Reclamar deudas a una empresa: cómo cobrar cuando la SL "no tiene nada".
Una deuda con SL morosa que parece incobrable casi nunca lo es. Hay cuatro palancas para extender la responsabilidad: levantamiento del velo, art. 367 LSC, acción individual del art. 241 LSC y responsabilidad concursal. La clave es elegir la correcta y documentarla. Lo tramitamos al 100% online en toda España. Sede en Málaga.
Cuando la SL es vacía, hay otros responsables.
El velo societario protege al socio cuando la sociedad cumple su función económica real. Cuando no la cumple (sociedades pantalla, infracapitalización, confusión patrimonial), la jurisprudencia y la propia LSC permiten ir más allá del patrimonio social.
Cómo decidir contra quién demandas.
De la deuda a la condena solidaria.
Dudas habituales sobre cobrar a empresas.
¿Cómo cobro a una SL que no tiene patrimonio?
Cuatro vías: (1) levantamiento del velo si hay confusión patrimonial entre socio y sociedad, (2) responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC) cuando concurre causa de disolución no atendida, (3) acción individual de responsabilidad contra el administrador por daño directo al acreedor (art. 241 LSC), (4) responsabilidad concursal del administrador por déficit (arts. 442 y 456 TRLC) en concurso culpable.
¿Qué es el levantamiento del velo?
Doctrina jurisprudencial que permite extender la responsabilidad de la deuda social al socio único, al grupo o a sociedades pantalla cuando hay abuso de la personalidad jurídica: confusión de patrimonios, infracapitalización, sociedad meramente instrumental, sucesión empresarial fraudulenta, etc. Tiene origen en sentencia del Tribunal Supremo y se aplica con cautela pero con éxito en supuestos claros.
¿Qué es la responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC?
Cuando concurre causa legal de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador NO convoca junta en 2 meses, no insta disolución judicial o no presenta concurso, responde solidariamente con la sociedad de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa. Es una de las palancas más eficaces para cobrar a SL pequeñas con administrador único.
¿Qué es la acción individual del art. 241 LSC?
Acción del acreedor directamente afectado contra el administrador por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos que le hayan causado daño directo. Plazo de prescripción: 4 años desde que pudo ejercitarse. Distinta de la acción social del art. 238 LSC, que ejercen los socios en interés de la sociedad.
¿Cuándo conviene levantar el velo y cuándo demandar al administrador?
El levantamiento del velo encaja cuando hay grupos de empresas o socio único con confusión patrimonial. La responsabilidad del administrador (art. 367 o 241 LSC) encaja cuando hay causa de disolución no atendida o conducta dañosa concreta. En la práctica suelen acumularse: demanda al administrador y, en su caso, ampliación a otras sociedades del grupo.
¿Qué documentación necesito para extender la responsabilidad?
Cuentas anuales depositadas (Registro Mercantil), nota simple del CIF, listado de administradores y socios, escrituras de constitución y modificaciones, y la documentación de la deuda original. Investigamos antes de demandar para confirmar que hay margen real para extender la responsabilidad.
¿Te debe dinero una SL "vacía"?
Primera consulta gratuita por videollamada. Investigamos a la sociedad deudora, identificamos qué palanca aplica y te decimos en 30 minutos si merece la pena demandar al administrador, levantar el velo o ambas cosas a la vez.