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Colabora sin convertirte en falso autónomo
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— Contrato freelance —
Contrato freelance de colaboración entre autónomo y empresa redactado por abogado mercantil por abogado mercantil
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Ley 20/2007 (TRADE) · Art. 1278 CC · Ley 3/2004

Contrato freelance y de colaboración externa

Formaliza tu colaboración con una empresa como autónomo, no como empleado. Redactamos un contrato mercantil que define el objeto, protege la propiedad intelectual y blinda la relación frente al riesgo de falso autónomo. Por 49,90 €, con entrega en 24-48 h y atención en toda España.

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Resumen rápido

El contrato freelance es el contrato mercantil que formaliza una colaboración entre un autónomo y una empresa sin relación laboral. Lo redacta un abogado mercantil a medida, con entrega en 24-48 horas, por 49,90 € (IVA incluido) e incluye una ronda de cambios. Si tras la primera revisión ves que no encaja con tu caso, te devolvemos el importe: garantía de reembolso.

¿Qué es un contrato freelance?

Es un contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil, atípico, que se rige por la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y por las reglas del arrendamiento de servicios (arts. 1583 y siguientes del Código Civil). Documenta que el freelance presta un servicio profesional con sus propios medios, sin integrarse en la organización de la empresa ni quedar sometido a su disciplina, a diferencia de la relación laboral del Estatuto de los Trabajadores.

Qué es y cuándo usarlo

Una colaboración entre iguales, no un empleo

El contrato freelance —también llamado contrato de colaboración entre autónomo y empresa o contrato de colaborador externo— regula la relación en la que un profesional independiente presta servicios a una compañía a cambio de honorarios, pero sin que exista vínculo laboral. No hay nómina ni alta en el régimen general: hay factura. El freelance organiza su propio trabajo, decide cómo y cuándo lo ejecuta y responde del resultado con sus propios medios.

Este modelo de contrato encaja en multitud de escenarios. Es la herramienta natural para proyectos puntuales con principio y fin definidos (el desarrollo de una web, una campaña, un informe técnico), pero también para colaboraciones recurrentes en las que el profesional atiende a la empresa de forma estable sin formar parte de su plantilla. Lo usan a diario perfiles creativos —diseñadores, redactores, fotógrafos, productores—, desarrolladores y consultores tecnológicos, traductores, formadores y profesionales del marketing.

Tener el acuerdo por escrito no es un capricho formal: es lo que delimita el objeto, fija el precio, protege lo que se crea durante la colaboración y, sobre todo, acredita ante un tercero —cliente, Hacienda o la Inspección de Trabajo— que estás ante una verdadera relación mercantil entre autónomo y empresa, y no ante un empleo encubierto.

El riesgo a evitar

Contrato laboral, mercantil y falso autónomo

La frontera entre un freelance real y un trabajador por cuenta ajena no la marca el papel, sino los hechos. Los tribunales y la Inspección de Trabajo analizan si concurren las notas de laboralidad: la ajenidad (el resultado y los frutos del trabajo van directamente al patrimonio de la empresa, que asume el riesgo) y la dependencia (el profesional se integra en el ámbito de organización y dirección de la empresa). Son indicios típicos de laboralidad la exclusividad de hecho, el cumplimiento de un horario impuesto, el uso de los medios y herramientas de la empresa, recibir órdenes directas, una retribución fija y periódica o no asumir riesgo propio.

Cuando una relación presentada como freelance reúne en realidad esas notas, estamos ante un falso autónomo. Las consecuencias son serias: la Inspección de Trabajo puede levantar actas, instar el alta de oficio del trabajador en el régimen general, exigir las cuotas no ingresadas con recargos y sanciones, y el profesional puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral con sus efectos. Un contrato bien diseñado, coherente con la realidad de la prestación, reduce drásticamente ese riesgo.

Existe además una figura intermedia que conviene conocer: el TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es el autónomo que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un único cliente. El TRADE sigue siendo autónomo, pero la ley le exige formalizar su contrato por escrito y registrarlo, y le reconoce ciertos derechos (interrupción anual de la actividad, indemnización en caso de extinción injustificada). Identificar si tu caso es un freelance ordinario, un TRADE o roza el falso autónomo es justo lo que revisamos al redactar tu contrato.

Tarifa cerrada

Tu contrato freelance, sin sorpresas

Más solicitado
49,90
IVA incluido · entrega 24-48 h

Contrato freelance redactado por abogado mercantil

  • Redacción a medida por abogado mercantil colegiado
  • Cláusulas anti falso autónomo y de propiedad intelectual
  • 1 ronda de cambios incluida
  • Firma electrónica eIDAS opcional
  • Garantía de reembolso si no encaja con tu caso
Contratar por 49,90 €

Pago seguro con Stripe. ¿Dudas antes de pagar? Escríbenos por WhatsApp.

