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Cuando las deudas te asfixian, la ley ofrece una salida.
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Plan financiero personal y billetes — Ley de Segunda Oportunidad
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Cancelación judicial de deudas · Ley 16/2022

Ley de Segunda Oportunidad en España.

Cancelación judicial de deudas para particulares, autónomos y exempresarios sobreendeudados en toda España. Frenamos los embargos, paralizamos las llamadas de los acreedores y tramitamos el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ante el Juzgado de lo Mercantil competente — para que puedas empezar de cero, legalmente y sin secuelas.

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Resumen rápido

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, que permite a particulares, autónomos y exempresarios cancelar judicialmente sus deudas obteniendo el BEPI. En Exa Jurídico la tramitamos al 100 % por videollamada, con primera consulta gratuita en 24 horas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la resolución del Juzgado de lo Mercantil que cancela las deudas pendientes del deudor de buena fe tras un procedimiento concursal o un plan de pagos, permitiendo borrar de ASNEF, frenar embargos y reiniciar la actividad económica. Lo regulan los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022.

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Exa Jurídico (2026). Ley de Segunda Oportunidad. Recuperado el de https://exajuridico.com/ley-segunda-oportunidad/
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Calcula cuánta deuda podrías cancelar.

Test orientativo en 4 preguntas basado en la Ley 16/2022 de Segunda Oportunidad. Sin coste, sin compromiso, sin dejar tus datos hasta que veas el resultado.

¿Qué es?

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad de verdad.

Sin promesas imposibles. Sólo lo que dice la ley y nuestra experiencia aplicándola.

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares, autónomos y exempresarios— cancelar judicialmente sus deudas cuando ya no pueden pagarlas. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con la reforma profunda introducida por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

El procedimiento central se llama Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil (en Málaga, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga) y, cuando se concede, declara judicialmente que las deudas que no se han podido pagar quedan canceladas. Sin pagos ocultos, sin condiciones opacas.

Tras la reforma de 2022 hay dos grandes novedades: (1) se puede solicitar sin liquidar el patrimonio previamente, con plan de pagos, y (2) se pueden exonerar parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite legal (en la práctica ~10.000 € por organismo).

A quién aplica

A quién está pensada.

Particulares, autónomos y exempresarios. No es para empresas (esas van a concurso de acreedores).

  • Particulares asalariados con tarjetas, préstamos, micropréstamos, avales personales y deudas con bancos o financieras que ya no pueden atender.
  • Autónomos con deudas del negocio: proveedores, Hacienda, Seguridad Social y créditos personales.
  • Exempresarios que avalaron con su patrimonio personal un préstamo a su SL y quedaron atrapados cuando la empresa cerró.
  • Personas que firmaron como avalistas de familiares o socios y se encuentran respondiendo con su propio patrimonio.

Requisitos generales (aplicados por el juzgado de oficio):

  • Situación de insolvencia actual o inminente.
  • Actuar de buena fe (no haber incumplido intencionadamente).
  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad, Hacienda o Seguridad Social en los 10 años anteriores.
  • No haber obtenido exoneración en los 5 años previos (plazo ampliable según caso).
El proceso paso a paso

Cinco fases, un objetivo: la exoneración.

01

Consulta gratuita

Análisis del caso en 20 minutos: deudas, ingresos, patrimonio, avales. Te decimos si encaja y te damos estimación de plazo y coste.

02

Recopilación documental

Reunimos nóminas, contratos de préstamo, tarjetas, extractos, declaraciones de renta, Hacienda y Seguridad Social. Preparamos la masa pasiva.

03

Solicitud al Juzgado de lo Mercantil

Presentamos telemáticamente la solicitud de concurso y BEPI. A partir de este momento se paralizan embargos y ejecuciones en curso.

04

Administración concursal

El juzgado nombra un administrador concursal que verifica la masa pasiva y el comportamiento del deudor. Respondemos a sus requerimientos.

05

Exoneración y limpieza de ficheros

El juzgado dicta auto de exoneración. Solicitamos la salida de ASNEF, Badexcug y demás ficheros de morosos. Recuperas vida financiera.

Information Gain · Tabla comparativa

Qué deudas se cancelan · qué deudas no.

La información que casi nadie explica con claridad antes de firmar la hoja de encargo.

