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Bancarias - 2026-04-24 - 5 min lectura

Gastos de hipoteca tras STJUE 25 abril 2024: sin plazo

La sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024 (asunto C-561/21) resolvió la cuestión más debatida sobre cláusulas abusivas hipotecarias: el plazo de prescripción de la acción de devolución no empieza a contar hasta que el consumidor obtiene sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula. En la práctica: cualquier hipoteca con cláusula de gastos abusiva es reclamable, aunque esté pagada hace décadas.

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Contexto: la cláusula de gastos abusiva

La inmensa mayoría de hipotecas firmadas entre 1995 y 2019 contienen una cláusula tipo: 'serán por cuenta del prestatario los gastos de notaría, registro, gestoría, AJD y tasación'. Esta cláusula impone al consumidor el 100% de los gastos formales de constitución de la hipoteca.

El Tribunal Supremo (STS 23 enero 2019) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declararon esta cláusula abusiva por imponer un desequilibrio injustificado: los gastos benefician principalmente al banco (que necesita la hipoteca constituida formalmente para tener garantía ejecutable) y deben repartirse según las normas legales aplicables.

STJUE 25 abril 2024: la sentencia que cambió todo

Hasta 2024, los bancos defendían que la acción de devolución de gastos prescribía a los 5-10 años desde la firma de la hipoteca. Muchas demandas se desestimaban por prescripción.

La STJUE de 25 de abril de 2024 (asunto C-561/21) resolvió definitivamente: el plazo de prescripción de la acción de restitución no empieza a contar hasta que el consumidor obtenga sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula de gastos.

Consecuencia práctica: cualquier hipoteca firmada con cláusula de gastos abusiva sigue siendo reclamable, aunque esté firmada hace 20 años, aunque esté pagada y cancelada.

Qué gastos se recuperan

Cuatro categorías principales:

La tasación NO se considera abusiva: el consumidor elige la empresa tasadora y el coste se considera proporcionado al servicio.

Reparto de gastos según jurisprudencia STS

Tabla resumen de reparto tras jurisprudencia consolidada:

GastoBanco pagaConsumidor paga
Notaría escritura hipoteca50%50%
Registro de la Propiedad100%0%
Gestoría (impuesta por banco)100%0%
AJD (hipoteca pre-10 nov 2018)0%100% (no recuperable)
AJD (hipoteca post-10 nov 2018)100%0%
Tasación0%100% (no abusiva)

Rangos reales de recobro

Cifras orientativas de recobro por hipoteca:

El recobro depende del capital de la hipoteca y de las facturas exactas de cada partida. En consulta gratuita revisamos las facturas y damos cálculo exacto.

Cómo se reclama

Cuatro fases típicas:

  1. Recopilación de facturas: notaría, registro, gestoría, autoliquidación AJD. Si no las tienes, las solicitamos a las entidades correspondientes (notaría, registro, banco).
  2. Cálculo del importe reclamable: aplicación del reparto jurisprudencial sobre cada factura.
  3. Burofax extrajudicial al banco: muchos bancos pagan tras burofax para evitar demanda.
  4. Demanda civil si es necesario: procedimiento verbal (deudas hasta 6.000 €) o ordinario (más). Plazo medio 8-15 meses. Probabilidad de éxito superior al 90%.

Honorarios típicos: 20-30% del importe efectivamente recobrado. Solo cobramos si recuperamos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que conservar la hipoteca para reclamar?

No. Tras STJUE 25 abril 2024, puedes reclamar gastos aunque la hipoteca esté pagada, cancelada o subrogada. La acción no prescribe hasta sentencia firme.

¿Y si firmé la hipoteca hace 20 años?

Reclamable. La acción de nulidad no prescribe. La acción de devolución no empieza a contar hasta sentencia firme. Hipotecas firmadas en los 90 son perfectamente reclamables hoy.

¿Recupero el AJD si firmé antes de noviembre 2018?

No. Para hipotecas firmadas antes del 10 noviembre 2018 (entrada en vigor del RDL 17/2018), la jurisprudencia consolidada es que el AJD lo paga el consumidor (no recuperable). Para hipotecas posteriores, sí se recupera.

¿Puedo reclamar si soy persona jurídica (empresa)?

La protección de cláusulas abusivas aplica solo a consumidores (personas físicas que actúan al margen de actividad profesional). Para personas jurídicas hay otras vías civiles más complejas.

¿Cuánto cuesta?

Solo a éxito. Si no recuperamos nada, no cobramos. Honorarios típicos del 20-30% del importe efectivamente recobrado.

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