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Ley de 2ª Oportunidad Actualizado 14 ago 2026 · 9 min de lectura

Ley de Segunda Oportunidad: qué es y cómo funciona en 2026

Permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar judicialmente las deudas que no pueden pagar. Aquí tienes los requisitos, qué deudas se exoneran, cuánto tarda y qué obstáculos existen — explicado por un abogado concursal, con la normativa y la jurisprudencia de 2026.

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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente y de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Se introdujo con la Ley 25/2015 y fue reforzada de forma sustancial por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal. La reforma de 2022 amplió el alcance: permitió exonerar parte del crédito público y abrió la vía de la exoneración sin liquidación previa de la vivienda en determinados supuestos.

Está pensada para quien de verdad no puede pagar: particulares sobreendeudados, autónomos que cerraron con deudas y empresarios personas físicas que respondieron con su patrimonio. No es un atajo para evitar pagar pudiendo hacerlo — el juez valora la buena fe con detalle.

4-9 meses
duración habitual del procedimiento
10.000 €
límite exonerable por cada concepto de deuda pública
0 €
de tasas judiciales para personas físicas

Qué requisitos hay que cumplir

No se exige un importe mínimo de deuda. Los requisitos son estos cinco, y el más discutido en la práctica es siempre el primero:

1

Ser deudor de buena fe

Sin condena por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años, y sin haber ocultado bienes o información.

2

Insolvencia real y actual

No poder cumplir de forma regular con tus obligaciones exigibles. No basta con ir justo: debe acreditarse la imposibilidad real de pago.

3

No haberte beneficiado en cinco años

No haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en el último quinquenio.

4

Colaboración y transparencia total

Declarar absolutamente todos tus bienes, cuentas, deudas y acreedores. Ocultar algo, aunque sea por olvido, es el error que más casos tumba.

5

Pluralidad de acreedores

Deber dinero a dos o más acreedores distintos. No se exige un importe mínimo de deuda.

Qué deudas quita la Ley de Segunda Oportunidad

La regla general es sencilla: se cancela la deuda privada y el crédito público solo en parte. Estas son las dos columnas que importan.

Sí se cancelan
No se cancelan (o con límite)
Préstamos personales y créditos al consumo
Pensiones de alimentos
Tarjetas de crédito y revolving
Responsabilidad civil derivada de delito
Microcréditos y descubiertos bancarios
Multas y sanciones penales
Deuda hipotecaria remanente tras la ejecución
Hacienda: solo hasta 10.000 €
Impagos a proveedores y suministros
Seguridad Social: solo hasta 10.000 €
Avales y préstamos entre particulares
Salarios pendientes de trabajadores

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Hacienda y Seguridad Social: el punto delicado

Antes de 2022 el crédito público quedaba fuera por completo. Hoy sí se puede exonerar, pero con un tope: hasta 10.000 € por cada uno de los dos conceptos — 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria y 10.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por encima de esa cifra, la deuda pública sobrevive al procedimiento.

Este límite es, en la práctica, el factor que más condiciona el resultado para autónomos y ex empresarios. Y es también el punto donde la jurisprudencia europea está moviendo el terreno.

El TJUE ha cuestionado que un Estado excluya de forma general y automática el crédito público de la exoneración sin una justificación debidamente motivada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-289/23 · CURIA

Traducido a tu caso: si buena parte de tu deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, el resultado depende de cómo se plantee la solicitud y de qué criterio siga tu juzgado. Es exactamente el tipo de situación en la que conviene no ir por tu cuenta.

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Cómo funciona: el proceso en 5 fases

Desde el estudio inicial hasta la resolución del juez. Los plazos son orientativos y varían según el juzgado competente.

1

Estudio de viabilidad

2-4 semanas

Analizamos tu deuda, bienes e ingresos y te decimos si encajas y qué vía conviene. Sin coste.

2

Preparación del expediente

2-4 semanas

Reunimos y ordenamos toda la documentación: acreedores, bienes, ingresos y antecedentes. Aquí se juega la buena fe.

3

Solicitud ante el juzgado

1-2 semanas

Presentación telemática ante el juzgado de lo mercantil o de primera instancia competente según tu domicilio.

4

Tramitación del concurso

3-6 meses

El juez admite la solicitud, se comunican los créditos y, según el caso, se liquidan bienes no necesarios o se plantea un plan de pagos.

5

Exoneración del pasivo

Resolución final

El juez dicta el auto de exoneración. La deuda incluida se cancela y puedes iniciar la baja en ficheros de morosidad.

Total orientativo: entre 4 y 9 meses desde la presentación de la solicitud en el caso más habitual.

Qué desventajas tiene

Conviene saberlo antes de decidir. No son motivos para descartarla, pero sí para valorarla con la información completa:

Constarás en el Registro Público Concursal

Durante cinco años. Es un registro público, aunque de consulta poco habitual fuera del ámbito financiero.

Puede requerirse liquidar bienes

Los bienes no necesarios para tu actividad pueden liquidarse para pagar a los acreedores. La vivienda habitual tiene tratamiento propio.

El acceso a financiación se complica

De forma temporal. A cambio, sales de los ficheros de morosidad al cancelarse la deuda que los motivaba.

No todas las deudas entran

Quedan fuera alimentos y responsabilidad civil por delito, y el crédito público solo se exonera hasta 10.000 € por concepto.

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¿Cuánta deuda podrías cancelar?

Cuatro preguntas. Ves el resultado antes de dejar ningún dato.

Pregunta 1 de 4 · quedan 3 más

¿De cuánto es aproximadamente tu deuda total?

Contenido revisado por

Hernando Fernández

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Dudas frecuentes

Preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Ser deudor de buena fe, encontrarse en insolvencia real y actual, no haber obtenido la exoneración en los últimos cinco años, colaborar con transparencia declarando todos los bienes y deudas, y tener dos o más acreedores. No se exige un importe mínimo de deuda.

Se cancela la deuda privada: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, deuda hipotecaria remanente, impagos a proveedores, suministros y avales. El crédito público de Hacienda y Seguridad Social se exonera con un límite de 10.000 € por cada concepto. Quedan fuera las pensiones de alimentos y la responsabilidad civil por delito.

Constarás en el Registro Público Concursal durante cinco años, puede requerirse la liquidación de bienes no necesarios, el acceso a financiación se complica temporalmente y determinadas deudas quedan excluidas. Para la mayoría de quienes no pueden pagar, el balance sigue siendo claramente favorable.

Entre 4 y 9 meses en el caso más habitual, contando desde la presentación de la solicitud. El concurso sin masa puede resolverse en plazos más cortos. La duración depende del juzgado competente y de la complejidad de tu patrimonio.

Sí. Está abierta a particulares, autónomos y empresarios personas físicas de buena fe. De hecho es uno de los perfiles que más la utiliza, especialmente tras el cierre de una actividad con deudas pendientes.

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