Contrato de franquicia
Redactamos y revisamos contratos de franquicia para que la red crezca sobre cimientos sólidos: documento de información precontractual (DIP), canon de entrada, royalties, exclusividad territorial, cesión del know-how y no competencia. Trabajamos para franquiciadores que montan su red y para franquiciados que quieren leer la letra pequeña antes de firmar.
Resumen rápido
El contrato de franquicia regula la cesión de una marca, un saber hacer probado y una asistencia continuada a cambio de un canon y unos royalties. Antes de firmarlo, el franquiciador debe entregar el documento de información precontractual (DIP) con un mínimo de veinte días hábiles de antelación. En Exa Jurídico redactamos el contrato y el DIP para el franquiciador y revisamos la letra pequeña para el franquiciado, con presupuesto cerrado y primera consulta gratuita. Trabajamos en remoto para toda España.
¿Qué es un contrato de franquicia?
Es el acuerdo por el que una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho a explotar un sistema de comercialización bajo su marca, transmitiéndole un know-how propio y prestándole asistencia técnica y comercial continuada, a cambio de una contraprestación económica. En España lo regula el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero.
Qué es una franquicia y cómo está regulada
La franquicia es una de las formas más extendidas de crecer un negocio replicando un modelo de éxito sin asumir directamente toda la inversión. Jurídicamente, no es una simple cesión de marca ni un contrato de distribución más: combina tres elementos que deben darse de forma simultánea para que estemos ante una verdadera franquicia y no ante otra figura contractual.
Esos tres elementos son: la cesión de un saber hacer (know-how) propio, sustancial, secreto e identificado, transmitido por escrito; el uso de una marca o signos distintivos comunes a toda la red; y una asistencia técnica y comercial continuada del franquiciador durante toda la vigencia del contrato. A cambio, el franquiciado paga una contraprestación económica. Si falta alguno de estos elementos, lo que las partes han firmado podría no ser una franquicia, con las consecuencias que ello tiene para las obligaciones de cada uno.
El marco normativo en España es claro: el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, define la actividad comercial en régimen de franquicia y remite a un desarrollo reglamentario. Ese desarrollo es el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro.
Sobre el Registro de Franquiciadores conviene ser prudente. Durante años existió un deber de inscripción previa para poder operar como franquiciador, pero ese régimen ha cambiado con el tiempo: la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece») modificó y suprimió esa obligación de registro previo como requisito para empezar a franquiciar. Por tanto, hoy no puede afirmarse sin más que inscribirse antes de operar sea obligatorio. Lo que sí permanece plenamente vigente es la obligación de información precontractual (el DIP), que explicamos más abajo. Antes de lanzar una red conviene confirmar el régimen exacto aplicable a tu caso.
Qué debe contener el contrato
Un contrato de franquicia bien construido cierra de antemano los puntos donde después surgen los conflictos. Estos son los apartados que no pueden faltar.
DIP — Documento de Información Precontractual
El DIP es la pieza más característica y, a la vez, la más incumplida del derecho de la franquicia. La ley impone al franquiciador la obligación de entregar por escrito al futuro franquiciado la información esencial sobre la franquicia antes de que se comprometa: con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto a la firma del contrato o del precontrato, o a la entrega por el franquiciado de cualquier pago al franquiciador. Esta exigencia se recoge en el artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y se desarrolla en el Real Decreto 201/2010.
El objetivo es que quien va a invertir sus ahorros en abrir un negocio pueda decidir con conocimiento de causa. Por eso el DIP debe contener, como mínimo:
- Datos identificativos del franquiciador: denominación, domicilio, datos de inscripción y, en su caso, titularidad de la marca cedida y acreditación de su uso.
- Descripción del negocio objeto de la franquicia y experiencia de la empresa franquiciadora en su explotación.
- Estructura y extensión de la red: número de establecimientos, propios y franquiciados, ubicación y, en su caso, franquiciados que han dejado de pertenecer a la red.
- Elementos esenciales del contrato de franquicia: derechos y obligaciones de las partes, duración, condiciones económicas, exclusividad y causas de terminación.
Entregar el DIP no es un mero trámite: es la garantía del consentimiento informado del franquiciado. Su omisión, su entrega fuera de plazo o con datos falsos o incompletos puede abrir la puerta a la nulidad o anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento y a la restitución de lo pagado. Por eso recomendamos al franquiciador documentar siempre la entrega (fecha y contenido) y al franquiciado conservar copia de lo recibido.
Revisión para franquiciados antes de firmar
La mayoría de los despachos asesora al franquiciador, que es quien diseña la red y redacta el contrato. Pocos ofrecen una revisión real del lado del franquiciado, que es justamente quien arriesga su capital y su tiempo. Nosotros sí lo hacemos, porque firmar una franquicia es una decisión patrimonial seria que conviene tomar con la letra pequeña leída.
