Guía · Reclamación impagos
El juicio monitorio es la vía rápida para que tu factura impagada se convierta en embargo.
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Procedimiento monitorio · Arts. 812-818 LEC

Juicio monitorio: cómo reclamar deudas dinerarias paso a paso.

El monitorio es el procedimiento más eficiente del derecho procesal español para reclamar deudas dinerarias documentadas. Sin límite de cuantía, sin necesidad de juicio si el deudor no se opone y con título ejecutivo automático tras 20 días. Lo redactamos, presentamos y ejecutamos al 100% online en toda España. Sede en Málaga.

Definición técnica

¿Qué es el juicio monitorio?

El juicio monitorio es el procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. Su finalidad es obtener un título ejecutivo de forma rápida y barata, sin necesidad de un juicio previo si el deudor no comparece ni se opone.

La virtud del monitorio es procesal: invierte la carga de la iniciativa. El juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague la deuda o explique por qué no la debe. Si guarda silencio, hay título ejecutivo automático y se pasa directamente a la fase de embargo. No hace falta juicio.

Requisitos de la deuda

  • Dineraria: solo dinero, no bienes o servicios.
  • Vencida: el plazo de pago debe haberse cumplido.
  • Exigible: sin condiciones suspensivas ni términos pendientes.
  • Documentada: con factura, contrato, albarán firmado, póliza, recibo, certificación de saldo bancario, correos electrónicos firmados, etc.

Cuantía: sin límite

Desde la reforma de 2009 (Ley 13/2009), el monitorio no tiene límite cuantitativo. Se han resuelto monitorios por más de 1 millón de euros. La diferencia con respecto a la cuantía está en si necesitas o no abogado y procurador (obligatorios a partir de 2.000 €) y en la complejidad de la documentación que respalda la deuda.

Las 5 fases del monitorio

Del impago al embargo, paso a paso.

1. Verificar requisitosComprobar que la deuda es dineraria, vencida, exigible y documentada. Si falta uno de los requisitos, hay que ir por juicio ordinario o reconducir el caso.
2. Presentar demanda monitoriaVía LexNET ante el Juzgado de Primera Instancia o Mercantil del domicilio del deudor (art. 813 LEC). En menos de 2.000 €, sin abogado ni procurador.
3. Requerimiento judicial al deudorEl juzgado le da 20 días para pagar, oponerse o no hacer nada. Notificación por correo certificado, edictos o, si conviene, mediante personación.
4. Resultado del requerimiento(a) Pago: archivo. (b) Oposición: se transforma en verbal u ordinario. (c) Silencio: título ejecutivo automático y se cierra la fase declarativa.
5. Ejecución y embargoCon título ejecutivo, ejecución forzosa: averiguación patrimonial, embargo de cuentas (sistema CCB), salarios, inmuebles, vehículos y derechos.
Monitorio vs verbal vs ordinario

¿Por qué monitorio y no juicio normal?

Monitorio (sin oposición)3-6 meses · Sin juicio · Título ejecutivo automático · Coste bajo · Solo deudas dinerarias documentadas. Tasa éxito: 60-70 %
Juicio verbal (oposición monitorio <6.000 €)8-12 meses · Vista oral · Sentencia · Coste medio · Cuantía hasta 6.000 €. Aplicable cuando el deudor se opone al monitorio.
Juicio ordinario (oposición monitorio >6.000 €)12-20 meses · Audiencia previa + vista · Sentencia · Coste alto · Cuantía superior a 6.000 €. Más complejo pero permite mayor prueba.
Monitorio europeo (UE)Plazo 30 días para oponerse · Formularios estandarizados · Ejecutable en toda la UE excepto Dinamarca · Para deudas transfronterizas (Reglamento CE 1896/2006).
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el monitorio.

¿Cuánto cuesta un juicio monitorio?

Hasta 2.000 €, no son necesarios abogado ni procurador (DIY con coste casi cero más "tasa cero" para personas físicas). Por encima de 2.000 €, abogado + procurador. Honorarios de mercado: 8-15 % de la deuda en tarifa cerrada o sistema mixto fija + éxito. Costas las paga el deudor si no comparece o si se opone sin fundamento.

¿Hay límite de cuantía en el monitorio?

No. Desde la reforma 2009, el monitorio no tiene límite cuantitativo. Se han presentado y resuelto monitorios por importes superiores a 1 millón de euros. Lo que cambia con la cuantía es la complejidad de la documentación y la probabilidad de oposición.

¿Qué pasa si el deudor paga al recibir el monitorio?

El procedimiento se archiva y termina. El deudor evita las costas. El acreedor cobra principal, intereses (si los reclamó) y, en muchos casos, los gastos de cobro de la Ley 3/2004 (40 € por factura). Es uno de los desenlaces más frecuentes.

¿Y si el deudor se opone?

Se transforma en juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o juicio ordinario (más de 6.000 €). El acreedor mantiene la posición procesal y puede pedir medidas cautelares (embargo preventivo) si se justifica el periculum in mora. La oposición sin fundamento se castiga en costas.

¿Cuánto tarda un monitorio?

Sin oposición: 3-6 meses desde presentación a título ejecutivo, según juzgado. Con oposición: 8-18 meses adicionales en función de si va a verbal u ordinario. Madrid y Barcelona suelen estar en el rango alto por carga del decanato.

¿El monitorio europeo es lo mismo?

No. El monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006) es para deudas transfronterizas dentro de la UE (excluyendo Dinamarca). Tiene formularios estandarizados, plazo de 30 días para oponerse y permite ejecución en cualquier Estado miembro. Lo gestionamos cuando el deudor está fuera de España.

¿Tienes una factura impagada?

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