Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a tener un sistema interno de información. Lo implantamos completo: política, responsable, canal técnico, protocolo de gestión, registro y protección de datos, para que cumplas sin improvisar.
Esta página es para empresas que deben implantar el canal. Si quieres presentar una denuncia, utiliza el canal de tu propia empresa.
Cuatro preguntas. Te decimos si estás obligado y qué te falta.
Pulsa cada pieza para ver qué exige la ley.
Confirmamos si estás obligado, revisamos lo que tienes y definimos el alcance.
Redactamos la política y el procedimiento y te ayudamos a designar al responsable del sistema.
Ponemos en marcha la herramienta del canal y el registro, y adaptamos la protección de datos.
Preparamos la información para el personal, formamos al responsable y dejamos el canal operativo.
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Las empresas privadas con 50 o más trabajadores y, sea cual sea su tamaño, las sujetas a la normativa europea sobre servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente (artículo 10 de la Ley 2/2023). También los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y sus fundaciones cuando reciben o gestionan fondos públicos. El último plazo para implantarlo terminó el 1 de diciembre de 2023.
Sí. El canal interno tiene que permitir presentar comunicaciones anónimas y gestionarlas (artículo 7.3). Si la persona se identifica, tiene derecho a que su identidad no se revele: solo acceden a ella las personas que la ley autoriza (artículos 32 y 33).
Si el incumplimiento es doloso, no disponer del sistema interno de información es una infracción muy grave (artículo 63.1.g), con multas de 600.001 a 1.000.000 € para sociedades y demás personas jurídicas (artículo 65.1.b); si no, puede sancionarse como leve, con hasta 100.000 €. Las represalias contra quien informa también son infracción muy grave, y vulnerar la confidencialidad puede ser grave o muy grave.
Orientativamente, entre 2 y 4 semanas: política y procedimiento, designación del responsable, herramienta del canal, registro, información al personal y protección de datos. Tras la primera consulta te damos un calendario cerrado.
Por sí solo, no. La ley exige confidencialidad garantizada, comunicaciones anónimas, acuse de recibo en 7 días, respuesta en un máximo de 3 meses, libro-registro y un responsable del sistema. Un correo compartido no garantiza esos requisitos; un correo o una herramienta pueden formar parte del canal si el sistema los cumple.
Sí. La ley permite encargar la gestión del sistema, entendida como la recepción de las comunicaciones, a un tercero externo que garantice independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto (artículo 6). La responsabilidad sigue siendo de la empresa. Si te interesa esta opción, la valoramos en la primera consulta.
Presupuesto cerrado tras una primera consulta gratuita, en función del tamaño de la empresa y de lo que ya tenga hecho. Sin cuotas ocultas ni permanencia.
La ley exige responsable designado, confidencialidad garantizada, plazos de respuesta y registro. Te decimos qué te falta y cuánto cuesta cumplir, sin compromiso.