Derecho mercantil
Contrato de agencia comercial
Ley 12/1992
— Contrato de agencia mercantil —
Abogado mercantil redactando un contrato de agencia comercial conforme a la Ley 12/1992 por abogado mercantil
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Ley 12/1992 · Directiva 86/653/CEE · art. 28

Contrato de agencia comercial

Redactamos y negociamos tu contrato de agencia mercantil con todas las garantías: exclusiva, comisiones, pacto de no competencia e indemnización por clientela del artículo 28. Protegemos tanto al agente como al empresario, con la mirada de quien también litiga cuando el contrato salta por los aires.

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Resumen rápido

El contrato de agencia comercial vincula a un empresario con un agente independiente que promueve sus ventas de forma estable a cambio de comisiones. Se rige por la Ley 12/1992 y su pieza más delicada es la indemnización por clientela del artículo 28, que puede llegar a una anualidad de comisiones. Lo redactamos a medida, normalmente en 5 a 10 días laborables, con presupuesto cerrado y sin coste la primera consulta. Trabajamos 100% online para toda España.

¿Qué es un contrato de agencia comercial?

Es el contrato por el que una persona, el agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, y a cambio de una remuneración, a promover operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlas y concluirlas por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones salvo pacto expreso. Su régimen está en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE.

Figuras parecidas

Agente, distribuidor y comisionista

Tres figuras que se confunden a diario y que tienen consecuencias jurídicas muy distintas. Elegir mal la figura puede costar una indemnización por clientela que no esperabas.

CriterioAgenteDistribuidorComisionista
Actúa por cuenta deCuenta ajena (del empresario)Cuenta propia: compra y revendeCuenta ajena, pero por encargos aislados
Asume el riesgoNo, salvo pacto de garantía expresoSí: stock, impago y reventaNo respecto del resultado de la operación
RetribuciónComisión por las operaciones promovidasMargen comercial entre compra y ventaComisión por cada operación encargada
EstabilidadRelación continuada y estableContinuada, normalmente con exclusivaEncargos puntuales o aislados
RegulaciónLey 12/1992 sobre contrato de agenciaAtípico: Código de Comercio y CivilComisión mercantil (Código de Comercio)
Indemnización por clientelaSí, art. 28 (derecho necesario)Solo por analogía y con requisitos estrictosNo, con carácter general
Obligaciones de las partes

Qué debe el agente y qué debe el empresario

La Ley 12/1992 reparte deberes recíprocos que conviene plasmar con detalle en el contrato para evitar discusiones posteriores.

Obligaciones del agente

  • Actuar de buena fe y velar por los intereses del empresario en el ejercicio de su actividad.
  • Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de promover y, en su caso, concluir las operaciones encomendadas.
  • Comunicar al empresario toda la información de la que disponga sobre el mercado, la solvencia de los clientes y la marcha de las operaciones.
  • Seguir las instrucciones razonables del empresario y rendir cuentas de su gestión.
  • No competir con el empresario ni representar a competidores sin su consentimiento, durante la vigencia del contrato.

Obligaciones del empresario

  • Actuar también de buena fe y poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentación necesaria.
  • Facilitar al agente la información precisa para ejecutar el contrato y avisarle cuando prevea que el volumen de operaciones será sensiblemente inferior al esperado.
  • Pagar la remuneración pactada en los plazos legales y entregar una relación de las comisiones devengadas.
  • Comunicar al agente, en plazo razonable, la aceptación, el rechazo o la falta de ejecución de las operaciones promovidas.
  • Permitir al agente acceder a la contabilidad en lo necesario para verificar el importe de sus comisiones.
Remuneración

Comisiones y retribución del agente

La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en una comisión variable sobre las operaciones, o en una combinación de ambas. Lo más frecuente es la comisión, es decir, un porcentaje sobre el volumen o el importe de los negocios promovidos. Si las partes no han pactado nada, la Ley 12/1992 remite a los usos del lugar donde el agente ejerza su actividad y, en su defecto, a una retribución razonable atendidas las circunstancias.