Antes de comprometerte revisamos contigo, como mínimo, estos puntos: la viabilidad real del negocio según las cifras y la información del DIP; las obligaciones de compra a la central y si te dejan margen frente a proveedores alternativos; las cláusulas de salida (preaviso, penalizaciones, qué pasa con el local y el stock al terminar); la no competencia durante y después del contrato y su alcance; y el grado de dependencia del franquiciador en precios, suministros y decisiones del día a día. Es la diferencia entre firmar un contrato que entiendes y firmar uno que solo entiende la otra parte.
Causas de resolución y no competencia post-contractual
Toda franquicia termina algún día, y el contrato debe prever cómo. Conviene distinguir entre la terminación ordinaria por cumplimiento del plazo o por no renovación, y la resolución anticipada por incumplimiento de una de las partes. Entre las causas habituales de resolución figuran el impago de royalties, el uso indebido o la divulgación del know-how, el incumplimiento de los estándares de la marca, la cesión no autorizada del negocio o la insolvencia de cualquiera de las partes.
El contrato debe regular también los efectos de la terminación: cese inmediato del uso de la marca y de los signos distintivos, devolución o destrucción de los manuales operativos, liquidación de las cantidades pendientes y, en su caso, suerte de las existencias y del local.
Capítulo aparte merece la no competencia post-contractual. Es válido pactar que el franquiciado no compita con la red durante un tiempo tras la extinción, pero esa cláusula tiene límites: debe ceñirse a la actividad objeto de la franquicia, limitarse al territorio del local explotado y a un plazo razonable —habitualmente un año— y estar justificada por la necesidad de proteger el know-how transmitido. Una prohibición desproporcionada en objeto, ámbito o duración puede declararse nula por contraria a las normas de competencia. El equilibrio entre proteger la red y no asfixiar al franquiciado se juega precisamente aquí.
Dos audiencias, dos encargos
Trabajamos para los dos lados de la franquicia, nunca a la vez en el mismo contrato. Según quién seas, el encargo cambia.
Si eres franquiciador
- Diseñamos el contrato marco de franquicia adaptado a tu modelo de negocio.
- Redactamos el DIP y te ayudamos a documentar su entrega en plazo.
- Estructuramos canon, royalties, royalty de publicidad y condiciones de suministro.
- Definimos territorio, exclusividad, estándares de marca y confidencialidad del know-how.
- Cerramos duración, renovación, causas de resolución y no competencia con límites válidos.
Si eres franquiciado
- Revisamos el DIP y el contrato antes de que firmes nada o pagues el canon.
- Analizamos la viabilidad real, las obligaciones de compra y la dependencia de la central.
- Comprobamos las cláusulas de salida, penalizaciones y destino del local y el stock.
- Medimos el alcance de la no competencia durante y después del contrato.
- Te explicamos en lenguaje claro qué firmas y dónde están los riesgos.
Dudas sobre el contrato de franquicia
¿Es obligatorio el DIP en una franquicia?
Sí. El artículo 62.3 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado por el RD 201/2010, obliga al franquiciador a entregar al futuro franquiciado, por escrito, el Documento de Información Precontractual (DIP) con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o del precontrato, o a la entrega de cualquier pago. Es una obligación plenamente vigente, independiente del régimen de registro.
¿Qué pasa si no me entregan el DIP?
La falta de entrega del DIP en plazo, o su entrega con información falsa o incompleta, puede ser causa de nulidad o anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo) y dar lugar a la restitución de cantidades pagadas (canon de entrada, royalties) e indemnización de daños. Conviene documentar qué se entregó y cuándo, y revisarlo antes de firmar para conservar la prueba.
¿Cuánto suelen durar las franquicias?
La ley no fija una duración mínima ni máxima; la pactan las partes. En la práctica los contratos de franquicia suelen pactarse por plazos de cinco a diez años, alineados con la amortización de la inversión del franquiciado, con cláusulas de renovación o prórroga automática. Lo importante es que el plazo y las condiciones de renovación, preaviso y no renovación queden claros desde el inicio.
¿Se puede pactar no competencia tras la franquicia?
Sí, pero con límites. Las cláusulas de no competencia post-contractual son válidas si se limitan a la actividad de la franquicia, al territorio del local explotado y a un plazo razonable, habitualmente un año. Una prohibición excesiva en objeto, ámbito territorial o duración puede declararse nula por contraria a la libre competencia. Debe estar justificada para proteger el know-how transmitido.
¿Necesito registrarme como franquiciador?
El deber de registro previo en el Registro de Franquiciadores ha cambiado con el tiempo: la Ley 18/2022 (Crea y Crece) modificó y suprimió la obligación de inscripción previa para operar. Por tanto, hoy no debe afirmarse que el registro previo sea obligatorio para empezar a franquiciar. Lo que sí sigue plenamente vigente es la obligación de información precontractual (DIP). Conviene confirmar el régimen aplicable a tu caso concreto antes de lanzar la red.
¿Qué diferencia hay entre franquiciador y franquiciado en el contrato?
El franquiciador es titular de la marca y del saber hacer y cede su uso, presta asistencia y formación y cobra el canon y los royalties. El franquiciado explota el negocio bajo esa marca en un territorio, paga las contraprestaciones y se obliga a respetar los estándares de la red. Cada parte tiene intereses distintos, por lo que conviene que cada una cuente con asesoramiento propio.
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