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La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La exoneración del pasivo insatisfecho —el antiguo BEPI— es el efecto jurídico central de la Ley de Segunda Oportunidad: la cancelación judicial de las deudas que no puedes pagar. Te explicamos qué es, las dos formas de obtenerla, qué créditos cubre y qué requisitos exige, con el artículo del TRLC en la mano.

Definición

Qué es exactamente el EPI.

EPI y BEPI son lo mismo: la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la resolución judicial que extingue las deudas pendientes de una persona física insolvente de buena fe. Antes de la reforma de 2022 se la conocía como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho); hoy la ley habla de exoneración, pero en la práctica son el mismo concepto.

Se regula en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Es la pieza que convierte la "Ley de Segunda Oportunidad" en algo real: sin EPI no hay cancelación.

Modalidades

Las dos vías: plan de pagos o liquidación.

Elegir bien la modalidad es la decisión estratégica más importante.

La ley ofrece dos caminos para obtener la exoneración:

1. EPI con plan de pagos (sin liquidación). Conservas tu patrimonio —incluida, normalmente, la vivienda habitual— y asumes un plan de pagos de hasta 3 años (5 en ciertos supuestos) sobre la parte de deuda que tu capacidad económica permita. El resto se exonera.

2. EPI con liquidación de la masa activa. Se liquida el patrimonio no protegido y, con el resultado, se paga lo posible; el pasivo restante se exonera de inmediato. Suele convenir a quien tiene pocos bienes.

Qué vía elegir depende de tu patrimonio, tus ingresos y de qué quieras proteger. Es donde más valor aporta un abogado concursalista.

Alcance

Qué créditos se exoneran y cuáles no.

Exonerables: préstamos, créditos al consumo, tarjetas y revolving, microcréditos, deuda con proveedores, descubiertos, la mayoría de avales y fianzas.

Crédito público (Hacienda y Seguridad Social): el art. 489.1.5.º TRLC fija un límite de hasta 10.000 € por organismo (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%). Ahora bien, las sentencias del TJUE de 7 de noviembre de 2024 y del Tribunal Supremo (STS 450/2025), junto a autos de juzgados mercantiles, están cuestionando e inaplicando ese límite en casos concretos por ser contrario al Derecho de la Unión. Es una materia viva que conviene revisar al solicitar.

No exonerables (regla general): alimentos, responsabilidad civil ex delicto, multas penales y créditos con garantía real en la parte cubierta por la garantía si conservas el bien.

Requisitos

Qué exige la ley: la buena fe.

El requisito más decisivo y el más discutido.

Para obtener el EPI necesitas: ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia actual o inminente, tener pluralidad de acreedores (al menos dos) y, sobre todo, actuar de buena fe (art. 487 TRLC).

Hay mala fe excluyente si, por ejemplo, hay concurso culpable, condena firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores, o se ha falseado información al juzgado. Tampoco puede obtenerse si ya se disfrutó de una exoneración en el plazo legal (5 años, reducido a 2 en supuestos concretos).

Después

Exoneración provisional, definitiva y revocación.

En la modalidad con plan de pagos, la exoneración se concede primero de forma provisional y deviene definitiva al cumplir el plan (o antes, si concurren los supuestos legales). En la modalidad con liquidación, la exoneración del pasivo restante es inmediata.

La exoneración puede revocarse en casos tasados: si se ocultó patrimonio, si mejora sustancialmente la fortuna del deudor por causa no debida a su trabajo dentro del plazo legal, o si se incumple el plan de pagos. Por eso un expediente bien hecho desde el principio es la mejor garantía.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿EPI y BEPI son lo mismo?

Sí. BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el nombre anterior a la reforma de 2022; hoy la ley habla de exoneración del pasivo insatisfecho. El concepto es el mismo: la cancelación judicial de las deudas.

¿Puedo conservar mi vivienda con el EPI?

Sí, a través de la exoneración con plan de pagos sin liquidación, pensada para conservar el patrimonio cuando la hipoteca de la vivienda habitual está al corriente.

¿Se exonera la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

Hay un límite legal de 10.000 € por organismo, pero la jurisprudencia reciente del TJUE (2024) y del Tribunal Supremo (2025) está cuestionando ese tope en casos concretos. Se analiza al solicitar.

¿Me pueden revocar la exoneración?

Solo en supuestos tasados: ocultación de bienes, mejora sustancial de fortuna por causa ajena al trabajo dentro del plazo legal, o incumplimiento del plan de pagos.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Con carácter general hasta 3 años, ampliable a 5 en determinados supuestos (por ejemplo, cuando se conserva la vivienda habitual).

¿Tengo que liquidar todos mis bienes para obtener el EPI?

No necesariamente. Con la modalidad de exoneración con plan de pagos puedes conservar tu patrimonio, incluida la vivienda habitual si la hipoteca está al corriente; la liquidación solo se da en la otra modalidad.

¿Cuánto se tarda en conseguir la exoneración?

Entre 6 y 14 meses según el juzgado, el número de acreedores y si existe oposición de algún acreedor o de la administración concursal.

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Hernando Fernández
Abogado · Especialista en derecho mercantil y concursal · Exa Jurídico
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