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Una sanción de Hacienda no es definitiva: hay 5 fases de defensa y la mayoría de las empresas pierden tiempo en la primera.
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Defensa AEAT · LGT 58/2003 · TEAR/TEAC

Defensa frente al sancionador de Hacienda: AEAT, TEAR y suspensión.

Si has recibido un acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, una propuesta de liquidación con sanción aparejada, una notificación del TEAR o un acuerdo de derivación de responsabilidad como administrador, hay 5 fases de defensa: alegaciones (15 días), recurso de reposición (1 mes), reclamación económico-administrativa ante TEAR (1 mes), recurso ante TEAC y vía contencioso-administrativa. Suspensión automática del art. 233 LGT durante toda la vía administrativa. 100% online, sede Málaga, atendemos toda España.

Respuesta directa

Resumen rápido

El procedimiento sancionador de la AEAT está regulado en los arts. 207-212 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003). Tras la notificación del acuerdo de inicio dispones de 15 días para alegaciones. Si la sanción se impone, hay tres vías de recurso: reposición potestativa (1 mes), reclamación económico-administrativa ante TEAR (1 mes) y posterior recurso ante TEAC o vía contencioso-administrativa. La suspensión automática del art. 233 LGT impide la ejecución mientras se recurre. Plazo máximo del procedimiento sancionador: 6 meses (caducidad si no se resuelve). Sede Málaga, atendemos toda España 100% online.

¿Qué es el procedimiento sancionador tributario?

Es el cauce administrativo regulado en los artículos 207 a 212 de la Ley General Tributaria mediante el que la AEAT impone sanciones por la comisión de infracciones tributarias tipificadas en los arts. 191 a 206 LGT (dejar de ingresar, presentar fuera de plazo, declaración incorrecta, resistencia a la inspección, etc.). Es independiente del procedimiento de liquidación: la deuda tributaria y la sanción son dos elementos distintos que se recurren por separado pero suelen tramitarse en paralelo.

5 fases de defensa

El recorrido completo del recurso.

1. Alegaciones (15 días)Tras el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (art. 209 LGT) dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones contra la propuesta. Es la fase peor aprovechada: muchas empresas no contestan o lo hacen sin estructura.
2. Recurso de reposición (1 mes)Tras la resolución sancionadora puedes interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (art. 222-225 LGT). Plazo: 1 mes. Plazo de resolución: 1 mes (silencio negativo). Útil para casos de error material claro.
3. Reclamación económico-administrativa (1 mes)Vía obligatoria antes de los Tribunales: TEAR en primera instancia (art. 235 LGT). Plazo: 1 mes desde la notificación. Plazo de resolución: 1 año (silencio negativo). Es donde se gana el grueso de los casos por defectos formales o motivación insuficiente.
4. Recurso ante TEAC o contenciosoContra resolución del TEAR cabe recurso de alzada ordinario ante el TEAC si la cuantía supera 150.000 € (art. 241 LGT) o directamente recurso contencioso-administrativo (2 meses).
5. Contencioso-administrativoÚltima fase: Tribunal Superior de Justicia de la CCAA o Audiencia Nacional según cuantía y materia. Plazo: 2 meses desde la firma de la vía administrativa. Es la fase más cara y larga (12-24 meses).
Estrategia de defensa

Las palancas que usamos.

1. Caducidad del procedimiento (art. 211 LGT)Plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio. Si la AEAT no resuelve en plazo, caducidad y archivo. Vigilar siempre la fecha exacta de inicio y de notificación de la resolución.
2. Falta de motivación de la culpabilidadEl TC y el TS han reiterado que la sanción tributaria exige motivación específica de la culpabilidad (no basta una fórmula genérica). Si la motivación es estandarizada, el TEAR suele anular.
3. Interpretación razonable de la normaArt. 179.2.d LGT: no hay infracción cuando se actúa con interpretación razonable de la norma. Es la palanca más utilizada en sanciones por discrepancias técnicas con criterios DGT.
4. Suspensión automática (art. 233 LGT)Solicitar suspensión automática sin garantía durante toda la vía administrativa para sanciones. Para deudas tributarias se exige aval bancario o caución, pero se puede pedir aplazamiento paralelo.
5. Reducciones art. 188 LGTSi la defensa no es viable: 30% por conformidad + 40% por pago sin recurrir (efecto acumulado hasta 58%). Hay que valorar caso a caso si conviene recurrir o pagar con reducción.
Derivación de responsabilidad

