Defensa frente al sancionador de Hacienda: AEAT, TEAR y suspensión.
Si has recibido un acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, una propuesta de liquidación con sanción aparejada, una notificación del TEAR o un acuerdo de derivación de responsabilidad como administrador, hay 5 fases de defensa: alegaciones (15 días), recurso de reposición (1 mes), reclamación económico-administrativa ante TEAR (1 mes), recurso ante TEAC y vía contencioso-administrativa. Suspensión automática del art. 233 LGT durante toda la vía administrativa. 100% online, sede Málaga, atendemos toda España.
Resumen rápido
El procedimiento sancionador de la AEAT está regulado en los arts. 207-212 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003). Tras la notificación del acuerdo de inicio dispones de 15 días para alegaciones. Si la sanción se impone, hay tres vías de recurso: reposición potestativa (1 mes), reclamación económico-administrativa ante TEAR (1 mes) y posterior recurso ante TEAC o vía contencioso-administrativa. La suspensión automática del art. 233 LGT impide la ejecución mientras se recurre. Plazo máximo del procedimiento sancionador: 6 meses (caducidad si no se resuelve). Sede Málaga, atendemos toda España 100% online.
¿Qué es el procedimiento sancionador tributario?
Es el cauce administrativo regulado en los artículos 207 a 212 de la Ley General Tributaria mediante el que la AEAT impone sanciones por la comisión de infracciones tributarias tipificadas en los arts. 191 a 206 LGT (dejar de ingresar, presentar fuera de plazo, declaración incorrecta, resistencia a la inspección, etc.). Es independiente del procedimiento de liquidación: la deuda tributaria y la sanción son dos elementos distintos que se recurren por separado pero suelen tramitarse en paralelo.
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Dudas habituales.
¿Qué plazos tengo para defenderme de una sanción de Hacienda?
Tras notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (art. 209 LGT) tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones. Si la sanción se impone, dispones de 1 mes para recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (art. 235 LGT). Contra la resolución del TEAR cabe recurso ante el TEAC o directamente vía contencioso-administrativa en 2 meses.
¿Puedo suspender la sanción mientras recurro?
Sí. El art. 233 LGT prevé la suspensión automática de la ejecución de la sanción tributaria si se interpone recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin necesidad de aportar garantía hasta el pago en periodo voluntario. La suspensión se mantiene durante toda la vía administrativa y solo se levanta si la resolución es firme.
¿Qué es la vía económico-administrativa?
Es la vía obligatoria de revisión administrativa antes de poder acudir a los Tribunales contencioso-administrativos. Se sustancia ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) en primera instancia y el TEAC en alzada cuando la cuantía supera 150.000 €. Plazo medio de resolución: 12-18 meses TEAR, 18-24 meses TEAC.
¿Qué es la derivación de responsabilidad?
Es el procedimiento por el que la AEAT exige el pago de la deuda tributaria de la sociedad a un tercero (típicamente al administrador). Hay dos vías: solidaria (art. 42 LGT, p.ej. ocultación de bienes) y subsidiaria (art. 43 LGT, casos de cese de actividad o administradores de hecho/derecho que incumplieron deberes). Se notifica un acuerdo de derivación recurrible en plazo de 1 mes.
¿Cuánto tarda en resolverse un procedimiento sancionador?
El procedimiento sancionador tributario tiene un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211 LGT). Si la AEAT no resuelve en plazo, se produce la caducidad y archivo del expediente, sin posibilidad de reapertura. Es una de las palancas defensivas más eficaces: vigilar siempre el plazo.
¿Qué reducciones hay si pago la sanción sin recurrir?
El art. 188 LGT prevé dos reducciones acumulables: 30% por conformidad con la propuesta sancionadora y 40% adicional sobre el importe restante por pago en periodo voluntario sin recurrir (efecto combinado: hasta 58% de reducción). Si interpones recurso pero lo desistes, pierdes la reducción del 40%. La estrategia depende del caso concreto.
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