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Servicio · Compliance
Sin programa de compliance, la empresa responde con todo su patrimonio.
Málaga · España
— lo 1/2015 · art. 31 bis cp · une 19601 —
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Compliance penal · Responsabilidad persona jurídica · Málaga

Compliance penal en Málaga.

Diseñamos e implantamos programas de prevención de delitos conforme al artículo 31 bis del Código Penal y la LO 1/2015. Su función: que si un directivo o empleado comete un delito en nombre de la empresa, la sociedad y sus administradores puedan quedar exentos de responsabilidad penal porque demostramos que había un programa eficaz. Pyme, empresa familiar y grupos societarios de Málaga y toda España.

Qué es el compliance penal

Un escudo frente a la responsabilidad penal de la empresa.

Desde 2010 —y reforzado con la LO 1/2015— las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos por sus directivos y empleados en beneficio directo o indirecto de la empresa. La pena puede incluir multa proporcional al beneficio, inhabilitación para contratar con administraciones públicas, intervención judicial, e incluso disolución en los casos más graves.

El compliance penal es el antídoto legal: un sistema organizativo que, si cumple los seis requisitos del artículo 31 bis.5 CP, exime o atenúa esa responsabilidad. No es un papel ni una certificación — es una arquitectura de control probada, documentada y viva.

Quién necesita compliance penal

Los seis requisitos del art. 31 bis.5 CP

Sin estos seis, el programa no exime.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sala 2ª, sentencia 154/2016 entre otras— ha sido exigente: un programa copiado o formalista no protege.

01

Mapa de riesgos

Identificación de las actividades de la empresa en cuyo ámbito pueden cometerse delitos. Sector, operativa, geografía, clientes, proveedores.

02

Protocolos de decisión

Procedimientos que formen la voluntad de la organización y la adopción de decisiones relevantes (contratación, gastos, autorizaciones, conflictos de interés).

03

Gestión económica

Modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos (control de pagos, segregación de funciones, firmas mancomunadas).

04

Canal de denuncias

Obligación de informar de riesgos y posibles incumplimientos. Conforme a la Ley 2/2023, confidencial y con garantías para el informante.

05

Sistema disciplinario

Sanciones internas por incumplimiento del programa. Debe ser proporcionado, documentado y conocido por toda la plantilla.

06

Verificación periódica

Auditoría y revisión del programa. Modificación cuando se revelen infracciones o cambien las circunstancias del negocio. No vale "implantar y olvidar".

Implantación en 4 fases

De cero a programa defendible en 3-4 meses.

A

Diagnóstico

Entrevistas con dirección, revisión de organigrama, poderes, procedimientos existentes. Identificamos catálogo de delitos aplicables al sector.

B

Diseño

Redacción del código ético, políticas, mapa de riesgos, canal de denuncias (interno o externalizado), reglamento del órgano de supervisión (Compliance Officer).

C

Implantación

Aprobación por el órgano de administración. Comunicación a la plantilla. Formación específica por perfil de riesgo. Firma de compromisos.

D

Vigilancia

Acompañamiento al Compliance Officer, auditoría anual, actualización ante cambios normativos o incidencias. Defensa penal si se materializa una denuncia.

Programa eficaz vs programa formalista

La diferencia entre eximir y no eximir.

La jurisprudencia del TS distingue con nitidez el programa que protege del que es solo un papel. Estos son los criterios.

CriterioPrograma eficazPrograma formalista
Mapa de riesgosA medida del sector y actividad real de la empresaCopia-pega del manual estándar del sector
Compliance OfficerÓrgano autónomo con poderes reales de supervisión e iniciativaEl mismo administrador que puede cometer el delito
Canal de denunciasConfidencial, con garantías de no represalia, externalizado si procedeBuzón en la web sin procedimiento de respuesta
FormaciónEspecífica por perfil (ventas, compras, dirección), documentada, con evaluaciónEmail masivo o curso genérico de 1h
RevisiónAuditoría anual + actualización ante cambios normativos o incidentesUna sola implantación, sin revisión posterior
Sistema disciplinarioAplicado de forma coherente — hay ejemplos reales de sancionesDocumentado pero nunca aplicado
Marco normativo

Las normas que aplicamos.

LO 5/2010 y LO 1/2015Reformas del Código Penal que introducen y refuerzan la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Art. 31 bis CPResponsabilidad penal de la persona jurídica. Requisitos del programa eficaz para eximir o atenuar.
Art. 31 quater CPCircunstancias atenuantes (denuncia, colaboración, reparación, implantación de medidas).
Ley 2/2023Protección del informante — obligación de canal interno de denuncias para empresas con 50+ trabajadores.
UNE 19601Norma española de sistemas de gestión de compliance penal — certificable.
ISO 37301Norma internacional de sistemas de gestión de compliance — ámbito más amplio.
Circular FGE 1/2016Instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
STS 154/2016Doctrina del TS (Sala 2ª) sobre criterios de eficacia del programa — referencia jurisprudencial obligada.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre compliance.

¿Qué es el compliance penal?

Sistema de organización y control para prevenir delitos en la empresa y poder eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP.

¿Qué requisitos debe cumplir para eximir?

Los seis del art. 31 bis.5 CP: mapa de riesgos, protocolos de decisión, gestión de recursos, canal de denuncias, régimen disciplinario y verificación periódica. Debe ser real, a medida y vivo.

¿Todas las empresas son responsables penalmente?

Todas las personas jurídicas privadas con actividad económica y las sociedades mercantiles públicas. Quedan excluidos Estado y administraciones territoriales.

¿Es obligatorio tener compliance penal?

No es obligatorio per se, pero sin programa no hay exención. La Ley 2/2023 sí obliga a canal de denuncias a partir de 50 trabajadores. En sectores regulados (blanqueo, mercado de valores) es funcionalmente obligatorio.

¿UNE 19601 o ISO 37301?

UNE 19601 es específica de compliance penal español. ISO 37301 es internacional y más amplia. Ninguna sustituye al art. 31 bis CP: la exención depende del programa real, no del certificado.

¿Qué riesgos penales son más frecuentes en pyme?

Delitos contra Hacienda y Seguridad Social, blanqueo de capitales, estafa, administración desleal, delitos societarios, corrupción en los negocios, contra los derechos de los trabajadores y delitos medioambientales.

Comparativa

Empresa con vs sin programa de compliance penal

Tener un programa de compliance penal eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona juridica conforme al art. 31 bis del Codigo Penal. Esta tabla compara la posicion de una empresa con y sin programa cuando se le imputa un delito.

AspectoSin programaCon programa eficaz
Imputacion penalIgual que cualquier persona juridicaPosible exencion si el programa cumple los 6 requisitos del 31 bis.5 CP
Pena tipo (delito grave)Multa proporcional al beneficio + posible suspensiónAtenuacion sustancial o exencion total
Reputacion comercialDano severo (cliente, banco, AAPP)Atenuante reputacional importante
Acceso a contratacion publicaProhibicion automatica al ser condenadaMantenimiento de habilitacion si exime
Cobertura D&O administradoresSuele activarse exclusion por acto dolosoMejor proteccion si se acredita supervision adecuada
Coste prevención0 EUR ex ante, mucho ex post10.000-40.000 EUR implantacion + iguala mantenimiento
Investigación AEAT/InspecciónSin estructura para colaborarCanal interno + protocolos = colaboración estructurada
Cuando es razonableNunca a partir de 50 trabajadores (Ley 2/2023 obliga canal)Cualquier empresa con riesgo regulatorio o reputacional
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