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Bruselas II ter · Roma III · Conv. La Haya

Divorcio internacional: jurisdicción y ley aplicable.

Cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros, residen en otro país o el matrimonio se celebró fuera de España. Determinamos jurisdicción (Reglamento UE 2019/1111 Bruselas II ter), ley aplicable (Roma III) y reconocimiento de sentencias. Coordinamos con abogados extranjeros.

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Marco legal

El divorcio en España.

El divorcio internacional plantea tres preguntas sucesivas: (1) qué tribunal es competente, (2) qué ley material se aplica al fondo, (3) cómo se reconoce y ejecuta la sentencia en otros países. En el marco europeo se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter, aplicable desde 1-ago-2022) para jurisdicción y reconocimiento, y por el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) para ley aplicable. Fuera de la UE se aplican los convenios bilaterales y, en su defecto, las normas internas de Derecho internacional privado (arts. 9 a 12 CC).

Modalidades vigentes

  • Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
  • Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
  • Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
  • Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.

Competencia territorial

Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.

Modalidades de divorcio

Cuatro vías, según tu caso.

Mutuo acuerdoCC art. 86 + LEC art. 777. Ambos cónyuges firman convenio regulador. Plazo medio: 2-3 meses. Coste de mercado en España: 600-1.500 € (un solo abogado para los dos). El más rápido y barato.
ContenciosoCC art. 86 + LEC arts. 770-773. Uno solicita, el otro no consiente o discute efectos. Plazo medio: 8-14 meses con vista oral. Coste de mercado: 1.500-4.000 € por cónyuge según complejidad.
ExprésLey 15/2005. Cualquier modalidad anterior (mutuo o contencioso) sin necesidad de alegar causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio. No requiere consentimiento del otro cónyuge.
NotarialLey 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, art. 54. Solo sin hijos menores ni pensión compensatoria. Ante notario en 24h-7 días. Sigue requiriendo asistencia letrada.
Contexto · España

Qué tienes que saber aquí.

Jurisdicción · Bruselas II terEl art. 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 establece foros alternativos: residencia habitual de los cónyuges, última residencia habitual común si uno aún reside ahí, residencia del demandado, residencia del demandante (si lleva 1 año, o 6 meses si es nacional), nacionalidad común. España suele ser competente si ambos residen aquí o si el demandante lleva 1 año residiendo.
Ley aplicable · Roma IIIEl Reglamento (UE) 1259/2010 permite a los cónyuges elegir la ley aplicable (art. 5) entre la de residencia habitual, la de última residencia habitual común con uno aún residente, la de nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o la del foro. A falta de elección, se aplica la ley de residencia habitual común o, en su defecto, la última residencia habitual común (art. 8). En España, la nacionalidad común es un foro relevante.
Reconocimiento y exequáturSentencias de divorcio dictadas en la UE: reconocimiento automático sin exequátur (art. 30 Reglamento 2019/1111). Sentencias de terceros estados: exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional (arts. 41 a 55).
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El proceso, paso a paso.

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2. Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar. Sin bolsas de horas opacas. Conoces el coste total antes de firmar la hoja de encargo.
3. Redacción del convenio o demandaEn mutuo acuerdo, redactamos el convenio regulador (art. 90 CC) con custodia, pensión, uso de vivienda y régimen económico. En contencioso, demanda y medidas cautelares.
4. Presentación y firma electrónicaVía LexNET ante el juzgado competente. Firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve) — sin desplazamientos. Te mantenemos informado en cada hito procesal.
5. Audiencia y sentenciaEn mutuo: ratificación y sentencia en 6-12 semanas. En contencioso: vista oral y sentencia en 8-14 meses. Recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
6. PostdivorcioLiquidación del régimen económico (gananciales o separación), modificación de medidas si cambian las circunstancias, ejecución de impagos de pensión. Acompañamiento posterior si lo necesitas.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Si mi cónyuge vive fuera de España puedo divorciarme aquí?

Probablemente sí. El art. 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) permite presentar la demanda en el país de residencia habitual del demandante si ha residido al menos 1 año (o 6 meses si es nacional). Si tu cónyuge está fuera de la UE, se aplican los convenios bilaterales (con Marruecos, Argentina, México, etc.) o las normas internas de DIPr. Lo analizamos en la primera consulta gratuita.

¿Cuánto tarda un divorcio en España?

Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?

No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos?

La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.

¿Y la vivienda familiar?

Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.

¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?

Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.

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