Servicio · Defensa administrador
El administrador responde con su patrimonio personal. Conviene saberlo antes.
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— art. 31 bis cp · 290-297 cp · 238-241 lsc —
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Responsabilidad penal del administrador.

Defensa técnica del administrador de sociedad investigado, imputado o querellado. Delitos societarios (arts. 290-297 CP), administración desleal (art. 252), apropiación indebida (art. 253), alzamiento de bienes (art. 257) y delitos contra Hacienda (art. 305 CP). También promovemos y nos oponemos a la acción social y acción individual de responsabilidad (arts. 238-241 LSC). Málaga capital, provincia y toda España.

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Resumen rápido

Un administrador responde penalmente por delitos societarios, fiscales o concursales cuando tolera, decide u omite el control debido. La defensa eficaz combina compliance (art. 31 bis CP), prueba documental y estrategia procesal. Asesoramos a administradores investigados o querellados en Málaga y toda España, con plena confidencialidad.

¿Cuándo responde penalmente un administrador?

La responsabilidad penal del administrador surge cuando el órgano de gobierno de una sociedad infringe sus deberes de diligencia y lealtad de los artículos 225 y 227 LSC y ello deriva en delitos como administración desleal (art. 252 CP), insolvencia punible, frustración de la ejecución, alzamiento de bienes o delitos contra la Hacienda Pública. Se exige dolo o imprudencia grave y un nexo causal con el daño.

Citar este contenido
Exa Jurídico (2026). Responsabilidad penal de administradores. Recuperado el de https://exajuridico.com/responsabilidad-penal-administradores/
Cuándo responde un administrador

Tres vías que se cruzan.

Un mismo hecho puede abrir simultáneamente una vía civil, una societaria y una penal. Saber distinguirlas es la primera decisión estratégica.

La responsabilidad del administrador de una sociedad —de hecho o de derecho, también del liquidador y del apoderado general— se articula en tres planos. En Exa Jurídico defendemos al administrador en los tres y coordinamos estrategia para no empeorar un frente mientras se defiende otro.

1. Responsabilidad civil societaria (LSC)

  • Acción social de responsabilidad (arts. 238-240 LSC): la sociedad reclama al administrador los daños causados al patrimonio social. Plazo de prescripción 4 años desde el cese.
  • Acción individual (art. 241 LSC): socios o terceros reclaman por los daños en su propio patrimonio.
  • Responsabilidad por deudas sociales (arts. 367 LSC): administradores solidarios de deudas posteriores a causa legal de disolución no atendida.

2. Responsabilidad concursal

  • Calificación culpable del concurso (arts. 442-455 TRLC): si el concurso se califica culpable, el administrador puede ser condenado a cubrir el déficit y a devolver lo percibido de la sociedad.
  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a personas durante 2 a 15 años.

3. Responsabilidad penal

  • Administración desleal (art. 252 CP).
  • Apropiación indebida (art. 253 CP).
  • Delitos societarios (arts. 290-297 CP): falseamiento de cuentas, adopción de acuerdos abusivos, negación de derechos al socio, obstrucción a la actividad inspectora.
  • Alzamiento de bienes (art. 257 CP) e insolvencias punibles (arts. 259-261 bis).
  • Delitos contra la Hacienda pública (art. 305) y Seguridad Social (art. 307).
  • Blanqueo de capitales (arts. 301-304) si hay utilización de fondos de origen ilícito.
Los delitos más frecuentes

Qué dice el Código Penal.

DelitoArtículo CPConducta típicaPena orientativa
Administración deslealArt. 252Infringir facultades de administración causando perjuicioPrisión 6 meses – 6 años + multa
Apropiación indebidaArt. 253Apropiarse de bienes recibidos en administraciónPrisión 6 meses – 3 años
Falseamiento de cuentasArt. 290Administrador que falsea cuentas anualesPrisión 1 – 3 años + multa
Acuerdos abusivosArt. 291Mayoría que impone acuerdos lesivos para minoríaPrisión 6 meses – 3 años + multa
Negación derechos del socioArt. 293Impedir ejercicio de derechos de información, voto, suscripciónMulta 6 – 12 meses
Alzamiento de bienesArt. 257Ocultar patrimonio para defraudar a acreedoresPrisión 1 – 4 años + multa
Concurso punibleArts. 259-261Causar o agravar la insolvencia dolosamentePrisión 1 – 4 años + multa
Delito fiscalArt. 305Defraudar >120.000€ a HaciendaPrisión 1 – 5 años + multa 1-6x cuota
Delito Seg. SocialArt. 307Defraudar >50.000€ a TGSSPrisión 1 – 5 años + multa
Cómo defendemos

Cinco fases de defensa técnica.

