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El divorcio en España.
El divorcio en España se regula en los artículos 85 a 89 del Código Civil y se tramita procesalmente en los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras la reforma de la Ley 15/2005 (divorcio exprés), cualquier cónyuge puede solicitarlo sin necesidad de alegar causa transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia del último domicilio común o del domicilio del demandado.
Modalidades vigentes
- Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
- Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
- Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
- Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.
Competencia territorial
Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.
Cuatro vías, según tu caso.
Qué tienes que saber aquí.
El proceso, paso a paso.
Dudas habituales.
¿Cuánto tarda un divorcio en España?
Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.
¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?
No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.
¿Cuánto cuesta divorciarse?
Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.
¿Qué pasa con la custodia de los hijos?
La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.
¿Y la vivienda familiar?
Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.
¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?
Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.
Modalidades y ciudades.
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