Software · Propiedad intelectual
Quién es dueño del software, y quién solo lo usa.
TRLPI · RDL 1/1996
— licencia de software & cesión de IP —
Contrato de licencia de software y cesión de derechos de propiedad intelectual
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Contrato de licencia de software y cesión de derechos

¿Quieres autorizar el uso de tu software sin perder la titularidad, o transmitir los derechos de explotación de un desarrollo? Redactamos y negociamos tu contrato de licencia de software y tu contrato de cesión de derechos de autor: alcance, exclusividad, territorio, royalties, garantías, código fuente y escrow. Abogado mercantil, 100 % online.

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Resumen rápido

Un contrato de licencia de software autoriza determinados usos del programa sin transmitir su titularidad; un contrato de cesión de derechos de autor sí transmite los derechos de explotación. En Exa Jurídico redactamos y negociamos ambos por abogado mercantil, definiendo alcance, exclusividad, territorio, plazo y royalties, conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Primera reunión gratuita, presupuesto cerrado, 100 % online en toda España.

¿Qué es un contrato de licencia de software?

El contrato de licencia de software es el acuerdo por el que el titular de los derechos de un programa de ordenador autoriza a otra persona a usarlo en las condiciones pactadas (alcance, territorio, plazo y precio), conservando la propiedad. El software se protege como obra por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), que dedica su Título VII (arts. 95 y siguientes) a los programas de ordenador. Frente a la cesión —que transmite los derechos de explotación—, la licencia solo concede un derecho de uso, por lo que el titular mantiene el control sobre su activo.

El concepto clave

Licencia vs cesión: la diferencia que lo cambia todo

Es la decisión que vertebra cualquier operación sobre software, y la que más quebraderos de cabeza provoca cuando se toma a la ligera. En una licencia conservas la titularidad de tu programa y solo autorizas a la otra parte a hacer determinados usos: ejecutarlo, instalarlo en un número de equipos, integrarlo en su producto o revenderlo dentro de unos límites. Tú sigues siendo el dueño; el licenciatario es un usuario autorizado.

En una cesión de derechos de autor transmites los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Quien recibe la cesión pasa a poder explotar el software como propio dentro del ámbito cedido, y tú puedes perder el control sobre tu propio desarrollo. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando una empresa encarga un desarrollo a medida y exige quedarse con todos los derechos: si firmas una cesión amplia, no podrás reutilizar ese código en otros proyectos.

Nuestra recomendación, salvo que el modelo de negocio exija lo contrario, es licenciar antes que ceder. La licencia te permite rentabilizar el software una y otra vez —con varios clientes, en distintos territorios, con royalties recurrentes— sin desprenderte de tu activo. Solo conviene ceder cuando el cliente paga un precio que compensa la pérdida del control (típico en encargos a medida con exclusividad), cuando vendes el negocio completo o cuando integras el código en una operación societaria. Antes de firmar nada, conviene tener claro qué estás concediendo realmente: un uso o la propiedad.

Tipologías

Tipos de licencia de software

Exclusiva

Licencia exclusiva

El titular se obliga a no licenciar el software a nadie más en el ámbito pactado y, salvo pacto en contrario, ni él mismo lo explota allí. Maximiza el valor para el licenciatario.

No exclusiva

Licencia no exclusiva

El titular puede otorgar la misma licencia a cuantos clientes quiera. Es el modelo estándar del software comercial y de la mayoría de SaaS.

Única

Licencia única (sole)

Figura intermedia: el licenciatario es el único tercero autorizado, pero el titular se reserva el derecho a seguir explotando el programa por sí mismo.

Territorial

Licencia territorial

El derecho de uso se limita a uno o varios países, idiomas o canales de distribución. Permite licenciar el mismo software a distintos socios por zonas.

Temporal

Licencia temporal

Se concede por un plazo determinado (anual, plurianual o vinculado a un proyecto), con o sin renovación automática. Encaja en suscripciones y proyectos cerrados.

