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Divorcio en España · CC arts. 85-89 · LEC arts. 769-778

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Marco legal

El divorcio en España.

El divorcio en España se regula en los artículos 85 a 89 del Código Civil y se tramita procesalmente en los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras la reforma de la Ley 15/2005 (divorcio exprés), cualquier cónyuge puede solicitarlo sin necesidad de alegar causa transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia del último domicilio común o del domicilio del demandado.

Modalidades vigentes

  • Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
  • Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
  • Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
  • Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.

Competencia territorial

Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.

Modalidades de divorcio

Cuatro vías, según tu caso.

Mutuo acuerdoCC art. 86 + LEC art. 777. Ambos cónyuges firman convenio regulador. Plazo medio: 2-3 meses. Coste de mercado en España: 600-1.500 € (un solo abogado para los dos). El más rápido y barato.
ContenciosoCC art. 86 + LEC arts. 770-773. Uno solicita, el otro no consiente o discute efectos. Plazo medio: 8-14 meses con vista oral. Coste de mercado: 1.500-4.000 € por cónyuge según complejidad.
ExprésLey 15/2005. Cualquier modalidad anterior (mutuo o contencioso) sin necesidad de alegar causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio. No requiere consentimiento del otro cónyuge.
NotarialLey 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, art. 54. Solo sin hijos menores ni pensión compensatoria. Ante notario en 24h-7 días. Sigue requiriendo asistencia letrada.
Contexto · España

Qué tienes que saber aquí.

Cobertura nacionalTramitamos divorcios en cualquier provincia: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga, Zaragoza, Murcia, Las Palmas, Tenerife, Alicante, A Coruña y resto. Asistencia 100 % online por videollamada y firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve).
Juzgados de FamiliaEn las capitales con más de 100.000 habitantes existen Juzgados de Familia especializados. En el resto, los Juzgados de Primera Instancia asumen las competencias de familia. Conocemos el ritmo procesal de los principales decanatos: Plaza de Castilla (Madrid), Ciudad de la Justicia L'Hospitalet (Barcelona), Avda. del Profesor López Piñero (Valencia), Edificio Noga (Sevilla).
Derecho civil foral aplicableCataluña (Llibre II CCCat), Aragón (CDFA), Navarra (Fuero Nuevo), País Vasco (Ley 5/2015), Galicia (Ley 2/2006) y Baleares tienen normativa propia en familia. Aplicamos la ley civil que corresponda según la vecindad civil del cónyuge (art. 9 CC y art. 16 CC).
InternacionalSi uno o ambos cónyuges son extranjeros o residen fuera de España, aplicamos el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) sobre jurisdicción y reconocimiento, y el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) sobre ley aplicable. Coordinamos con abogados extranjeros si hay menores con residencia habitual fuera.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso.

1. Pre-cualifica tu caso por WhatsAppCuéntanos por WhatsApp y vemos sin compromiso si tu caso encaja. Si quieres hablar con un abogado, reserva 30 min por 29,90 € (videollamada o llamada) — se descuentan si después contratas el servicio.
2. Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar. Sin bolsas de horas opacas. Conoces el coste total antes de firmar la hoja de encargo.
3. Redacción del convenio o demandaEn mutuo acuerdo, redactamos el convenio regulador (art. 90 CC) con custodia, pensión, uso de vivienda y régimen económico. En contencioso, demanda y medidas cautelares.
4. Presentación y firma electrónicaVía LexNET ante el juzgado competente. Firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve) — sin desplazamientos. Te mantenemos informado en cada hito procesal.
5. Audiencia y sentenciaEn mutuo: ratificación y sentencia en 6-12 semanas. En contencioso: vista oral y sentencia en 8-14 meses. Recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
6. PostdivorcioLiquidación del régimen económico (gananciales o separación), modificación de medidas si cambian las circunstancias, ejecución de impagos de pensión. Acompañamiento posterior si lo necesitas.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Cuánto tarda un divorcio en España?

Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?

No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos?

La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.

¿Y la vivienda familiar?

Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.

¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?

Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.

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