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Deudas con Hacienda y SS en Segunda Oportunidad.

Es la duda más repetida y la peor explicada por la mayoría de despachos: ¿qué pasa con mis deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cuando me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? Aquí lo cuento sin promesas imposibles, con artículo del TRLC y umbrales reales tras la reforma de la Ley 16/2022.

Punto de partida

Lo que cambió en 2022.

Antes de la reforma, las deudas con AEAT y TGSS quedaban prácticamente fuera del BEPI. Hoy, dentro de un límite legal.

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que reformó el TRLC para transponer la Directiva (UE) 2019/1023, introdujo por primera vez en España la exoneración parcial de la deuda pública. Antes de esta reforma, lo habitual era que el crédito tributario y de Seguridad Social quedara fuera del BEPI casi en su totalidad. Hoy, dentro del marco actual, hay parte exonerable y parte no.

Lo importante es entender: el procedimiento BEPI sigue su curso aunque tengas deuda pública. La existencia de Hacienda o Seguridad Social no excluye que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Lo que cambia es el tratamiento de esas concretas deudas dentro del procedimiento.

El umbral

Cuánto se puede exonerar.

El TRLC tras la Ley 16/2022 establece un umbral cuantitativo de exoneración para el crédito público:

  • Hasta 10.000 € exonerables por la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Hasta 10.000 € exonerables por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Los primeros 5.000 € de cada organismo se exoneran al 100 %; los siguientes 5.000 € (hasta el tope de 10.000 €) se exoneran al 50 %.

Por encima de esos límites, la deuda sigue siendo exigible. No desaparece ni se cancela; queda como crédito vivo del Estado contra el deudor.

[BORRADOR LEGAL] Los umbrales y porcentajes pueden variar por reforma o por interpretación judicial. Esta página es informativa y no sustituye el análisis individual. Validar siempre antes de actuar.
Casos prácticos

Tres ejemplos reales.

Caso A · Autónomo con 8.000 € de IVA atrasado

Toda la deuda está dentro del primer tramo de 5.000 € (al 100 %) y los siguientes 3.000 € (al 50 %). Se exoneran 5.000 + 1.500 = 6.500 €. Quedan 1.500 € exigibles a Hacienda tras la exoneración.

Caso B · Particular con 25.000 € de IRPF atrasado

De los 25.000 €, se exoneran 5.000 € (100 %) + 2.500 € (50 % del segundo tramo) = 7.500 € exonerados. Quedan 17.500 € exigibles tras el procedimiento.

Caso C · Autónomo con 18.000 € de TGSS

Mismo cálculo: 5.000 € + 2.500 € = 7.500 € exonerados. Quedan 10.500 € exigibles a TGSS.

Los acumulados con AEAT y TGSS se calculan por separado. Pueden llegarse a exonerar hasta 7.500 € + 7.500 € = 15.000 € entre ambos organismos en un mismo BEPI.

Estrategia

Qué hacer con la deuda no exonerada.

Una vez fijado lo que el BEPI exonera, la parte que sobrevive sigue siendo exigible. Hay opciones:

  • Plan de pagos / aplazamiento ordinario con AEAT o TGSS: puedes solicitar fraccionamiento estándar tras el procedimiento.
  • Solicitud de aplazamiento extraordinario en supuestos específicos (insolvencia continua, situación de vulnerabilidad).
  • Compensación con devoluciones futuras (IRPF, IVA): es habitual que las devoluciones se compensen automáticamente con la deuda exigible no exonerada.
  • Inembargabilidad parcial: el SMI y un porcentaje creciente sobre el SMI son inembargables (art. 607 LEC).

El objetivo del despacho es maximizar lo que se exonera dentro del marco legal y, para el residuo, dejar al cliente en una situación manejable y sostenible.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Pueden embargarme la nómina por la deuda no exonerada con Hacienda?

Sí, pero con los límites de inembargabilidad del art. 607 LEC: el SMI es íntegramente inembargable, y por encima, escalado progresivo. En la práctica, sobre nóminas medias el embargo real es limitado.

¿La deuda no exonerada queda en ASNEF?

AEAT y TGSS no usan ficheros privados como ASNEF. Llevan su propio sistema interno y procedimientos de apremio.

¿Y si la deuda con Hacienda es inferior a 5.000 €?

Se exonera al 100 %. Toda la deuda desaparece tras el BEPI.

¿Qué pasa si tengo deuda con Hacienda pendiente de inspección?

Mientras la liquidación no sea firme, no entra como crédito determinado. Hay matices: se valora caso a caso para encajarlo en el BEPI o esperar.

¿La AEAT puede oponerse a mi BEPI?

Sí, como cualquier acreedor. Puede impugnar la concesión del BEPI o el reconocimiento del crédito. Por eso el procedimiento debe estar técnicamente impecable.

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Responsable editorial

Hernando Fernández
Abogado · Especialista en derecho mercantil y concursal · Exa Jurídico
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