Los artículos 11 a 17 de la Ley 12/1992 regulan cuándo nace el derecho a la comisión, cómo se devenga y cuándo se paga. La comisión se devenga, por regla general, cuando el empresario ejecuta o debería haber ejecutado la operación, y se abona el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó, salvo pacto distinto. El agente tiene además derecho a una relación de las comisiones y a comprobar los datos que las justifican.

Un punto que conviene blindar es la comisión por operaciones posteriores a la extinción del contrato. El agente conserva su derecho a comisión sobre los negocios que se concluyan después de terminar la relación cuando esas operaciones se deban principalmente a su actividad durante la vigencia y se cierren en un plazo razonable desde la extinción. Sin una cláusula clara, este derecho es fuente habitual de litigios entre el agente saliente y el empresario.

No competencia

Pacto de no competencia post-contractual

El artículo 20 de la Ley 12/1992 permite pactar una limitación de la competencia del agente para después de extinguido el contrato, pero la somete a requisitos estrictos precisamente porque restringe la libertad de quien deja de ser agente. Para que el pacto sea válido debe cumplir cuatro condiciones:

  • Plazo máximo de dos años contados desde la extinción del contrato de agencia. Cualquier limitación que supere ese horizonte temporal es contraria a la Ley.
  • Forma escrita: el pacto de no competencia debe constar por escrito, no se presume ni puede deducirse de cláusulas genéricas.
  • Límite territorial o de clientela: la restricción solo puede extenderse a la zona geográfica, o al grupo de personas, que se hubieran confiado al agente.
  • Límite material: únicamente puede afectar a la clase de bienes o servicios que fueron objeto del contrato de agencia.

Un pacto que rebase estos contornos puede ser declarado nulo o reducido por el juez a los límites legales. Por eso lo redactamos con precisión quirúrgica: ni tan amplio que sea inaplicable, ni tan estrecho que no proteja realmente la cartera del empresario.

Artículo 28

Indemnización por clientela

La indemnización por clientela del artículo 28 es la institución estrella del contrato de agencia y la que más conflictos genera al terminar la relación. Cuando se extingue el contrato, el agente tiene derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes al empresario o ha incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que esa actividad pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativo reconocer la indemnización atendidas las circunstancias, en especial las comisiones que el agente pierde y la eventual existencia de un pacto de no competencia.

El artículo 28.3 fija un tope: la indemnización no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante toda la duración del contrato si fue inferior a ese periodo. Es decir, el máximo legal es, en la práctica, una anualidad de comisiones.

Ejemplo numérico

Imaginemos un agente cuyas comisiones medias en los últimos cinco años han sido de 100.000 € anuales. Si concurren los requisitos del artículo 28 —ha aportado nuevos clientes o incrementado las operaciones, esos clientes seguirán beneficiando al empresario tras el cese y resulta equitativo compensarle—, podría reclamar una indemnización por clientela de hasta 100.000 €, esto es, una anualidad. El importe definitivo dependerá de la prueba y del juicio de equidad: el tope marca el máximo, no una cantidad automática.

Además, conviene no confundir esta figura con la indemnización por daños y perjuicios del artículo 29, que es distinta y acumulable. Procede cuando el empresario denuncia unilateralmente un contrato de duración indefinida sin respetar el preaviso, impidiendo al agente amortizar las inversiones que realizó por instrucción de aquel para la ejecución del contrato. Reclamar ambas, cuando proceden, marca la diferencia entre una liquidación justa y una pérdida silenciosa.

Errores frecuentes

Fallos que vemos una y otra vez

Pequeños descuidos de redacción que se convierten en reclamaciones de cinco cifras cuando la relación termina.

Renuncia nula

Renunciar antes de tiempo a la clientela

Incluir una cláusula de renuncia anticipada a la indemnización del art. 28. Es nula de pleno derecho: no protege al empresario y transmite mala fe.