Anatomía del contrato

Cláusulas clave que no pueden faltar

Un contrato de licencia de software bien construido no es una plantilla rellenada: cada cláusula reparte derechos, riesgos y dinero. Estas son las que revisamos en cada encargo.

Alcance del usoQué puede hacer el licenciatario: usar, instalar en X equipos, modificar, integrar, sublicenciar o no. El alcance define los límites del derecho concedido y todo lo no autorizado queda fuera.
ExclusividadExclusiva, no exclusiva o única. Determina si puedes seguir licenciando o explotando el software y es uno de los principales factores de precio.
TerritorioÁmbito geográfico, idiomas y canales en los que rige la licencia. Sin delimitar, se discute hasta dónde llega el derecho.
PlazoDuración, renovaciones, denuncia y efectos de la extinción (cese de uso, devolución o destrucción de copias).
RoyaltiesFijo (canon cerrado), variable (porcentaje de ventas o usuarios) o mixto, con mínimos garantizados para asegurar ingresos aunque el licenciatario no explote el software.
Garantías y responsabilidadGarantía de titularidad y de no infracción de derechos de terceros, y límites de responsabilidad (exclusión de daños indirectos, topes de indemnización).
Código fuente y escrowSi se entrega o no el código fuente, y depósito en garantía (escrow) con liberación tasada en supuestos como concurso o cese de mantenimiento del licenciante.
Confidencialidad y propiedad intelectualProtección del know-how, identificación de la titularidad y reserva de todos los derechos no expresamente licenciados a favor del titular.
Propiedad intelectual

Cesión de derechos de autor sobre el software

El software es una obra protegida por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), que lo regula expresamente como programa de ordenador en su Título VII (artículos 95 y siguientes). Esto significa que la creación de código genera, de forma automática y sin necesidad de registro, derechos de autor a favor de quien lo programa o, en el caso del software desarrollado por un empleado en el ejercicio de sus funciones, a favor del empresario en los términos legalmente previstos.

Cuando lo que se quiere es transmitir esos derechos —no solo autorizar su uso— hablamos de cesión. La ley exige que la cesión en exclusiva conste por escrito: no es un formalismo menor, sino un requisito que conviene cumplir con rigor. Además, un buen contrato de cesión debe delimitar las modalidades de explotación que se transmiten (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), el ámbito territorial, el ámbito temporal y la retribución del cedente. La cesión que no especifica estos extremos se interpreta restrictivamente, de modo que solo se entiende cedido lo que figura de forma expresa.

Hay un límite infranqueable que conviene tener siempre presente: los derechos morales del autor (artículo 14 TRLPI) son irrenunciables e inalienables y, por tanto, no se ceden. Aunque transmitas todos los derechos de explotación, el autor conserva, por ejemplo, el derecho a ser reconocido como tal y a exigir el respeto a la integridad de su obra. Cualquier cláusula que pretenda hacer renunciar al autor de sus derechos morales será ineficaz, por lo que el contrato debe redactarse asumiendo esa realidad y no prometiendo lo imposible.

Qué contrato encaja

Software a medida, SaaS y código abierto

A medida

Desarrollo a medida

Encargo de un software específico. El contrato regula la titularidad del resultado: cesión de derechos a favor del cliente (con o sin exclusividad) o licencia del desarrollador. Sin pacto claro, la titularidad y la reutilización del código se discuten.

SaaS

SaaS / suscripción

No se entrega ni se cede el software: se concede una licencia de uso del servicio en la nube mediante suscripción. El contrato se centra en niveles de servicio (SLA), datos, disponibilidad, precio recurrente y baja.

Open source

Código abierto

Si tu producto integra componentes libres, hay que cumplir sus licencias: GPL y AGPL imponen copyleft (obligación de liberar el código derivado), mientras MIT o Apache son permisivas. Una auditoría de licencias evita sorpresas legales.

Lo que vemos en la práctica

Errores frecuentes que salen caros

Error 01

Ceder cuando debías licenciar

Firmar una cesión amplia de un software que podías haber licenciado: pierdes el control de tu activo y no puedes reutilizar el código con otros clientes. Casi siempre era suficiente con una licencia bien delimitada.