Cuando Hacienda te persigue como administrador.

Art. 42.1.a LGT · SolidariaCausantes o colaboradores activos en infracciones tributarias. Responde por la totalidad de la deuda y sanción. Se exige prueba de participación dolosa o negligente.
Art. 42.2 LGT · Solidaria por ocultaciónQuienes ocultan o transmiten bienes para impedir el cobro. Es la palanca más usada cuando hay vaciamiento patrimonial entre sociedad y administrador.
Art. 43.1.a LGT · Subsidiaria por administradores de derechoAdministradores de hecho o derecho que no realizaron actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias o consintieron el incumplimiento. Aplica cuando la sociedad no ingresa retenciones, IVA, etc.
Art. 43.1.b LGT · Subsidiaria por cese de actividadAdministradores de personas jurídicas que cesaron en la actividad sin liquidar formalmente. Es la causa #1 de derivaciones a administradores de SL pequeñas.
Defensa frente a derivaciónAtacar la motivación del acuerdo, los presupuestos del art. 43 LGT (cese efectivo, condición de administrador en la fecha, deudas tributarias firmes) y la prescripción (4 años desde firmeza de la deuda originaria).
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Qué plazos tengo para defenderme de una sanción de Hacienda?

Tras notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (art. 209 LGT) tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones. Si la sanción se impone, dispones de 1 mes para recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (art. 235 LGT). Contra la resolución del TEAR cabe recurso ante el TEAC o directamente vía contencioso-administrativa en 2 meses.

¿Puedo suspender la sanción mientras recurro?

Sí. El art. 233 LGT prevé la suspensión automática de la ejecución de la sanción tributaria si se interpone recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin necesidad de aportar garantía hasta el pago en periodo voluntario. La suspensión se mantiene durante toda la vía administrativa y solo se levanta si la resolución es firme.

¿Qué es la vía económico-administrativa?

Es la vía obligatoria de revisión administrativa antes de poder acudir a los Tribunales contencioso-administrativos. Se sustancia ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) en primera instancia y el TEAC en alzada cuando la cuantía supera 150.000 €. Plazo medio de resolución: 12-18 meses TEAR, 18-24 meses TEAC.

¿Qué es la derivación de responsabilidad?

Es el procedimiento por el que la AEAT exige el pago de la deuda tributaria de la sociedad a un tercero (típicamente al administrador). Hay dos vías: solidaria (art. 42 LGT, p.ej. ocultación de bienes) y subsidiaria (art. 43 LGT, casos de cese de actividad o administradores de hecho/derecho que incumplieron deberes). Se notifica un acuerdo de derivación recurrible en plazo de 1 mes.

¿Cuánto tarda en resolverse un procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador tributario tiene un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio (art. 211 LGT). Si la AEAT no resuelve en plazo, se produce la caducidad y archivo del expediente, sin posibilidad de reapertura. Es una de las palancas defensivas más eficaces: vigilar siempre el plazo.

¿Qué reducciones hay si pago la sanción sin recurrir?

El art. 188 LGT prevé dos reducciones acumulables: 30% por conformidad con la propuesta sancionadora y 40% adicional sobre el importe restante por pago en periodo voluntario sin recurrir (efecto combinado: hasta 58% de reducción). Si interpones recurso pero lo desistes, pierdes la reducción del 40%. La estrategia depende del caso concreto.

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