Juicio monitorio: cómo reclamar deudas dinerarias paso a paso.
El monitorio es el procedimiento más eficiente del derecho procesal español para reclamar deudas dinerarias documentadas. Sin límite de cuantía, sin necesidad de juicio si el deudor no se opone y con título ejecutivo automático tras 20 días. Lo redactamos, presentamos y ejecutamos al 100% online en toda España. Sede en Málaga.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es el procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. Su finalidad es obtener un título ejecutivo de forma rápida y barata, sin necesidad de un juicio previo si el deudor no comparece ni se opone.
La virtud del monitorio es procesal: invierte la carga de la iniciativa. El juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague la deuda o explique por qué no la debe. Si guarda silencio, hay título ejecutivo automático y se pasa directamente a la fase de embargo. No hace falta juicio.
Requisitos de la deuda
- Dineraria: solo dinero, no bienes o servicios.
- Vencida: el plazo de pago debe haberse cumplido.
- Exigible: sin condiciones suspensivas ni términos pendientes.
- Documentada: con factura, contrato, albarán firmado, póliza, recibo, certificación de saldo bancario, correos electrónicos firmados, etc.
Cuantía: sin límite
Desde la reforma de 2009 (Ley 13/2009), el monitorio no tiene límite cuantitativo. Se han resuelto monitorios por más de 1 millón de euros. La diferencia con respecto a la cuantía está en si necesitas o no abogado y procurador (obligatorios a partir de 2.000 €) y en la complejidad de la documentación que respalda la deuda.
Del impago al embargo, paso a paso.
¿Por qué monitorio y no juicio normal?
Dudas habituales sobre el monitorio.
¿Cuánto cuesta un juicio monitorio?
Hasta 2.000 €, no son necesarios abogado ni procurador (DIY con coste casi cero más "tasa cero" para personas físicas). Por encima de 2.000 €, abogado + procurador. Honorarios de mercado: 8-15 % de la deuda en tarifa cerrada o sistema mixto fija + éxito. Costas las paga el deudor si no comparece o si se opone sin fundamento.
¿Hay límite de cuantía en el monitorio?
No. Desde la reforma 2009, el monitorio no tiene límite cuantitativo. Se han presentado y resuelto monitorios por importes superiores a 1 millón de euros. Lo que cambia con la cuantía es la complejidad de la documentación y la probabilidad de oposición.
¿Qué pasa si el deudor paga al recibir el monitorio?
El procedimiento se archiva y termina. El deudor evita las costas. El acreedor cobra principal, intereses (si los reclamó) y, en muchos casos, los gastos de cobro de la Ley 3/2004 (40 € por factura). Es uno de los desenlaces más frecuentes.
¿Y si el deudor se opone?
Se transforma en juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o juicio ordinario (más de 6.000 €). El acreedor mantiene la posición procesal y puede pedir medidas cautelares (embargo preventivo) si se justifica el periculum in mora. La oposición sin fundamento se castiga en costas.
¿Cuánto tarda un monitorio?
Sin oposición: 3-6 meses desde presentación a título ejecutivo, según juzgado. Con oposición: 8-18 meses adicionales en función de si va a verbal u ordinario. Madrid y Barcelona suelen estar en el rango alto por carga del decanato.
¿El monitorio europeo es lo mismo?
No. El monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006) es para deudas transfronterizas dentro de la UE (excluyendo Dinamarca). Tiene formularios estandarizados, plazo de 30 días para oponerse y permite ejecución en cualquier Estado miembro. Lo gestionamos cuando el deudor está fuera de España.
¿Tienes una factura impagada?
Primera consulta gratuita por videollamada. Revisamos la documentación y te decimos si el monitorio es el cauce correcto y con qué probabilidades de embargo efectivo.