Error 02

No delimitar el territorio

Dejar el ámbito geográfico sin definir abre la puerta a que el licenciatario explote el software donde no querías, o a litigios sobre hasta dónde llega su derecho.

Error 03

No fijar royalties mínimos

Pactar solo royalties variables sin mínimos garantizados: si el licenciatario no explota el software, no cobras nada pese a haberle concedido la exclusiva. Los mínimos protegen tu ingreso.

Error 04

Ignorar el copyleft de la AGPL

Construir un SaaS sobre componentes AGPL sin valorar que su copyleft alcanza el uso en red: puedes verte obligado a liberar tu propio código. Auditar las licencias open source antes de integrar es imprescindible.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre licencia y cesión de software

¿Puedo licenciar mi software para todo el mundo?

Sí. El territorio es una cláusula que tú decides: puedes otorgar una licencia mundial o limitarla a uno o varios países, idiomas o canales. Si licencias para todo el mundo conviene revisar la normativa de exportación y los regímenes de protección de datos y propiedad intelectual de cada mercado, pero nada impide pactar un ámbito territorial global. Lo que no debes hacer es dejar el territorio sin definir: un contrato que guarda silencio sobre el ámbito genera litigios sobre hasta dónde llega el derecho concedido.

¿El código fuente entra en la licencia de software?

Por defecto no. La mayoría de licencias autorizan el uso del programa en código objeto (ejecutable) sin entregar el código fuente, que es el activo más valioso del desarrollador. Si el licenciatario necesita el fuente para mantenerlo o evolucionarlo, debe pactarse expresamente, y suele articularse mediante un depósito en garantía o escrow: un tercero custodia el código y solo lo libera si se cumplen supuestos tasados (por ejemplo, concurso o cese de mantenimiento del licenciante).

¿Qué pasa con la AGPL si ofrezco mi software como SaaS?

La AGPL (GNU Affero General Public License) extiende el copyleft al uso en red: si tu SaaS incorpora componentes AGPL y los modificas, debes poner el código fuente correspondiente a disposición de los usuarios que interactúan con el servicio, aunque nunca distribuyas un binario. Ignorar esa obligación al construir un SaaS sobre código AGPL puede obligarte a liberar tu propio desarrollo. Antes de integrar dependencias open source conviene auditar sus licencias (AGPL, GPL, LGPL, MIT, Apache) y su compatibilidad con tu modelo de negocio.

¿La cesión de derechos de software debe hacerse ante notario?

No es obligatorio. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige que la cesión en exclusiva conste por escrito, pero no impone escritura pública: basta un documento privado firmado por las partes. La intervención notarial puede ser recomendable para dar fecha cierta o como prueba reforzada, y la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria y meramente declarativa, pero ni el notario ni el registro son requisitos de validez de la cesión.

¿Puedo recuperar los derechos si el licenciatario incumple?

Sí, si el contrato lo prevé. Lo habitual es pactar una cláusula resolutoria que permita resolver la licencia por impago de royalties, uso fuera del alcance autorizado o incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o calidad. Conviene fijar un preaviso, un plazo de subsanación y las consecuencias de la resolución (cese de uso, devolución o destrucción de copias). Sin esa cláusula tendrías que acudir a la resolución general por incumplimiento del Código Civil, más lenta e incierta.

¿Qué diferencia hay entre licencia exclusiva, no exclusiva y única?

En la licencia no exclusiva el titular puede licenciar el mismo software a cuantos licenciatarios quiera. En la exclusiva se compromete a no otorgar más licencias en el ámbito pactado y, salvo pacto en contrario, ni siquiera él mismo explota el software ahí. La licencia única es una figura intermedia: el licenciatario es el único tercero autorizado, pero el titular se reserva el derecho a seguir explotando el programa por sí mismo. Elegir bien entre estas tres categorías determina el valor de la operación.

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