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Concursal - 2026-05-03 - 6 min lectura

Hacienda en deudas exoneradas: STJUE 2024 y art. 489 TRLC

El asunto C-289/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelto el 7 de noviembre de 2024, aclaró definitivamente cómo aplica la exoneración de deuda con Hacienda y Seguridad Social en concursos de persona física. La regla: hasta 10.000 € por concepto, sin discrecionalidad del Estado para denegar. Esta guía explica el alcance real de la sentencia y cómo se aplica en procedimientos abiertos en 2026.

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Contexto: el problema previo a 2024

Antes del año 2024, los procedimientos de 2ª Oportunidad chocaban casi siempre contra la oposición sistemática de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambas administraciones argumentaban que la exoneración de deuda pública era incompatible con el principio de capacidad económica del art. 31 CE y con la condición de Estado social.

El resultado práctico: muchos concursos terminaban con la deuda privada exonerada pero la pública intacta, lo que dejaba al deudor con problemas residuales de embargos de Hacienda y Seguridad Social. La 2ª Oportunidad funcionaba a medias.

La cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por varios juzgados españoles que dudaban sobre la compatibilidad del régimen restrictivo con la Directiva (UE) 2019/1023.

Qué dice la STJUE C-289/23

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asunto C-289/23) resolvió tres cuestiones clave:

  1. La deuda pública es exonerable. Los Estados miembros no pueden excluir totalmente la deuda con Hacienda y SS de los regímenes de exoneración.
  2. Pueden establecerse límites cuantitativos. Sí es lícito que el Estado fije un techo de exoneración (como los 10.000 € por concepto del art. 489 TRLC), siempre que sea proporcionado y no convierta el régimen en ilusorio.
  3. No cabe denegación discrecional. La administración no puede oponerse caso a caso por motivos genéricos. Si se cumplen los requisitos legales, la exoneración es automática.

Esta sentencia desbloqueó cientos de procedimientos paralizados y consolidó el régimen del art. 489 TRLC como norma de aplicación obligatoria.

Aplicación práctica del art. 489 TRLC

Funcionamiento concreto del límite de 10.000 € por concepto:

Ejemplo numérico: deudor con 28.000 € totales con Hacienda (IRPF: 12.000 € + IVA: 9.000 € + sanción: 7.000 €):

Resultado: de 28.000 € totales, se exoneran 26.000 € y solo quedan 2.000 € en plan de pagos.

Plan de pagos para deuda pública restante

La deuda pública que excede del límite de 10.000 € no se exonera, pero puede negociarse plan de pagos directo con la AEAT al margen del concurso. Las condiciones típicas:

El plan de pagos puede solicitarse antes, durante o después del concurso. Lo habitual es solicitarlo después del auto de exoneración para evitar interferencias procesales.

Seguridad Social: misma regla

La doctrina del TJUE C-289/23 aplica idéntica para deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. El art. 489 TRLC no distingue entre AEAT y TGSS: ambas tienen el mismo límite de 10.000 € por concepto.

Categorías típicas en SS:

Cada categoría es un concepto independiente con su límite de 10.000 €. En autónomos con 4-5 años de cuotas atrasadas, esto puede significar exoneración de 30.000-50.000 € reales en deuda con la TGSS.

Estrategia recomendada en consulta

Tres pasos en la primera consulta para deudas con Hacienda/SS:

  1. Detallar todos los conceptos: con certificaciones de la AEAT y TGSS obtenemos el desglose exacto por tributo y por ejercicio. Cada concepto activa su propio límite.
  2. Aplicar el límite por concepto: simulamos cuánto se exonera vía art. 489 TRLC y cuánto queda residual.
  3. Diseñar plan de pagos para la deuda residual: en paralelo al concurso, preparamos solicitud a AEAT/TGSS para que el deudor salga del concurso con la situación pública totalmente regularizada.

Resultado: en la mayoría de casos prácticos, el deudor termina sin deuda pública relevante. La combinación de exoneración hasta 10.000 € por concepto + plan de pagos por el resto deja el balance público en cero.

Preguntas frecuentes

¿Realmente Hacienda no se opone ya?

Tras la STJUE C-289/23 de noviembre 2024, la AEAT no puede oponerse genéricamente. Si se cumplen los requisitos del art. 489 TRLC, la exoneración hasta 10.000 € por concepto es automática.

¿Qué considera 'concepto' la sentencia?

Cada categoría tributaria independiente: IRPF, IVA, IS, sanción, recargo de apremio, intereses, etc. Para SS: cuotas RETA, cuotas RG, recargos, sanciones.

¿Y si tengo más de 10.000 € en un solo concepto?

Se exoneran los primeros 10.000 €. La deuda restante se paga vía plan a 5 años directamente con AEAT/TGSS, al margen del concurso.

¿Aplica también a multas y sanciones administrativas?

Las sanciones tributarias sí (cada una es un concepto). Multas penales y de tráfico no son exonerables (art. 489 in fine).

¿Esto afecta a procedimientos ya cerrados antes de 2024?

La sentencia tiene efecto retroactivo limitado. En casos cerrados con denegación, se puede solicitar revisión si la deuda pública sigue viva. En consulta evaluamos viabilidad.

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