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia transfronterizos.

Tipos de concurso

No todos los concursos son iguales.

La tipología condiciona coste, plazo y estrategia. Lo decidimos en la primera consulta.

Concurso voluntario

Lo insta el propio deudor. Es la opción más habitual y la que permite mayor control sobre la estrategia: elección del momento de entrada, preparación previa de documentación, propuesta de administrador y, si procede, de convenio con los acreedores.

Concurso necesario

Lo instan los acreedores cuando el deudor no cumple con la obligación de solicitar el concurso en plazo. Suele venir precedido de presunciones legales de insolvencia (sobreseimiento general, embargos, impagos de salarios o cuotas). El deudor pierde parte del control.

Concurso sin masa

Figura específica para situaciones en las que el activo disponible apenas cubre los gastos del procedimiento. La Ley 16/2022 lo agilizó: si no hay activos o acreedores no personados, el concurso puede concluir rápidamente sin los trámites ordinarios.

Concurso express

Concursos con escasa masa activa en los que, previa verificación, el juez acuerda en el mismo auto de declaración la conclusión por insuficiencia. Útil para empresas ya cerradas donde no queda nada que liquidar pero el administrador necesita cerrar formalmente.

Procedimiento especial para microempresas

Introducido por la Ley 16/2022 para empresas muy pequeñas (umbrales de plantilla y volumen). Procedimiento simplificado y gestionado íntegramente vía formularios estandarizados.

Proceso paso a paso

Del preconcurso a la conclusión.

01

Preconcurso / comunicación

Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con acreedores (art. 583 TRLC). Bloqueo de ejecuciones durante 3 meses prorrogables.

02

Solicitud y auto de declaración

Presentación de la solicitud con toda la documentación (memoria, inventario, lista de acreedores, cuentas). El juzgado dicta auto de declaración de concurso.

03

Fase común

Nombramiento del administrador concursal, determinación de la masa activa y pasiva, análisis de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados).

04

Convenio o liquidación

Si hay viabilidad, se negocia convenio con los acreedores. Si no, se abre fase de liquidación con plan de liquidación y posible venta de unidades productivas.

05

Calificación y conclusión

Sección de calificación (fortuita o culpable) con posibles responsabilidades del administrador. Conclusión del concurso y, en personas físicas, BEPI.

Information Gain · Fases y efectos

Fases del concurso con plazos reales y efectos.

Datos concretos para que llegues a la primera reunión ya sabiendo dónde estás.

Fases del concurso ordinario bajo TRLC (RDLeg 1/2020) tras la Ley 16/2022.
Fase Duración típica Efectos principales
Preconcurso3 meses + 3 prórrogaParalización de ejecuciones singulares. Negociación con acreedores. No hay administrador aún.
Auto declaraciónDías / pocas semanasDeclaración oficial. Nombramiento administrador concursal. Publicación BOE.
Fase común6 – 12 mesesMasa activa y pasiva, reconocimiento y clasificación de créditos, textos definitivos.
Convenio3 – 6 mesesPropuesta y votación por acreedores. Aprobación judicial. Posible quita y/o espera.
Liquidación6 – 18 mesesPlan de liquidación. Venta de activos y unidades productivas. Pago a acreedores por orden legal.
CalificaciónParalelo a liquidaciónSección 6ª. Concurso fortuito o culpable. Posible responsabilidad patrimonial del administrador.
ConclusiónAuto finalArchivo del procedimiento. En personas físicas: resolución sobre EPI / BEPI.
Dos perspectivas

Si eres deudor o si eres acreedor.

Trabajamos los dos lados, nunca en el mismo procedimiento.

Si eres el deudor

  • Análisis de viabilidad preconcursal y decisión sobre el momento.
  • Preparación del concurso voluntario para maximizar control.
  • Defensa frente a concursos necesarios instados por acreedores.
  • Negociación de convenio y protección del administrador.
  • Calificación concursal: defensa frente a concurso culpable.
  • En persona física: integración con Ley de Segunda Oportunidad.

Si eres el acreedor

  • Personación y reconocimiento de tu crédito en los textos provisionales.
  • Impugnación de la clasificación si te perjudica (crédito subordinado mal calificado).
  • Vigilancia del cumplimiento del convenio y ejecución en caso de incumplimiento.
  • Acciones de reintegración (art. 226 TRLC) contra operaciones sospechosas.
  • Intervención en la sección de calificación si procede.
  • Recuperación de IVA impagado (factura rectificativa) con arreglo a LIVA.
Señales tempranas

Cómo saber si tu empresa está en zona de concurso.

La obligación legal de solicitar concurso nace con la insolvencia actual (art. 2 TRLC). El plazo: dos meses desde que el administrador conoce o debiera conocer esa situación. Llegar tarde es la causa más común de calificación culpable y de responsabilidad personal.

Estas son las señales que un administrador diligente no puede ignorar:

  • Sobreseimiento general de pagos. Cuando dejas de pagar deudas vencidas y exigibles de forma sostenida, no por un retraso puntual.
  • Embargos plurales. Más de un embargo activo de acreedores distintos. Es un indicio expreso de insolvencia (art. 2.4 TRLC).
  • Incumplimientos con Hacienda y Seguridad Social. El alzamiento de bienes o el impago sostenido de obligaciones tributarias y de cotización son indicios formales de insolvencia.
  • Pago anticipado masivo de pasivos. Si la empresa paga deudas no vencidas para liberar caja, suele ser señal de tesorería colapsada.
  • Imposibilidad de cumplir con nómina dos meses consecutivos. Indicador real, aunque no legal en sentido estricto.
  • Vencimientos cruzados de financiación. Líneas de crédito a corto que sostienen operación a largo. Cuando rotan se rompe el flujo.

