Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Para acogerte al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) tienes que cumplir cuatro requisitos legales y evitar los errores que excluyen automáticamente. Te explicamos cada uno con artículo del TRLC en la mano y, si quieres, validamos gratis si tu caso encaja en menos de 24 horas.
Los 4 requisitos esenciales.
Si cumples los cuatro, en la inmensa mayoría de los casos se te concede la exoneración. Si fallas uno, se rechaza.
- Insolvencia actual o inminente. No puedes pagar tus deudas o vas a dejar de poder en breve. No hace falta haber dejado de pagar todavía si la situación es objetivamente irreversible.
- Buena fe. No haber generado las deudas con dolo, fraude o información falseada. Es el requisito más subjetivo y donde más se juega un caso.
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años: contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública o Seguridad Social.
- No haber obtenido exoneración previa en los últimos 5 años (plazo extendido a 2 años en algunos supuestos por la reforma de 2022).
El juzgado de lo Mercantil revisa los cuatro de oficio. La administración concursal y los acreedores pueden oponerse. Tu trabajo (y el nuestro) es llegar al juzgado con un expediente impecable.
Qué dice exactamente la ley.
El procedimiento BEPI está regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración e insolvencia.
Requisito 1 · Insolvencia (art. 487 TRLC)
Insolvencia es el estado en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Puede ser actual (ya está incumpliendo) o inminente (prevé que no podrá cumplir en los próximos 3 meses). No es necesario haber dejado de pagar todo: basta con que el patrimonio y los ingresos previsibles no permitan atender las deudas.
Requisito 2 · Buena fe (art. 487.1.2.º TRLC)
Es el requisito que más se discute. La ley enumera supuestos de mala fe excluyente:
- Concurso declarado culpable por dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.
- Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
- Sanción administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, contra la Seguridad Social o el orden social en los 5 años anteriores.
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso a tiempo cuando era exigible.
- Falseamiento de información o documentación al juzgado.
Requisito 3 · Antecedentes penales (art. 487.1.3.º TRLC)
Condena por sentencia firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra Hacienda Pública o contra la Seguridad Social. Si hay sentencia firme reciente, casi siempre se rechaza la exoneración.
Requisito 4 · No exoneración previa reciente
No haber obtenido la exoneración en los últimos 5 años. Para ciertos supuestos especiales (concursos sin masa, exoneración solo de la deuda residual tras plan de pagos cumplido), la jurisprudencia y la reforma de 2022 han abierto matices que conviene revisar caso a caso.
Lo que más excluye en la práctica.
Trabajando casos reales, los rechazos suelen venir por uno de estos cinco motivos:
- No declarar todos los acreedores en la masa pasiva: ocultarlos genera mala fe y excluye.
- Haber realizado actos de disposición recientes (vender o donar bienes) sin justificación clara, en perjuicio de los acreedores.
- Sentencia penal firme reciente por estafa, apropiación indebida o delitos fiscales.
- Concurso culpable previo de la sociedad de la que era administrador, con calificación culpable.
- Documentación incompleta o contradictoria que el juzgado interpreta como falseamiento.
Qué preparar antes de la consulta.
Te ahorra tiempo y nos permite hacer una valoración mucho más precisa.
- DNI en vigor.
- Vida laboral actualizada (Seguridad Social).
- Contratos de préstamo y tarjetas con su saldo actual.
- Últimas declaraciones de IRPF (3-4 años).
- Certificado de deuda con Hacienda y con la TGSS.
- Nóminas o ingresos de los últimos 6 meses.
- Listado de bienes: vivienda, vehículos, cuentas bancarias.
- Demandas o embargos que tengas notificados.
Si te falta algo, no pasa nada — la consulta inicial sirve precisamente para identificar qué hace falta y cómo conseguirlo.
Lo que más nos preguntan.
¿Si tengo deuda con Hacienda puedo acogerme?
Sí. Tras la Ley 16/2022 se puede exonerar parcialmente la deuda con AEAT y TGSS hasta un límite legal aproximado de 10.000 € por organismo. La parte que excede sigue siendo exigible, pero el resto del procedimiento procede igual.
¿Tengo que perder la vivienda obligatoriamente?
No. La vivienda habitual se trata caso a caso: si la hipoteca está al corriente y el valor neto es bajo, suele mantenerse. Si hay equity importante, hay opciones: dación en pago, venta voluntaria, plan de pagos.
¿Vale haber sido administrador de una empresa que quebró?
Depende. Si la sociedad fue declarada en concurso fortuito (no culpable), no excluye. Si fue declarada culpable y se condenó al administrador, sí puede excluir. Hay matices.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Entre 6 y 14 meses desde la presentación de la solicitud hasta el auto de exoneración. El plazo depende del juzgado, número de acreedores y existencia de oposición.
¿Hace falta liquidar todo el patrimonio?
No tras la reforma de 2022. Existe la opción de plan de pagos sin liquidación previa. Es una decisión estratégica que valoramos en cada caso.
Sigue profundizando.
Casos de uso conectados con este tema.
¿Cumples los requisitos? Lo verificamos en 24 horas, gratis.
Análisis individual sin compromiso. Te decimos si tu caso es viable, qué documentación falta y un rango realista de plazo y coste.