Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente y de buena fe cancelar las deudas que no puede pagar y volver a empezar sin arrastrarlas de por vida. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Se introdujo con la Ley 25/2015 y fue reforzada de forma sustancial por la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal. La reforma de 2022 amplió el alcance: permitió exonerar parte del crédito público y abrió la vía de la exoneración sin liquidación previa de la vivienda en determinados supuestos.
Está pensada para quien de verdad no puede pagar: particulares sobreendeudados, autónomos que cerraron con deudas y empresarios personas físicas que respondieron con su patrimonio. No es un atajo para evitar pagar pudiendo hacerlo — el juez valora la buena fe con detalle.
Qué requisitos hay que cumplir
No se exige un importe mínimo de deuda. Los requisitos son estos cinco, y el más discutido en la práctica es siempre el primero:
Ser deudor de buena fe
Sin condena por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en los últimos diez años, y sin haber ocultado bienes o información.
Insolvencia real y actual
No poder cumplir de forma regular con tus obligaciones exigibles. No basta con ir justo: debe acreditarse la imposibilidad real de pago.
No haberte beneficiado en cinco años
No haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en el último quinquenio.
Colaboración y transparencia total
Declarar absolutamente todos tus bienes, cuentas, deudas y acreedores. Ocultar algo, aunque sea por olvido, es el error que más casos tumba.
Pluralidad de acreedores
Deber dinero a dos o más acreedores distintos. No se exige un importe mínimo de deuda.
Qué deudas quita la Ley de Segunda Oportunidad
La regla general es sencilla: se cancela la deuda privada y el crédito público solo en parte. Estas son las dos columnas que importan.
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Hacienda y Seguridad Social: el punto delicado
Antes de 2022 el crédito público quedaba fuera por completo. Hoy sí se puede exonerar, pero con un tope: hasta 10.000 € por cada uno de los dos conceptos — 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria y 10.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social. Por encima de esa cifra, la deuda pública sobrevive al procedimiento.
Este límite es, en la práctica, el factor que más condiciona el resultado para autónomos y ex empresarios. Y es también el punto donde la jurisprudencia europea está moviendo el terreno.
El TJUE ha cuestionado que un Estado excluya de forma general y automática el crédito público de la exoneración sin una justificación debidamente motivada.
Traducido a tu caso: si buena parte de tu deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, el resultado depende de cómo se plantee la solicitud y de qué criterio siga tu juzgado. Es exactamente el tipo de situación en la que conviene no ir por tu cuenta.
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Cómo funciona: el proceso en 5 fases
Desde el estudio inicial hasta la resolución del juez. Los plazos son orientativos y varían según el juzgado competente.
Estudio de viabilidad
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Preparación del expediente
2-4 semanasReunimos y ordenamos toda la documentación: acreedores, bienes, ingresos y antecedentes. Aquí se juega la buena fe.
Solicitud ante el juzgado
1-2 semanasPresentación telemática ante el juzgado de lo mercantil o de primera instancia competente según tu domicilio.
Tramitación del concurso
3-6 mesesEl juez admite la solicitud, se comunican los créditos y, según el caso, se liquidan bienes no necesarios o se plantea un plan de pagos.
Exoneración del pasivo
Resolución finalEl juez dicta el auto de exoneración. La deuda incluida se cancela y puedes iniciar la baja en ficheros de morosidad.
Total orientativo: entre 4 y 9 meses desde la presentación de la solicitud en el caso más habitual.
Qué desventajas tiene
Conviene saberlo antes de decidir. No son motivos para descartarla, pero sí para valorarla con la información completa:
Constarás en el Registro Público Concursal
Durante cinco años. Es un registro público, aunque de consulta poco habitual fuera del ámbito financiero.
Puede requerirse liquidar bienes
Los bienes no necesarios para tu actividad pueden liquidarse para pagar a los acreedores. La vivienda habitual tiene tratamiento propio.
El acceso a financiación se complica
De forma temporal. A cambio, sales de los ficheros de morosidad al cancelarse la deuda que los motivaba.
No todas las deudas entran
Quedan fuera alimentos y responsabilidad civil por delito, y el crédito público solo se exonera hasta 10.000 € por concepto.