Reclamación de impagos para empresas y autónomos.
Cuando un cliente no paga, lo que decide cuánto recuperas no es la cantidad: es la rapidez. Empezamos con requerimiento extrajudicial firme, escalamos a juicio monitorio si no hay respuesta y, con título ejecutivo, embargamos. Lo tramitamos al 100% online ante el juzgado competente por el domicilio del deudor en cualquier punto de España. Sede del despacho en Málaga.
Resumen rápido
Recuperamos deudas comerciales para empresas y autónomos en toda España. Empezamos con requerimiento extrajudicial firme bajo Ley 3/2004 de morosidad, escalamos a juicio monitorio si no hay pago y, con título ejecutivo, ejecutamos embargo de cuentas, salarios, inmuebles o derechos. Honorarios a éxito o tarifa cerrada según volumen de cartera. 100% online: videollamada, firma electrónica y LexNET. Sede en Málaga.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es el procedimiento judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas (factura, contrato, albarán firmado, póliza). No tiene límite de cuantía. Si el deudor no comparece ni se opone en 20 días desde el requerimiento judicial, se obtiene título ejecutivo y se pasa directamente a la fase de embargo, sin necesidad de juicio previo. Es el cauce más eficiente para impagos B2B con documentación clara.
5 razones por las que un mercantilista cobra más que una agencia de recobro.
Las agencias de recobro hacen llamadas. Un mercantilista tiene la facultad de embargar cuentas bancarias, salarios e inmuebles del deudor. Esa diferencia es lo que separa "negociar" de "cobrar".
De la factura impagada al cobro real.
Cada fase tiene plazo, coste y porcentaje de éxito distinto. Saber dónde detenerse o escalar es lo que decide la rentabilidad de la reclamación.
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Cuando el deudor es una sociedad: levantamiento del velo, responsabilidad solidaria de administradores y otras palancas.
Ver reclamar deudas a empresa →Concurso de acreedores (lado acreedor)
Si el deudor está en concurso, te personamos como acreedor y defendemos tu crédito en la masa pasiva.
Ver concurso (lado acreedor) →Contratos mercantiles
Para que la próxima vez no te quedes sin documento ejecutable: contratos con cláusulas de morosidad bien redactadas.
Ver contratos mercantiles →Asesoramiento mercantil continuo
Iguala mensual: revisamos contratos, llevamos los impagos y prevenimos riesgos antes de que aparezcan.
Ver asesoramiento mercantil →Dudas habituales.
¿Cuándo merece la pena reclamar judicialmente un impago?
Como regla general, a partir de 2.000 € de deuda y siempre que el deudor tenga patrimonio embargable (cuenta bancaria, salario, inmueble, vehículo o créditos pendientes con terceros). Por debajo, el coste de oportunidad y los honorarios pueden hacer inviable el procedimiento. Antes del juicio, casi siempre hacemos requerimiento extrajudicial.
¿Qué es el juicio monitorio y cuándo se utiliza?
El juicio monitorio (art. 812 y ss. LEC) es el procedimiento ágil para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas (factura, contrato, albarán firmado, etc.) sin límite de cuantía. Si el deudor no se opone en 20 días, se obtiene título ejecutivo y se pasa directamente a embargo. Es el cauce más eficiente para impagos B2B con documentación clara.
¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?
Se transforma en juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o juicio ordinario (más de 6.000 €). El acreedor mantiene la deuda y la posición procesal, pero se prolonga el procedimiento entre 8 y 18 meses según juzgado. La oposición sin fundamento se penaliza en costas.
¿Puedo reclamar intereses de demora a una empresa?
Sí. La Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales establece un interés de demora automático (sin requerimiento previo) que se aplica entre empresas. Para 2026, el tipo es del Banco Central Europeo + 8 puntos porcentuales. También procede el cobro de gastos de cobro (mínimo 40 € por factura impagada).
Mi deudor está en concurso. ¿Puedo cobrar?
Sí, pero hay que personarse en el concurso comunicando el crédito al administrador concursal en plazo (1 mes desde la publicación). El cobro depende de la masa activa y de la categoría del crédito (privilegiado, ordinario o subordinado). Cuanto antes te personas, mejor posición.
¿Atendéis empresas de toda España?
Sí. Trabajamos 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil competente por el domicilio del deudor. Sede del despacho en Málaga, atendemos toda España.
¿Tienes facturas impagadas?
Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. En 30 minutos te decimos si merece la pena reclamar judicialmente y, si encaja, presupuesto cerrado o honorarios a éxito según volumen.