Mal etiquetado

Llamar agencia a una distribución

Calificar como agencia un contrato en el que el intermediario compra y revende asumiendo el riesgo. La realidad de los hechos prevalece sobre el nombre.

Sin preaviso

Olvidar los plazos de preaviso

Resolver un contrato indefinido sin respetar el preaviso legal abre la puerta a la indemnización por daños del art. 29, además de la de clientela.

Exclusiva difusa

Dejar la exclusiva sin delimitar

No precisar el territorio ni si la exclusiva genera comisión sobre todas las ventas de la zona provoca discusiones constantes sobre qué se cobra.

No competencia inválida

Un pacto de no competencia desbordado

Fijar más de dos años, no ponerlo por escrito o extenderlo a bienes ajenos al contrato hace que el pacto sea nulo o quede reducido por el juez.

Comisiones sin cierre

No regular las comisiones tras la extinción

Silenciar qué pasa con las operaciones que se cierran después de terminar el contrato es el origen más común de pleitos entre agente y empresario.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el contrato de agencia

¿El agente comercial es un trabajador por cuenta ajena?

No. El agente es un intermediario independiente que organiza su propia actividad y asume su riesgo, regulado por la Ley 12/1992. Si existe subordinación real (horario impuesto, dependencia jerárquica, integración en la estructura de la empresa), la relación deja de ser mercantil y se considera laboral, con la regulación y las consecuencias propias del Estatuto de los Trabajadores. La calificación depende de los hechos, no del nombre que las partes pongan al contrato.

¿Cuándo se devenga la comisión del agente?

Como regla general, la comisión se devenga cuando el empresario ejecuta la operación promovida por el agente, o cuando debería haberla ejecutado según lo pactado, conforme a los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/1992. El agente también tiene derecho a comisión por operaciones concluidas tras la extinción del contrato si fueron debidas principalmente a su actividad durante la vigencia y se concluyeron en un plazo razonable. La fecha exacta del devengo conviene fijarla por escrito.

¿Se puede pactar exclusiva geográfica a favor del agente?

Sí. Es habitual atribuir al agente una zona geográfica o un grupo de clientes en exclusiva, de modo que el empresario no designe a otros agentes para el mismo territorio. Conviene precisar si la exclusiva genera derecho a comisión sobre todas las operaciones de la zona o solo sobre las que el agente promueva, y delimitar bien el territorio para evitar conflictos. La exclusiva no es obligatoria: puede pactarse o excluirse expresamente.

¿Puedo renunciar de antemano a la indemnización por clientela?

No. La indemnización por clientela del artículo 28 es derecho necesario en favor del agente: es nula la renuncia anticipada incluida en el contrato antes de que se extinga la relación. Una cláusula que excluya este derecho durante la vigencia no produce efectos. Distinto es que, una vez extinguido el contrato, las partes negocien y transijan sobre el importe concreto, lo que sí es válido.

¿Cuánto puede durar el pacto de no competencia post-contractual?

Un máximo de dos años desde la extinción del contrato, según el artículo 20 de la Ley 12/1992. Además, debe constar por escrito y limitarse a la zona geográfica o al grupo de clientes y al tipo de bienes o servicios objeto del contrato. Un pacto que supere ese plazo o que sea desproporcionado en su alcance puede declararse nulo o reducirse a los límites legales.

¿Qué diferencia hay entre la indemnización por clientela y la indemnización por daños?

La indemnización por clientela del artículo 28 compensa al agente por la cartera de clientes que aportó y que seguirá beneficiando al empresario tras el cese. La indemnización por daños y perjuicios del artículo 29 es distinta y adicional: procede cuando el empresario denuncia un contrato de duración indefinida sin preaviso suficiente y ello impide al agente amortizar las inversiones que realizó siguiendo sus instrucciones. Pueden reclamarse de forma acumulada si concurren los requisitos de cada una.

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