Tipo de deuda y tratamiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de la Ley 16/2022.
Tipo de deuda ¿Se puede cancelar? Detalle
Préstamos personalesSí, 100%Bancos, financieras, microcréditos, préstamos rápidos.
Tarjetas de créditoSí, 100%Saldos revolving, descubiertos, renting de tarjeta.
Deuda con proveedoresSí, 100%Facturas impagadas de la actividad de autónomo o sociedad.
Avales bancariosSí, 100%Responsabilidad personal por avalar préstamos a terceros o sociedades.
Deuda con Hacienda (AEAT)Parcial — hasta 10.000 €Tras Ley 16/2022: exoneración parcial hasta el umbral legal por organismo.
Deuda con Seguridad SocialParcial — hasta 10.000 €TGSS: exoneración parcial en los mismos términos.
Hipoteca vivienda habitualCaso a casoPosible mantenerla al corriente o entrar en la masa. Estrategia según valor y capacidad.
Pensión de alimentosNoDeudas de alimentos quedan fuera — son créditos contra la masa no exonerables.
Responsabilidad civil por delitoNoCondenas por delito doloso con indemnización quedan fuera del BEPI.
Multas penalesNoLas multas firmes por delito no entran en la exoneración.
⚠ Antes de exonerar · revisa

¿Tu deuda viene de revolving o microcréditos?

Es posible que parte de esa deuda sea NULA por usura antes de exonerarla. Si la nulidad se declara, no hay nada que exonerar: la deuda desaparece y, en muchos casos, el banco te tiene que devolver dinero. Reclamar antes del concurso reduce el importe a exonerar y, a veces, evita el procedimiento concursal entero.

Si tienes tarjetas con TAE > 20%, microcréditos online (Vivus, Wandoo, Cofidis, Cetelem) o hipoteca con IRPH, calcula primero cuánto puedes recuperar y luego decidimos qué hacer con la deuda restante.

Calcular cuánto recupero Ver reclamaciones bancarias
Casos típicos donde recuperar antes de exonerar
  • Tarjeta revolving WiZink, BBVA Aqua, Carrefour Pass
    Recobro típico: 3.000 - 15.000 €
  • Microcrédito Vivus, Wandoo, Creditea
    Recobro típico: 1.500 - 6.000 €
  • Hipoteca con IRPH no transparente
    Recobro típico: 12.000 - 40.000 €
  • Gastos hipoteca / cláusula suelo
    Recobro típico: 1.500 - 9.000 €

Reclamación bancaria + 2ª Oportunidad combinadas: estrategia legal completa para salir de las deudas.

Tiempos y costes reales

Plazos y precio — sin letra pequeña.

Duración

El procedimiento suele durar entre 6 y 14 meses, contados desde la presentación de la solicitud hasta el auto de exoneración. Depende del volumen de acreedores, de si hay oposición y de la carga de trabajo del juzgado.

Costes

  • Honorarios Exa Jurídico: presupuesto cerrado por escrito al inicio, adaptado a la complejidad del caso (número de acreedores, activos, existencia de deudas públicas). Sin sorpresas ni bolsas de horas.
  • Tasas judiciales: 0 € para personas físicas (exentas desde la reforma).
  • Honorarios del administrador concursal: los fija el arancel (Real Decreto 1860/2004 y normativa posterior) según masa activa y pasiva. En casos sin masa suelen ser modestos.
  • Publicaciones y certificaciones: gastos registrales y del Boletín Oficial del Estado (BOE) de cuantía reducida.

En la primera consulta te damos un rango realista de coste total y plazos. Si tras revisar el caso no cumples los requisitos, te lo decimos y no te cobramos por averiguarlo.

Reseñas verificadas Google

10 clientes 5 estrellas — todos por Segunda Oportunidad.

Puntuación media 5,0 / 5 verificada por Trustindex. Todas son personas reales que resolvieron su Segunda Oportunidad con nosotros.

★★★★★5,0 · 10 reseñas · Trustindex
Antonio Antonio
Ley Segunda Oportunidad
★★★★★

Fantástico despacho para quienes buscan acogerse a la Segunda Oportunidad. Siempre informado y acompañado. Resultado excelente.

Custodia Losada
Ley Segunda Oportunidad
★★★★★

Muy agradecida con este despacho. Trato humano, seguimiento constante y exoneración conseguida. Un apoyo fundamental en todo el proceso.

Claudia Aguilera
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Excelente opción si buscas acogerte a la segunda oportunidad. Profesionales, transparentes y muy efectivos.

Aida García
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Despacho recomendable al 100%. Atención cercana, profesionalidad y un resultado que me cambió la vida.

Tania Molina
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Un apoyo imprescindible. Llevaron mi procedimiento de Segunda Oportunidad con gran eficacia.

Sole Fernández
Ley Segunda Oportunidad
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Despacho altamente recomendable. Me mantuvieron informada en todo momento y gestionaron mi exoneración con profesionalidad.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que cumplan los requisitos legales. Su objetivo es permitir empezar de nuevo sin cargas económicas imposibles. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) con la reforma de la Ley 16/2022.

¿Puedo cancelar todas mis deudas, incluidas Hacienda y Seguridad Social?

