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Cluster B2C · Concurso simplificado

Concurso sin masa: el procedimiento exprés.

El concurso sin masa es el procedimiento simplificado para deudores que ya no tienen patrimonio ni ingresos suficientes que liquidar. Se tramita más rápido (4-8 meses), no requiere administración concursal en muchos casos y termina en exoneración del pasivo insatisfecho cuando se cumplen los requisitos. Aquí cuándo aplica y cómo encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué es

Definición y marco legal.

El concurso sin masa es la modalidad simplificada de concurso de acreedores prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022, aplicable cuando el deudor (persona física) carece de bienes suficientes para satisfacer los créditos contra la masa. La regulación se concentra en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC.

El nombre es transparente: hay concurso porque hay deudas, pero no hay masa activa que liquidar. Esto simplifica drásticamente el procedimiento: si el juzgado verifica que efectivamente no hay patrimonio realizable y los acreedores no aportan elementos que lo desmientan, se evita la liquidación tradicional y se acelera la fase final.

Cuándo aplica

Los 3 supuestos típicos.

1. Autónomo con negocio cerrado y sin patrimonio

Has cerrado tu actividad. No tienes vehículo de empresa, no tienes local, no tienes existencias significativas. Tus ingresos son nulos o por debajo del salario mínimo. Tus deudas son con bancos, proveedores y administraciones públicas.

2. Particular asalariado con deudas pero sin propiedad

Vives de alquiler. No tienes coche en propiedad o el que tienes es de muy bajo valor. Tu cuenta bancaria es la imprescindible. Tus únicos ingresos son nómina o pensión y tienes deudas por tarjetas, micropréstamos y similares.

3. Exempresario tras quiebra de su sociedad

Tu SL fue a concurso y se liquidó. A ti, como administrador-avalista, te quedó la deuda personal. No tienes vivienda en propiedad o la tienes hipotecada al límite. Sin más patrimonio.

En los tres casos, el concurso sin masa es la vía más eficiente para llegar a la exoneración.

Cómo funciona

El procedimiento paso a paso.

Paso 1 · Solicitud al juzgado de lo Mercantil

Se presenta la solicitud de concurso indicando que se trata de concurso sin masa, con la documentación que acredita la inexistencia de patrimonio realizable: certificados bancarios, ausencia de bienes registrales, declaración de la renta, vida laboral, etc.

Paso 2 · Auto de declaración de concurso

Si el juzgado considera acreditada la insolvencia y la inexistencia de masa, dicta auto de declaración. A partir de ese momento se paralizan los embargos en curso.

Paso 3 · Llamamiento a acreedores

Se publica el concurso. Los acreedores tienen un plazo para comunicar sus créditos y, en su caso, oponerse a la inexistencia de masa aportando indicios de bienes ocultos.

Paso 4 · Resolución

Si no hay oposición fundada, el juzgado puede acordar la conclusión por insuficiencia de masa y la simultánea exoneración del pasivo insatisfecho cuando se cumplen los requisitos del BEPI. En la práctica, el deudor sale del concurso ya con la exoneración firme.

Plazos típicos: 4 a 8 meses desde solicitud hasta exoneración firme. Mucho más rápido que un concurso ordinario con liquidación, que suele superar los 12 meses.

Ventajas

Por qué es eficiente.

  • Más rápido: se ahorran fases procesales (liquidación, intervención de administrador concursal en algunos supuestos).
  • Menos costoso: honorarios del administrador concursal nulos o reducidos.
  • Mismo resultado final: la exoneración es plena, en los mismos términos que en un concurso ordinario.
  • Tasas judiciales: 0 € para personas físicas.
  • Encaje natural con autónomos cesados y particulares de bajos ingresos sin patrimonio.
[BORRADOR LEGAL] No siempre es la vía adecuada. Si existe vivienda habitual hipotecada, vehículo de cierto valor, plan de pensiones o cualquier activo realizable, la calificación como "sin masa" puede ser cuestionada por los acreedores. Lo valoramos siempre antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cualquier deudor puede pedir concurso sin masa?

Solo si efectivamente no hay bienes realizables. Tener vivienda habitual hipotecada al límite no necesariamente impide la calificación. Tener un vehículo de gama alta o cuentas con saldo significativo, sí.

¿Hace falta abogado y procurador?

Sí. El concurso sin masa es un procedimiento judicial y exige postulación procesal.

¿Cuánto cuesta?

Los honorarios son inferiores al concurso ordinario porque el procedimiento es más corto y simple. Te damos presupuesto cerrado en la consulta inicial.

¿Mis deudas con Hacienda y Seguridad Social también se cancelan?

Parcialmente, hasta el límite legal aproximado de 10.000 € por organismo (Ley 16/2022). El exceso sigue siendo exigible tras la exoneración.

¿Y si después aparezco con un patrimonio que no había declarado?

Es muy mala idea. Si aparece patrimonio oculto, se reabre el concurso, se revoca la exoneración y se puede incurrir en delito de alzamiento de bienes.

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Responsable editorial

Hernando Fernández
Abogado · Especialista en derecho mercantil y concursal · Exa Jurídico
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