Si reconoces tres o más de estas señales en los últimos seis meses, lo prudente es activar análisis previo de viabilidad: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) o el preconcurso pueden evitar el concurso o, al menos, llegar a él con un plan negociado. Esperar a que la insolvencia sea evidente cierra opciones y abre responsabilidades.

Voluntario vs necesario

Quién lo solicita y por qué importa.

El concurso puede iniciarse por el propio deudor (voluntario) o por un acreedor (necesario). La diferencia no es solo procesal: cambia las presunciones de culpabilidad y las consecuencias para el administrador.

AspectoConcurso voluntarioConcurso necesario
Quién lo solicitaEl deudor (empresa o administrador)Un acreedor con título acreditado
Plazo2 meses desde conocer la insolvencia (art. 5 TRLC)Sin plazo: cuando el acreedor pueda probar insolvencia
Control de la empresaAdministradores conservan facultades supervisadasSuspensión: las facultades pasan al administrador concursal
Presunción de culpabilidadNo automática; se valora caso a casoPresunción agravada si no se solicitó voluntariamente a tiempo
Responsabilidad administradorMenor riesgo de inhabilitación si se actúa con diligenciaMayor riesgo, especialmente si concurre presentación tardía
Convenio anticipadoPosible presentar propuesta con el escrito inicialDifícil sin acuerdo previo con acreedores
Coste y plazoMás bajo y más rápido por preparación previaMás alto, más impredecible

El mensaje práctico: presentar concurso voluntario a tiempo es siempre preferible a ser arrastrado a uno necesario. La diferencia económica para la empresa puede ser grande; para el administrador, es la línea entre llegar bien o llegar mal a la fase de calificación.

Responsabilidad del administrador

Qué riesgo tiene el administrador.

Tras la calificación, el juez puede declarar el concurso fortuito o culpable. La distinción tiene consecuencias patrimoniales y personales para los administradores.

El concurso se califica como culpable cuando concurren conductas tipificadas en los arts. 442 a 446 TRLC: presentación tardía, irregularidades contables relevantes, ocultación o destrucción de documentación, salidas indebidas de patrimonio, simulación de situación patrimonial, etc. La consecuencia para administradores y personas afectadas puede incluir:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de entre 2 y 15 años.
  • Pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa.
  • Obligación de devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos.
  • Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia (art. 456 TRLC).

Por eso la defensa preventiva del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años anteriores, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Cuando llega la fase de calificación, lo único que protege es lo que se hizo antes.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre concurso.

¿Cuándo es obligatorio solicitar un concurso de acreedores?

Es obligatorio cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. La ley establece un plazo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual para solicitar el concurso, so pena de responsabilidad personal del administrador si el concurso se califica culpable por presentación tardía.

¿Qué ventajas tiene presentar el concurso a tiempo?

Evitar embargos y ejecuciones individuales, proteger el patrimonio personal del administrador, ganar tiempo para negociar convenio, preservar el valor de la empresa para una posible venta como unidad productiva y reducir el riesgo de calificación culpable.

¿Puede una empresa seguir funcionando durante el concurso?

Sí, es lo habitual en fase común. La empresa continúa la actividad bajo supervisión del administrador concursal. El objetivo del concurso no es cerrar: puede ser reestructurar deudas, vender unidades productivas o aprobar un convenio con los acreedores.

¿El concurso afecta al patrimonio personal del administrador?

Depende. Si el concurso se tramita correctamente y no existe mala fe, el administrador no responde con su patrimonio personal. Si se califica culpable (presentación tardía, irregularidades contables, salida indebida de activos), puede haber responsabilidad patrimonial e inhabilitación.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

En persona física mediante EPI se exoneran parcialmente hasta el umbral legal (~10.000 € por organismo tras Ley 16/2022). En sociedades son créditos privilegiados con un régimen de cobro específico dentro del orden de prelación.

¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

Es el mecanismo que permite a personas físicas cancelar las deudas no pagadas tras el concurso, siempre que actúen de buena fe. Se integra con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Y si soy acreedor de una empresa en concurso?

Debes personarte en plazo, reconocer tu crédito y vigilar la clasificación que te asignen. Trabajamos también en el lado acreedor: personación, impugnación, acciones de reintegración y recuperación de IVA.

Comparativa

Convenio vs Liquidación en el concurso

El concurso de acreedores puede terminar con un convenio (acuerdo con los acreedores que permite continuar la actividad) o con la liquidación (venta ordenada del patrimonio). Las consecuencias son muy distintas.

AspectoConvenioLiquidación
ObjetivoContinuar la actividad con quitas y/o esperasRealizar el activo y pagar a acreedores en orden
Mayorias necesarias50% del pasivo ordinario (mayor si hay quitas >50%)Auto judicial si fracasa el convenio o se solicita
Continuidad de la empresaSi, con plan de viabilidadNo, salvo venta de unidad productiva en marcha
Calificacion culpablePosible si el concurso es declarado culpableFrecuente en liquidación por insuficiencia patrimonial
Responsabilidad administradoresLimitada si el convenio se cumplePosible cobertura del deficit con patrimonio personal
Plazo típico12-24 meses (incluye fase de cumplimiento)12-36 meses segun complejidad de la masa
PlantillaSe mantiene total o parcialmenteExtinción mediante ERE concursal
Cuando elegirNegocio viable con problema temporal de liquidezInviabilidad estructural o ausencia de plan factible
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