Diseñamos e implantamos programas de prevención de delitos conforme al artículo 31 bis del Código Penal y la LO 1/2015. Su función: que si un directivo o empleado comete un delito en nombre de la empresa, la sociedad y sus administradores puedan quedar exentos de responsabilidad penal porque demostramos que había un programa eficaz. Pyme, empresa familiar y grupos societarios de Málaga y toda España.
Desde 2010 —y reforzado con la LO 1/2015— las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos por sus directivos y empleados en beneficio directo o indirecto de la empresa. La pena puede incluir multa proporcional al beneficio, inhabilitación para contratar con administraciones públicas, intervención judicial, e incluso disolución en los casos más graves.
El compliance penal es el antídoto legal: un sistema organizativo que, si cumple los seis requisitos del artículo 31 bis.5 CP, exime o atenúa esa responsabilidad. No es un papel ni una certificación — es una arquitectura de control probada, documentada y viva.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo —Sala 2ª, sentencia 154/2016 entre otras— ha sido exigente: un programa copiado o formalista no protege.
Identificación de las actividades de la empresa en cuyo ámbito pueden cometerse delitos. Sector, operativa, geografía, clientes, proveedores.
Procedimientos que formen la voluntad de la organización y la adopción de decisiones relevantes (contratación, gastos, autorizaciones, conflictos de interés).
Modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos (control de pagos, segregación de funciones, firmas mancomunadas).
Obligación de informar de riesgos y posibles incumplimientos. Conforme a la Ley 2/2023, confidencial y con garantías para el informante.
Sanciones internas por incumplimiento del programa. Debe ser proporcionado, documentado y conocido por toda la plantilla.
Auditoría y revisión del programa. Modificación cuando se revelen infracciones o cambien las circunstancias del negocio. No vale "implantar y olvidar".
Entrevistas con dirección, revisión de organigrama, poderes, procedimientos existentes. Identificamos catálogo de delitos aplicables al sector.
Redacción del código ético, políticas, mapa de riesgos, canal de denuncias (interno o externalizado), reglamento del órgano de supervisión (Compliance Officer).
Aprobación por el órgano de administración. Comunicación a la plantilla. Formación específica por perfil de riesgo. Firma de compromisos.
Acompañamiento al Compliance Officer, auditoría anual, actualización ante cambios normativos o incidencias. Defensa penal si se materializa una denuncia.
La jurisprudencia del TS distingue con nitidez el programa que protege del que es solo un papel. Estos son los criterios.
| Criterio | Programa eficaz | Programa formalista |
|---|---|---|
| Mapa de riesgos | A medida del sector y actividad real de la empresa | Copia-pega del manual estándar del sector |
| Compliance Officer | Órgano autónomo con poderes reales de supervisión e iniciativa | El mismo administrador que puede cometer el delito |
| Canal de denuncias | Confidencial, con garantías de no represalia, externalizado si procede | Buzón en la web sin procedimiento de respuesta |
| Formación | Específica por perfil (ventas, compras, dirección), documentada, con evaluación | Email masivo o curso genérico de 1h |
| Revisión | Auditoría anual + actualización ante cambios normativos o incidentes | Una sola implantación, sin revisión posterior |
| Sistema disciplinario | Aplicado de forma coherente — hay ejemplos reales de sanciones | Documentado pero nunca aplicado |
Sistema de organización y control para prevenir delitos en la empresa y poder eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP.
Los seis del art. 31 bis.5 CP: mapa de riesgos, protocolos de decisión, gestión de recursos, canal de denuncias, régimen disciplinario y verificación periódica. Debe ser real, a medida y vivo.
Todas las personas jurídicas privadas con actividad económica y las sociedades mercantiles públicas. Quedan excluidos Estado y administraciones territoriales.
No es obligatorio per se, pero sin programa no hay exención. La Ley 2/2023 sí obliga a canal de denuncias a partir de 50 trabajadores. En sectores regulados (blanqueo, mercado de valores) es funcionalmente obligatorio.
UNE 19601 es específica de compliance penal español. ISO 37301 es internacional y más amplia. Ninguna sustituye al art. 31 bis CP: la exención depende del programa real, no del certificado.
Delitos contra Hacienda y Seguridad Social, blanqueo de capitales, estafa, administración desleal, delitos societarios, corrupción en los negocios, contra los derechos de los trabajadores y delitos medioambientales.
Tener un programa de compliance penal eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona juridica conforme al art. 31 bis del Codigo Penal. Esta tabla compara la posicion de una empresa con y sin programa cuando se le imputa un delito.
Casi siempre el asunto que llega al despacho cruza varias áreas. Esto es lo que tambien cubrimos:
Pagina pilar: vision global del despacho y todas las áreas.
Ver pagina pilar →Programa global: regulatorio, ESG, datos y antisoborno.
Ver corporate compliance →Como el programa protege tambien al consejo.
Ver responsabilidad de administradores →Clausulas anti-corrupcion y de canal de denuncias.
Ver contratos mercantiles →Coordinacion cuando la insolvencia se cruza con compliance.
Ver concurso de acreedores →Diagnóstico inicial gratuito. Te decimos en 48 horas qué riesgos penales tiene tu actividad y qué hace falta para eximir a la sociedad y a sus administradores.