Contexto: el problema previo a 2024
Antes del año 2024, los procedimientos de 2ª Oportunidad chocaban casi siempre contra la oposición sistemática de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambas administraciones argumentaban que la exoneración de deuda pública era incompatible con el principio de capacidad económica del art. 31 CE y con la condición de Estado social.
El resultado práctico: muchos concursos terminaban con la deuda privada exonerada pero la pública intacta, lo que dejaba al deudor con problemas residuales de embargos de Hacienda y Seguridad Social. La 2ª Oportunidad funcionaba a medias.
La cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por varios juzgados españoles que dudaban sobre la compatibilidad del régimen restrictivo con la Directiva (UE) 2019/1023.
Qué dice la STJUE C-289/23
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asunto C-289/23) resolvió tres cuestiones clave:
- La deuda pública es exonerable. Los Estados miembros no pueden excluir totalmente la deuda con Hacienda y SS de los regímenes de exoneración.
- Pueden establecerse límites cuantitativos. Sí es lícito que el Estado fije un techo de exoneración (como los 10.000 € por concepto del art. 489 TRLC), siempre que sea proporcionado y no convierta el régimen en ilusorio.
- No cabe denegación discrecional. La administración no puede oponerse caso a caso por motivos genéricos. Si se cumplen los requisitos legales, la exoneración es automática.
Esta sentencia desbloqueó cientos de procedimientos paralizados y consolidó el régimen del art. 489 TRLC como norma de aplicación obligatoria.
Aplicación práctica del art. 489 TRLC
Funcionamiento concreto del límite de 10.000 € por concepto:
- Por concepto se entiende cada categoría de deuda independiente. Ejemplos: IRPF, IVA, IS, sanción tributaria, recargo de apremio, intereses de demora.
- La exoneración es automática hasta 10.000 € por cada concepto. No hay que negociarla con la AEAT.
- Por encima de 10.000 € en un concepto, la deuda excedente sigue viva. Se puede negociar plan de pagos a 5 años directamente con la AEAT.
Ejemplo numérico: deudor con 28.000 € totales con Hacienda (IRPF: 12.000 € + IVA: 9.000 € + sanción: 7.000 €):
- IRPF: exonera 10.000 €, queda 2.000 €.
- IVA: exonera los 9.000 € (está por debajo del límite).
- Sanción: exonera los 7.000 € (también por debajo).
Resultado: de 28.000 € totales, se exoneran 26.000 € y solo quedan 2.000 € en plan de pagos.
Plan de pagos para deuda pública restante
La deuda pública que excede del límite de 10.000 € no se exonera, pero puede negociarse plan de pagos directo con la AEAT al margen del concurso. Las condiciones típicas:
- Plazo: hasta 5 años (60 mensualidades).
- Importe mínimo de cuota: el suficiente para amortizar el principal en el plazo.
- Interés legal del dinero: el aplicable según anuncio de la Ley de Presupuestos de cada año (en 2026, 4,06%).
- Sin garantías hasta 50.000 €. Por encima de esa cantidad, la AEAT puede exigir aval o anotación de embargo preventivo.
El plan de pagos puede solicitarse antes, durante o después del concurso. Lo habitual es solicitarlo después del auto de exoneración para evitar interferencias procesales.
Seguridad Social: misma regla
La doctrina del TJUE C-289/23 aplica idéntica para deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. El art. 489 TRLC no distingue entre AEAT y TGSS: ambas tienen el mismo límite de 10.000 € por concepto.
Categorías típicas en SS:
- Cuotas RETA (autónomos).
- Cuotas Régimen General (empresas).
- Recargos por descubierto (impagos no formalizados).
- Sanciones del Tribunal Económico Administrativo SS.
Cada categoría es un concepto independiente con su límite de 10.000 €. En autónomos con 4-5 años de cuotas atrasadas, esto puede significar exoneración de 30.000-50.000 € reales en deuda con la TGSS.
Estrategia recomendada en consulta
Tres pasos en la primera consulta para deudas con Hacienda/SS:
- Detallar todos los conceptos: con certificaciones de la AEAT y TGSS obtenemos el desglose exacto por tributo y por ejercicio. Cada concepto activa su propio límite.
- Aplicar el límite por concepto: simulamos cuánto se exonera vía art. 489 TRLC y cuánto queda residual.
- Diseñar plan de pagos para la deuda residual: en paralelo al concurso, preparamos solicitud a AEAT/TGSS para que el deudor salga del concurso con la situación pública totalmente regularizada.
Resultado: en la mayoría de casos prácticos, el deudor termina sin deuda pública relevante. La combinación de exoneración hasta 10.000 € por concepto + plan de pagos por el resto deja el balance público en cero.