Qué es cada modalidad
El art. 3 TRLC distingue dos modalidades de concurso según quién lo solicita:
Concurso voluntario: instado por el propio deudor (administrador en caso de personas jurídicas). Es la modalidad ordinaria cuando el administrador detecta la insolvencia y cumple su deber del art. 5 TRLC.
Concurso necesario: instado por un acreedor que dispone de título ejecutivo y que ha intentado el cobro sin resultado. Funciona como mecanismo de presión sobre el deudor que se resiste a presentar concurso voluntario.
Aunque ambos abren el mismo procedimiento concursal, el contexto procesal y las consecuencias para el administrador son muy distintos.
Quién puede solicitar cada uno
Concurso voluntario: lo solicita el deudor. En personas jurídicas, lo solicita el administrador con habilitación expresa (en SL, decisión del administrador único o del consejo; en SA, decisión del consejo de administración).
Concurso necesario: lo puede solicitar cualquier acreedor que cumpla:
- Disponer de título ejecutivo (sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública con cantidad líquida).
- Haber intentado el cobro sin éxito en procedimiento ejecutivo.
- Acreditar hechos reveladores de la insolvencia: sobreseimiento de pagos generalizado, embargos múltiples por entidades distintas, alzamiento de bienes, ejecución infructuosa con embargo no productivo.
Efectos sobre el deudor
Concurso voluntario:
- Suspensión del plazo del art. 5 TRLC (deber de presentación).
- Suspensión de ejecuciones individuales en curso.
- Nombramiento de administración concursal con régimen de intervención (el deudor sigue gestionando con vigilancia).
- Posibilidad de mantener actividad bajo control de la AC.
Concurso necesario:
- El concurso se declara con régimen de suspensión (el deudor pierde la administración).
- La AC asume la gestión total durante la fase común.
- Riesgo automático de calificación culpable.
- Posible derivación de responsabilidad personal al administrador desde el inicio.
Calificación: la gran diferencia
El concurso voluntario presentado a tiempo (dentro del plazo del art. 5 TRLC) y con cooperación documentada con la AC casi nunca es culpable. Es la consecuencia natural de cumplir el deber legal.
El concurso necesario, en cambio, casi siempre es culpable. ¿Por qué? Porque el simple hecho de no haber presentado voluntario en plazo activa la presunción de dolo o culpa grave del art. 442 TRLC. Si además hubo agravación de la insolvencia (nuevas deudas, ocultación, gastos extraordinarios), la calificación culpable es casi inevitable.
Consecuencias de la calificación culpable:
- Inhabilitación del administrador 2-15 años.
- Pérdida de créditos concursales propios.
- Cobertura del déficit con patrimonio personal del administrador.
Por qué el voluntario siempre es mejor
Cinco razones objetivas:
- Mantienes control: régimen de intervención (sigues administrando) vs suspensión (pierdes administración).
- Eliges el momento: presentas cuando tu posición jurídica es más fuerte (cuentas al día, sin gastos sospechosos, con plan de viabilidad si procede).
- Mejor cooperación con AC: la AC valora positivamente la voluntariedad y suele ser más colaborativa.
- Sin presión externa: el acreedor instando suele negociar antes del concurso si percibe voluntariedad del deudor.
- Casi nunca calificación culpable: es el factor decisivo para proteger el patrimonio personal del administrador.
Si la insolvencia es inevitable, presentar voluntario es siempre mejor que esperar al necesario. Sin excepciones.
Si un acreedor te ha instado concurso necesario
Si recibes notificación de solicitud de concurso necesario, las opciones tácticas son:
- Allanamiento total: aceptar la solicitud y convertirla en voluntario por colaboración. Requiere documentación rápida y bien preparada.
- Oposición por inexistencia de insolvencia: solo viable si realmente puedes acreditar capacidad de pago. Si no, el plazo del art. 5 TRLC sigue corriendo y agravas el problema.
- Negociación con el acreedor instando: en algunos casos, el acreedor retira la solicitud a cambio de pago o garantía. Hay que actuar rápido.
- Comunicación del art. 583 TRLC: si se actúa antes de que prospere la solicitud, puede paralizar el procedimiento mientras se negocia plan de reestructuración.
El plazo de respuesta es muy corto (10-20 días). Lo crítico: no ignorar el procedimiento. La pasividad lleva directo al concurso necesario con calificación culpable.