Cláusulas clave

Qué blinda tu contrato

  • Objeto y alcance: qué servicio se presta exactamente, con sus entregables y límites, para evitar discusiones sobre lo que está y lo que no está incluido.
  • Titularidad de la propiedad intelectual: cesión expresa a la empresa de los derechos de explotación sobre lo creado (código, diseños, textos), de modo que el cliente sepa qué adquiere y el freelance qué cede.
  • Confidencialidad: deber de no divulgar la información sensible a la que se accede durante la colaboración, con vigencia incluso tras finalizar el contrato.
  • No exclusividad: el freelance puede trabajar para otros clientes; es una cláusula clave para reforzar su condición de autónomo real frente al falso autónomo.
  • Duración: contrato por proyecto o por tiempo determinado, con posibilidad de prórroga.
  • Terminación y preaviso: causas de resolución y plazo de aviso previo para terminar la relación de forma ordenada.
  • Honorarios y forma de pago: importe, hitos de facturación, plazos y consecuencias del impago, con apoyo en la normativa de morosidad.
Alcance del servicio

Qué incluye y qué no incluye

Incluye el 49,90 €

  • Redacción del contrato freelance a medida por abogado mercantil.
  • Cláusulas de objeto, propiedad intelectual, confidencialidad, no exclusividad y pago.
  • Adaptación al riesgo de falso autónomo y, si procede, al régimen TRADE.
  • 1 ronda de revisión sobre el borrador.
  • Entrega en 24-48 h y firma electrónica eIDAS opcional.

No incluye

  • Negociación directa con la otra parte del contrato.
  • Estructuras complejas (varias sociedades, fiscalidad internacional, joint ventures).
  • Más de una ronda de cambios.
  • Representación o defensa en un procedimiento judicial.
  • Asesoramiento fiscal o contable continuado.
Cómo trabajamos

Tu contrato en 5 pasos

1

Formulario online

Rellenas el formulario con los datos de las partes, el objeto de la colaboración y los honorarios. Menos de cinco minutos.

2

Llamada opcional

Si tu caso lo requiere, un abogado te llama para aclarar dudas y matizar el alcance. Es opcional y sin coste.

3

Redacción por abogado

Un abogado mercantil redacta el contrato a medida, con las cláusulas que evitan el riesgo de falso autónomo.

4

Ronda de revisión

Recibes el borrador y dispones de una ronda de cambios para ajustar lo que necesites antes de la versión final.

5

Entrega

Te entregamos el contrato definitivo en 24-48 h. Si lo deseas, lo dejamos listo con firma electrónica eIDAS opcional.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el contrato freelance

¿Es válido un contrato freelance sin notario?

Sí. Un contrato freelance es un contrato privado plenamente válido y obligatorio entre las partes desde que existe consentimiento, objeto y causa, conforme al artículo 1278 del Código Civil. El notario no es obligatorio: la intervención notarial solo aporta fecha fehaciente y mayor fuerza probatoria, pero no es requisito de validez. Para una colaboración freelance ordinaria, un contrato bien redactado y firmado (en papel o con firma electrónica eIDAS) es suficiente.

¿Puedo usar el mismo contrato freelance con varios clientes?

Sí, siempre que ajustes el objeto, los honorarios y las partes en cada caso. De hecho, trabajar para varios clientes refuerza tu condición de autónomo real y aleja el riesgo de falso autónomo, porque demuestra que no dependes económicamente de una sola empresa. El contrato incluye una cláusula de no exclusividad precisamente para dejar claro que puedes prestar servicios a terceros.

¿Qué pasa si el cliente no me paga?

Al ser una operación mercantil entre profesionales, se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad: tienes derecho a intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamación previa. Si el impago persiste, puedes acudir al procedimiento monitorio para reclamar la deuda documentada de forma rápida. Por eso el contrato fija plazos y forma de pago claros, que facilitan después la reclamación.

¿Puedo usar este contrato si soy una comunidad de bienes?

Sí. Una comunidad de bienes puede actuar como prestadora del servicio en un contrato de colaboración mercantil. Adaptamos la identificación de la parte (CIF de la comunidad y comuneros) y las cláusulas de responsabilidad, ya que en la comunidad de bienes los comuneros responden de las deudas. Si tu caso es más complejo, te orientamos sobre la forma jurídica más conveniente.

¿Qué diferencia hay entre este contrato y un contrato laboral?

El contrato freelance es mercantil: el autónomo organiza su trabajo con sus propios medios, sin horario impuesto, sin exclusividad y asumiendo su propio riesgo, y factura por su trabajo. El contrato laboral implica ajenidad y dependencia: el trabajador se integra en la organización de la empresa, cumple horario y usa medios de esta a cambio de un salario. Si una relación presentada como freelance reúne en realidad las notas de laboralidad, la Inspección de Trabajo puede recalificarla como falso autónomo.

¿Y si soy TRADE (autónomo económicamente dependiente)?

Si facturas al menos el 75 % de tus ingresos a un único cliente, puedes tener la condición de TRADE conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. El contrato TRADE debe formalizarse por escrito y registrarse, y otorga ciertos derechos (interrupción anual, indemnización por extinción injustificada). En estos casos redactamos el contrato adaptado a los requisitos del TRADE; indícanoslo en el formulario para prepararlo correctamente.

¿Cuánto tarda la entrega del contrato freelance?

La entrega estándar es de 24 a 48 horas laborables desde que recibimos tus datos a través del formulario. El precio de 49,90 € (IVA incluido) cubre la redacción por abogado mercantil y una ronda de revisión. Si necesitas firma electrónica eIDAS, podemos añadirla de forma opcional.

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