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Concurso de acreedores para empresas y pymes.

Si tu sociedad (SL o SA) no puede pagar y la situación se ha vuelto insostenible, el concurso de acreedores ordena la insolvencia, frena las ejecuciones y abre una salida: continuar mediante convenio o cerrar de forma ordenada protegiendo al administrador. Lo tramitamos 100% online en toda España. Diagnóstico de viabilidad con un abogado por 29,90 €.

Qué es

El concurso de una empresa, en claro.

No es el fin: es el procedimiento legal que ordena la insolvencia y protege al administrador que actúa a tiempo.

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se abre cuando una empresa está en insolvencia —no puede cumplir regularmente sus obligaciones— y sirve para tratar de forma ordenada todas sus deudas. Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, y se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil.

Para una sociedad tiene dos finalidades posibles: la continuidad (seguir operando mediante un convenio con los acreedores o vendiendo la unidad productiva) o la liquidación ordenada. En ambos casos, desde la declaración se paralizan los embargos y ejecuciones y se protege al administrador que ha cumplido con sus deberes.

Cuándo

Cuándo está tu empresa obligada a solicitarlo.

El plazo legal es de 2 meses. Saltárselo es el principal riesgo para el administrador.

El administrador tiene el deber de solicitar el concurso en los 2 meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer la insolvencia (art. 5 TRLC). Cumplir ese plazo es clave: el retraso es uno de los motivos que pueden llevar a calificar el concurso como culpable y derivar responsabilidad personal hacia el administrador.

El concurso puede ser voluntario (lo solicita la propia empresa) o necesario (lo insta un acreedor). El voluntario casi siempre es mejor: permite preparar el expediente, proteger al administrador y elegir la estrategia (convenio, venta de unidad productiva o liquidación).

[BORRADOR LEGAL] Página informativa. El deber de solicitar concurso y sus excepciones (incluida la comunicación de preconcurso) dependen de cada caso.
Qué pasa

Continuar o cerrar: las vías de tu empresa.

  1. Preconcurso. Antes del concurso, comunicar al juzgado la apertura de negociaciones paraliza ejecuciones y da margen para un plan de reestructuración o una venta preparada.
  2. Convenio. Acuerdo con los acreedores (quita y/o espera) para que la empresa siga operando.
  3. Venta de la unidad productiva. Transmitir el negocio en funcionamiento conserva la actividad, el empleo y el valor.
  4. Liquidación ordenada. Cuando no hay continuidad viable, se realizan los activos y se cierra con seguridad jurídica.
  5. Microempresas. Con menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 € de facturación (o 350.000 € de pasivo) aplica el procedimiento especial, más rápido y barato.
El administrador

Qué pasa con el administrador.

Actuar a tiempo y de buena fe es la mejor protección frente a la responsabilidad.

El gran miedo de quien dirige una pyme es responder con su patrimonio personal. La regla general es que las deudas son de la sociedad, no del administrador. El riesgo aparece cuando hay concurso culpable (por solicitar tarde, agravar la insolvencia, irregularidades contables, etc.) o acciones de responsabilidad societaria.

Por eso lo decisivo es anticiparse: solicitar a tiempo, documentar bien la situación y elegir la vía adecuada. Un concurso bien preparado no solo ordena las deudas: blinda al administrador que ha actuado correctamente.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Una SL puede acogerse al concurso de acreedores?

Sí. El concurso está pensado para personas jurídicas (SL, SA…) y físicas. Para empresas, la finalidad puede ser la continuidad (convenio o venta de unidad productiva) o la liquidación ordenada.

¿Estoy obligado a solicitar el concurso?

El administrador debe solicitarlo en los 2 meses siguientes a conocer la insolvencia (art. 5 TRLC), salvo que comunique un preconcurso. No hacerlo a tiempo es un riesgo de cara a la calificación del concurso.

¿Puede mi empresa seguir operando durante el concurso?

Sí. Mediante convenio o venta de la unidad productiva el negocio puede continuar. La liquidación solo procede cuando no hay continuidad viable.

¿Respondo con mi patrimonio personal por las deudas de la sociedad?

Por regla general, no: las deudas son de la sociedad. El riesgo aparece si el concurso se declara culpable o prosperan acciones de responsabilidad; por eso es clave actuar a tiempo y de buena fe.

¿Y si mi empresa es muy pequeña?

Si tiene menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 € de facturación (o 350.000 € de pasivo), aplica el procedimiento especial para microempresas, más rápido y económico.

¿Cuánto cuesta el concurso de una empresa?

Depende del pasivo, número de acreedores, activos y si hay continuidad. Empieza por el diagnóstico de 29,90 € con presupuesto cerrado; tienes el detalle en nuestra página de precio.

¿Cuánto se tarda?

Varía según el juzgado y la complejidad. El preconcurso da un margen de unos 3 meses de negociación; el concurso, según haya convenio, venta de unidad productiva o liquidación.

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Responsable editorial

Hernando Fernández
Abogado · Especialista en derecho mercantil y concursal · Exa Jurídico
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