En muchos casos se puede cancelar hasta el 100% de las deudas. Tras la Ley 16/2022 también se pueden exonerar parcialmente deudas con la AEAT y la TGSS dentro de los límites legales (aproximadamente 10.000 € por organismo). Cada caso se analiza de forma individual.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser insolvente (no poder pagar las deudas), actuar de buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los 10 años anteriores y no haber utilizado la ley de forma fraudulenta ni haber obtenido exoneración reciente.

¿Pueden embargarme mientras tramito el procedimiento?

Cuando el procedimiento está correctamente iniciado, se pueden paralizar embargos y ejecuciones en curso. Por eso es fundamental actuar cuanto antes con asesoramiento legal especializado.

¿Pierdo mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente. Depende de si es vivienda habitual, si existe hipoteca y del valor del inmueble. En muchos casos se puede conservar la vivienda habitual o tomar decisiones estratégicas para minimizar el impacto.

¿Qué pasa con los avales y préstamos personales?

Los préstamos, avales y tarjetas de crédito entran plenamente en el procedimiento. Si se concede la exoneración, esas deudas quedan canceladas legalmente al 100%.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Entre 6 y 14 meses aproximadamente. Depende del número de acreedores, la existencia de deudas públicas, si hay oposición y la carga del juzgado de lo Mercantil.

¿Apareceré en ficheros de morosos?

Durante el procedimiento puedes aparecer. Una vez conseguida la exoneración firme, se puede solicitar la eliminación de ASNEF, Badexcug y demás ficheros para recuperar vida financiera.

Antes y después de la reforma

Qué cambió con la Ley 16/2022.

La reforma de septiembre de 2022 transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y modificó profundamente el procedimiento. Conviene entender qué cambió porque muchos consejos antiguos ya no aplican.

AspectoAntes (Ley 25/2015)Después (Ley 16/2022)
Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)Obligatorio antes del concursoEliminado en la mayoría de los casos
Mediador concursalObligatorioSuprimido como figura previa
Plan de pagosObligatorio a 5 añosOpcional. Exoneración inmediata posible si concurren requisitos
Deuda con Hacienda y Seguridad SocialNo exonerableExonerable parcialmente con límite (≈10.000 € por organismo)
Concurso sin masaTrámite complejoProcedimiento exprés (4-8 meses) si no hay patrimonio que liquidar
Procedimiento especial microempresasNo existíaLibro Tercero TRLC. Procedimiento ágil para autónomos y micropymes
Plazo medio14-24 meses6-14 meses (4-8 si concurso sin masa)
Vivienda habitualLiquidación habitualMayor margen para conservarla bajo determinados supuestos

La reforma no solo simplifica trámites: cambia la economía del procedimiento. Hoy la mayoría de casos con buena fe, sin patrimonio y con clasificación correcta de deudas se resuelven en menos de un año. Lo que sigue marcando la diferencia es la calidad del trabajo previo: clasificación de deudas, documentación bancaria, argumentación de la buena fe y elección entre concurso ordinario, concurso sin masa o procedimiento especial microempresas.

Casos típicos

Escenarios reales que llegan al despacho.

Anonimizados a partir de casos cerrados. La estructura, no la persona, es lo importante.

Autónomo con deuda mixta personal y profesional

Autónomo de hostelería con 145.000 € de deuda repartida entre la TGSS, hipoteca personal, dos avales firmados a la sociedad y tres créditos al consumo. Sin patrimonio realizable. Tras análisis se elige concurso sin masa con exoneración integral excepto el límite de crédito público. Plazo total: 7 meses. Deuda cancelada: ~127.000 €.

Particular sobreendeudado con tarjetas revolving

Persona física asalariada con 38.000 € repartidos entre cinco tarjetas revolving y dos microcréditos. Antes de presentar el expediente se reclama la nulidad por usura de las revolving, recuperando parte del capital pagado. La deuda restante se exonera en concurso sin masa. Plazo: 6 meses. Patrimonio conservado: vivienda habitual con hipoteca al corriente.

Pareja con vivienda y deuda Hacienda

Matrimonio con vivienda habitual hipotecada (cuota al día), 62.000 € de deuda Hacienda derivada de actividad cesada y 18.000 € de préstamo personal. Se solicita exoneración con conservación de vivienda. Hacienda se exonera hasta el umbral legal; el resto se incluye en plan de pagos. Vivienda conservada.

Empresa que cierra y arrastra avales del administrador

Administrador único de SL cerrada por concurso. Ha firmado avales personales por 240.000 €. Sin patrimonio. Se documenta la buena fe (insolvencia por causa externa, sin operaciones perjudiciales en los dos años anteriores) y se obtiene la exoneración integral de los avales. Plazo: 11 meses.

Estos casos son ilustrativos. Cada expediente requiere análisis individual: el resultado depende de la clasificación correcta de las deudas, la prueba de buena fe y la elección del procedimiento adecuado.

Profundiza por caso de uso

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Redactada por Exa Jurídico. Última actualización: enero 2026 · refleja la reforma Ley 16/2022.

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