Guía · Reclamación impagos
Cuando la SL deudora "no tiene nada", el problema no es la deuda: es quién la diseñó así.
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Levantamiento del velo · Art. 367 LSC · Art. 241 LSC

Reclamar deudas a una empresa: cómo cobrar cuando la SL "no tiene nada".

Una deuda con SL morosa que parece incobrable casi nunca lo es. Hay cuatro palancas para extender la responsabilidad: levantamiento del velo, art. 367 LSC, acción individual del art. 241 LSC y responsabilidad concursal. La clave es elegir la correcta y documentarla. Lo tramitamos al 100% online en toda España. Sede en Málaga.

Las 4 palancas para extender responsabilidad

Cuando la SL es vacía, hay otros responsables.

El velo societario protege al socio cuando la sociedad cumple su función económica real. Cuando no la cumple (sociedades pantalla, infracapitalización, confusión patrimonial), la jurisprudencia y la propia LSC permiten ir más allá del patrimonio social.

1. Levantamiento del veloDoctrina del Tribunal Supremo. Aplica cuando hay confusión de patrimonios entre socio y sociedad, infracapitalización fraudulenta o sociedad meramente instrumental. Permite ejecutar contra el patrimonio del socio o de otras sociedades del grupo.
2. Art. 367 LSC · Responsabilidad por deudas socialesSi concurre causa de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio neto bajo la mitad del capital) y el administrador no convoca junta en 2 meses, responde solidariamente con la SL de las deudas posteriores. Es la palanca más eficaz contra SL pequeñas.
3. Art. 241 LSC · Acción individualAcción del acreedor directamente afectado contra el administrador por actos u omisiones contrarios a ley o estatutos que le hayan causado daño directo. Plazo: 4 años. Útil cuando el administrador ha vaciado la sociedad o ha incumplido obligaciones legales claras.
4. Arts. 442 y 456 TRLC · Responsabilidad concursalSi la SL acaba en concurso y se califica culpable, los administradores responden con su patrimonio personal por todo o parte del déficit concursal. Aplica cuando se demuestra dolo o culpa grave del administrador.
Qué palanca elegir

Cómo decidir contra quién demandas.

SL pequeña con administrador únicoCasi siempre encaja art. 367 LSC: causa de disolución no atendida + administrador no convoca junta. Responsabilidad solidaria del administrador con la sociedad por las deudas posteriores a la causa.
Grupo de empresas con sociedad pantallaLevantamiento del velo. Demandamos a la sociedad operativa real (la que tiene patrimonio y a la que se imputaba la actividad real) además de a la deudora formal.
Vaciado patrimonial recienteAcción individual del art. 241 LSC más, en su caso, acción rescisoria por fraude (art. 1111 CC y arts. 226 y ss. TRLC en sede concursal). Hay que actuar rápido por los plazos de prescripción.
SL en concursoPersonarse como acreedor en la masa pasiva + impulsar la calificación culpable para extender la responsabilidad al administrador por el déficit concursal.
Confusión total socio-sociedadLevantamiento del velo + acción individual. Cuando el socio único usa la SL como bolsillo (sin contabilidad real, sin junta, mezclando gastos personales y societarios), el velo cede y los acreedores pueden ir contra el patrimonio del socio.
Cómo lo hacemos

De la deuda a la condena solidaria.

1. Investigación previaCuentas anuales depositadas, nota simple del CIF, vínculos societarios, propiedades, vehículos, dominios web y redes sociales del administrador. Sin información, no hay demanda eficaz.
2. Análisis de palancas aplicablesDecidimos qué combinación encaja: art. 367 LSC, levantamiento del velo, acción individual o varias acumuladas. Evaluamos plazo de prescripción y prueba disponible.
3. Demanda con prueba documentalRedactamos demanda con causa de disolución demostrada, falta de convocatoria, deudas posteriores y, si procede, pruebas de confusión patrimonial o vaciado. Vía LexNET ante el juzgado del domicilio del demandado.
4. Ejecución contra el responsableTras sentencia, ejecución contra el patrimonio del administrador o de la sociedad operativa real. Embargo de cuentas, salarios, inmuebles y vehículos personales si se ha extendido la responsabilidad.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre cobrar a empresas.

¿Cómo cobro a una SL que no tiene patrimonio?

Cuatro vías: (1) levantamiento del velo si hay confusión patrimonial entre socio y sociedad, (2) responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC) cuando concurre causa de disolución no atendida, (3) acción individual de responsabilidad contra el administrador por daño directo al acreedor (art. 241 LSC), (4) responsabilidad concursal del administrador por déficit (arts. 442 y 456 TRLC) en concurso culpable.

¿Qué es el levantamiento del velo?

Doctrina jurisprudencial que permite extender la responsabilidad de la deuda social al socio único, al grupo o a sociedades pantalla cuando hay abuso de la personalidad jurídica: confusión de patrimonios, infracapitalización, sociedad meramente instrumental, sucesión empresarial fraudulenta, etc. Tiene origen en sentencia del Tribunal Supremo y se aplica con cautela pero con éxito en supuestos claros.

¿Qué es la responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC?

Cuando concurre causa legal de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador NO convoca junta en 2 meses, no insta disolución judicial o no presenta concurso, responde solidariamente con la sociedad de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa. Es una de las palancas más eficaces para cobrar a SL pequeñas con administrador único.

¿Qué es la acción individual del art. 241 LSC?

Acción del acreedor directamente afectado contra el administrador por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos que le hayan causado daño directo. Plazo de prescripción: 4 años desde que pudo ejercitarse. Distinta de la acción social del art. 238 LSC, que ejercen los socios en interés de la sociedad.

¿Cuándo conviene levantar el velo y cuándo demandar al administrador?

El levantamiento del velo encaja cuando hay grupos de empresas o socio único con confusión patrimonial. La responsabilidad del administrador (art. 367 o 241 LSC) encaja cuando hay causa de disolución no atendida o conducta dañosa concreta. En la práctica suelen acumularse: demanda al administrador y, en su caso, ampliación a otras sociedades del grupo.

¿Qué documentación necesito para extender la responsabilidad?

Cuentas anuales depositadas (Registro Mercantil), nota simple del CIF, listado de administradores y socios, escrituras de constitución y modificaciones, y la documentación de la deuda original. Investigamos antes de demandar para confirmar que hay margen real para extender la responsabilidad.

¿Te debe dinero una SL "vacía"?

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