01

Análisis inicial

Estudio de la querella o denuncia. Análisis de si los hechos descritos encajan en el tipo penal invocado o si son un conflicto societario reconducible a vía civil.

02

Estrategia procesal

Decisión de defensa activa (oposición a la admisión, archivo, sobreseimiento) o defensa colaboradora (conformidad ventajosa, reparación, atenuantes).

03

Fase instrucción

Declaración como investigado, proposición de diligencias, pericial contable, declaración de testigos, oposición a medidas cautelares personales o patrimoniales.

04

Juicio oral

Defensa en juicio ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial de Málaga. Tesis alternativa, refutación de pericial de la acusación, conclusiones.

05

Recursos

Apelación ante Audiencia Provincial. Casación ante Tribunal Supremo si procede. Amparo constitucional en su caso.

Marco normativo

Las normas que aplicamos.

Código PenalArts. 31 bis (persona jurídica), 252-253 (administración desleal y apropiación indebida), 290-297 (delitos societarios), 257 (alzamiento), 305-307 (fiscal y SS).
RDLeg 1/2010 LSCArts. 236-241 (responsabilidad de administradores), 238-240 (acción social), 241 (acción individual), 367 (responsabilidad por deudas).
RDLeg 1/2020 TRLCArts. 442-455 — calificación culpable del concurso, condena al déficit e inhabilitación del administrador.
LEC y LECrimLey de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal — procedimiento aplicable.
STS 154/2016Doctrina sobre criterios de eficacia del programa de compliance para eximir a la persona jurídica.
Juzgados de lo Mercantil y PenalCompetencia: Juzgado Mercantil para acción social/individual; Juzgado de Instrucción + Juzgado de lo Penal para proceso penal.
Audiencia Provincial de MálagaSección 1ª, 2ª, 3ª penales — tribunal de apelación y, en ciertos casos, enjuiciamiento directo.
Fiscalía AnticorrupciónCompetente en delitos económicos complejos, responsabilidad penal de persona jurídica y macrocausas.
Preguntas frecuentes

Dudas del administrador.

¿Cuándo responde penalmente un administrador?

Cuando comete o permite delitos en nombre o beneficio de la sociedad: administración desleal, apropiación indebida, delitos societarios, alzamiento, insolvencias punibles, fiscal, Seguridad Social, blanqueo. No basta con ser administrador — tiene que haber una conducta personal.

¿Qué es la acción social de responsabilidad?

Acción civil de la sociedad contra sus administradores por daños al patrimonio social. Arts. 238-240 LSC. La promueve la junta o, subsidiariamente, socios con 5% del capital o acreedores si la sociedad no es solvente.

¿Qué es la acción individual?

Art. 241 LSC. Socios o terceros reclaman directamente al administrador por daños a su propio patrimonio derivados de actos contrarios a la ley, estatutos o deberes de diligencia y lealtad.

¿Y si un socio me querella?

Análisis primero: muchas querellas entre socios son conflictos mercantiles disfrazados de delito. Si la defensa demuestra que es así, se archiva. Si hay delito real, estrategia procesal adaptada al tipo y a la prueba disponible.

¿Los administradores dimisionarios siguen respondiendo?

Sí, por los actos cometidos durante su mandato. La acción social prescribe a los 4 años desde el cese. La responsabilidad penal sigue las reglas generales de prescripción según la pena máxima del delito.

¿Qué pasa si el concurso se declara culpable?

El administrador puede ser condenado a cubrir todo o parte del déficit concursal (diferencia entre masa activa y pasiva), inhabilitado para administrar de 2 a 15 años, y obligado a devolver lo percibido de la sociedad en los 2 años previos.

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