Divorcio internacional: jurisdicción y ley aplicable.
Cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros, residen en otro país o el matrimonio se celebró fuera de España. Determinamos jurisdicción (Reglamento UE 2019/1111 Bruselas II ter), ley aplicable (Roma III) y reconocimiento de sentencias. Coordinamos con abogados extranjeros.
El divorcio en España.
El divorcio internacional plantea tres preguntas sucesivas: (1) qué tribunal es competente, (2) qué ley material se aplica al fondo, (3) cómo se reconoce y ejecuta la sentencia en otros países. En el marco europeo se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter, aplicable desde 1-ago-2022) para jurisdicción y reconocimiento, y por el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) para ley aplicable. Fuera de la UE se aplican los convenios bilaterales y, en su defecto, las normas internas de Derecho internacional privado (arts. 9 a 12 CC).
Modalidades vigentes
- Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
- Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
- Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
- Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.
Competencia territorial
Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.
Cuatro vías, según tu caso.
Qué tienes que saber aquí.
El proceso, paso a paso.
Dudas habituales.
¿Si mi cónyuge vive fuera de España puedo divorciarme aquí?
Probablemente sí. El art. 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) permite presentar la demanda en el país de residencia habitual del demandante si ha residido al menos 1 año (o 6 meses si es nacional). Si tu cónyuge está fuera de la UE, se aplican los convenios bilaterales (con Marruecos, Argentina, México, etc.) o las normas internas de DIPr. Lo analizamos en la primera consulta gratuita.
¿Cuánto tarda un divorcio en España?
Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.
¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?
No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.
¿Cuánto cuesta divorciarse?
Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.
¿Qué pasa con la custodia de los hijos?
La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.
¿Y la vivienda familiar?
Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.
¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?
Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.
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