Família · València
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Divorci a València · Jutjats de Família

Advocat de divorcis a València.

Tramitamos divorcios ante los Juzgados de Familia de Valencia (Ciudad de la Justicia · Avda. Profesor López Piñero) de forma 100 % online. Mutuo acuerdo, contencioso o notarial. Atendemos en valencià y en castellano.

100%Online · videollamada
24h1ª consulta gratis
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ValenciaAtendemos toda España
Marco legal

El divorcio en España.

Valencia dispone de Juzgados de Familia especializados en la Ciudad de la Justicia (Avda. del Profesor López Piñero 14). La Comunitat Valenciana ya no tiene derecho civil propio en familia vigente desde la sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016 (que anuló la Ley 10/2007 valenciana de régimen económico matrimonial). Se aplica el Código Civil estatal con vecindad civil común salvo que uno de los cónyuges tenga otra vecindad foral (art. 9.2 CC).

Modalidades vigentes

  • Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
  • Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
  • Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
  • Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.

Competencia territorial

Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.

Modalidades de divorcio

Cuatro vías, según tu caso.

Mutuo acuerdoCC art. 86 + LEC art. 777. Ambos cónyuges firman convenio regulador. Plazo medio: 2-3 meses. Coste de mercado en España: 600-1.500 € (un solo abogado para los dos). El más rápido y barato.
ContenciosoCC art. 86 + LEC arts. 770-773. Uno solicita, el otro no consiente o discute efectos. Plazo medio: 8-14 meses con vista oral. Coste de mercado: 1.500-4.000 € por cónyuge según complejidad.
ExprésLey 15/2005. Cualquier modalidad anterior (mutuo o contencioso) sin necesidad de alegar causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio. No requiere consentimiento del otro cónyuge.
NotarialLey 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, art. 54. Solo sin hijos menores ni pensión compensatoria. Ante notario en 24h-7 días. Sigue requiriendo asistencia letrada.
Contexto · Valencia

Qué tienes que saber aquí.

Juzgado competenteJuzgados de Familia · Ciudad de la Justicia, Avda. del Profesor López Piñero 14, 46013 Valencia. Resto de partidos judiciales: Alicante (Elche), Castellón, Gandia, Sagunto, Llíria, Torrent.
Régimen económico aplicableSociedad de gananciales como régimen supletorio del Código Civil estatal (art. 1316 CC) salvo capitulaciones matrimoniales que pacten separación de bienes (art. 1437 CC). En la Comunitat Valenciana ya no existe régimen económico propio tras la STC 82/2016.
Convivencia previa al matrimonioLas relaciones de pareja de hecho previas al matrimonio se regulan por la Ley 5/2012 de la Generalitat Valenciana de uniones de hecho formalizadas. Sus efectos económicos no se confunden con los del matrimonio posterior salvo pacto expreso.
IdiomaAtendemos consulta y escritos en valencià y castellano. Las vistas pueden sustanciarse en cualquiera de las dos lenguas a elección de la parte.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso.

1. Pre-cualifica tu caso por WhatsAppCuéntanos por WhatsApp y vemos sin compromiso si tu caso encaja. Si quieres hablar con un abogado, reserva 30 min por 29,90 € (videollamada o llamada) — se descuentan si después contratas el servicio.
2. Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar. Sin bolsas de horas opacas. Conoces el coste total antes de firmar la hoja de encargo.
3. Redacción del convenio o demandaEn mutuo acuerdo, redactamos el convenio regulador (art. 90 CC) con custodia, pensión, uso de vivienda y régimen económico. En contencioso, demanda y medidas cautelares.
4. Presentación y firma electrónicaVía LexNET ante el juzgado competente. Firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve) — sin desplazamientos. Te mantenemos informado en cada hito procesal.
5. Audiencia y sentenciaEn mutuo: ratificación y sentencia en 6-12 semanas. En contencioso: vista oral y sentencia en 8-14 meses. Recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
6. PostdivorcioLiquidación del régimen económico (gananciales o separación), modificación de medidas si cambian las circunstancias, ejecución de impagos de pensión. Acompañamiento posterior si lo necesitas.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Tramitan divorcios en Valencia desde Málaga?

Sí. La asistencia es 100 % online por videollamada y firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve). Presentamos por LexNET ante los Juzgados de Familia de Valencia sin necesidad de desplazamiento del cliente. La sede física del despacho está en Teatinos (Málaga), pero el procedimiento se sustancia ante el juzgado competente según el último domicilio conyugal o el domicilio del demandado (art. 769 LEC).

¿Cuánto tarda un divorcio en España?

Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?

No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos?

La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.

¿Y la vivienda familiar?

Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.

¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?

Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.

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