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Mutuo acuerdo · CC art. 86 · LEC art. 777

Divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio más rápido, más barato y menos doloroso. 2-3 meses si hay acuerdo sobre custodia, pensión y régimen económico. Redactamos el convenio regulador a medida y lo presentamos por LexNET. 100 % online por videollamada y firma electrónica.

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Marco legal

El divorcio en España.

El divorcio de mutuo acuerdo se regula en el artículo 86 del Código Civil y se tramita por el procedimiento del artículo 777 LEC. Ambos cónyuges presentan conjuntamente la demanda con un convenio regulador (art. 90 CC) que recoge la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria si procede y la liquidación del régimen económico matrimonial. Si hay hijos menores, el juez debe ratificar el convenio tras oír al Ministerio Fiscal.

Modalidades vigentes

  • Mutuo acuerdo (CC art. 86 + LEC art. 777): convenio firmado por ambos cónyuges.
  • Contencioso (CC art. 86 + LEC arts. 770-773): uno solicita, el otro discute efectos.
  • Exprés (Ley 15/2005): sin necesidad de causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio.
  • Notarial (Ley 15/2015 LJV, art. 54): sin hijos menores ni pensión compensatoria, ante notario.

Competencia territorial

Según el artículo 769 de la LEC, es competente el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las capitales con especialización) del último domicilio común de los cónyuges o, en su defecto, del domicilio del demandado. Si los hijos menores residen fuera, prevalece el interés del menor.

Modalidades de divorcio

Cuatro vías, según tu caso.

Mutuo acuerdoCC art. 86 + LEC art. 777. Ambos cónyuges firman convenio regulador. Plazo medio: 2-3 meses. Coste de mercado en España: 600-1.500 € (un solo abogado para los dos). El más rápido y barato.
ContenciosoCC art. 86 + LEC arts. 770-773. Uno solicita, el otro no consiente o discute efectos. Plazo medio: 8-14 meses con vista oral. Coste de mercado: 1.500-4.000 € por cónyuge según complejidad.
ExprésLey 15/2005. Cualquier modalidad anterior (mutuo o contencioso) sin necesidad de alegar causa transcurridos 3 meses desde el matrimonio. No requiere consentimiento del otro cónyuge.
NotarialLey 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, art. 54. Solo sin hijos menores ni pensión compensatoria. Ante notario en 24h-7 días. Sigue requiriendo asistencia letrada.
Contexto · España

Qué tienes que saber aquí.

Plazos realesSin hijos menores ni pensiones complejas: 6-10 semanas desde la presentación. Con hijos menores y Ministerio Fiscal: 8-14 semanas. La firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve) elimina desplazamientos al juzgado.
Coste de mercadoHonorarios de mercado de divorcio mutuo acuerdo en España: 600-1.500 € (un solo abogado + un solo procurador para ambos cónyuges, ahorro de duplicidad). Más tasas judiciales (las personas físicas están exentas desde 2015) y aranceles registrales si hay liquidación de inmuebles.
Documentación mínimaDNI de ambos cónyuges, certificado de matrimonio y libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos, escrituras de bienes inmuebles, capitulaciones matrimoniales si existen, nóminas y declaraciones IRPF de ambos cónyuges, escritura de hipoteca y saldo pendiente.
Modalidad notarialCuando no hay hijos menores ni hijos con la capacidad modificada, y ningún cónyuge solicita pensión compensatoria, la Ley 15/2015 LJV (art. 54) permite el divorcio ante notario. Sigue requiriendo dos abogados (uno por cónyuge) o un abogado con asistencia letrada al otro. Plazo: 24h-7 días tras la firma.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso.

1. Pre-cualifica tu caso por WhatsAppCuéntanos por WhatsApp y vemos sin compromiso si tu caso encaja. Si quieres hablar con un abogado, reserva 30 min por 29,90 € (videollamada o llamada) — se descuentan si después contratas el servicio.
2. Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar. Sin bolsas de horas opacas. Conoces el coste total antes de firmar la hoja de encargo.
3. Redacción del convenio o demandaEn mutuo acuerdo, redactamos el convenio regulador (art. 90 CC) con custodia, pensión, uso de vivienda y régimen económico. En contencioso, demanda y medidas cautelares.
4. Presentación y firma electrónicaVía LexNET ante el juzgado competente. Firma electrónica reconocida (FNMT o Cl@ve) — sin desplazamientos. Te mantenemos informado en cada hito procesal.
5. Audiencia y sentenciaEn mutuo: ratificación y sentencia en 6-12 semanas. En contencioso: vista oral y sentencia en 8-14 meses. Recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
6. PostdivorcioLiquidación del régimen económico (gananciales o separación), modificación de medidas si cambian las circunstancias, ejecución de impagos de pensión. Acompañamiento posterior si lo necesitas.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Sirve un solo abogado para los dos cónyuges?

Sí en mutuo acuerdo: un único abogado y un único procurador pueden representar a ambos cónyuges porque hay convenio firmado y no hay intereses contrapuestos en sede procesal (LEC art. 750.2 y art. 777). Esto reduce a la mitad el coste. Solo se necesita representación letrada separada si los cónyuges lo prefieren o si en la firma del convenio se detecta un conflicto material.

¿Cuánto tarda un divorcio en España?

Mutuo acuerdo: 2-3 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia firme. Notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria): 24 horas a 7 días. Contencioso: 8-14 meses de media, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay informe psicosocial.

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?

No. Desde la Ley 15/2005, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio unilateralmente transcurridos 3 meses desde el matrimonio, sin necesidad de alegar causa ni de obtener consentimiento del otro. Lo que cambia es el procedimiento: mutuo acuerdo si hay convenio firmado, contencioso si no.

¿Cuánto cuesta divorciarse?

Honorarios de mercado en España: 600-1.500 € en mutuo acuerdo (un solo abogado para los dos) · 1.500-4.000 € por cónyuge en contencioso · 400-900 € en notarial (sin hijos menores ni pensión compensatoria). Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Aranceles registrales aparte si hay liquidación de inmuebles.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos?

La regla general es la custodia compartida (Tribunal Supremo, sentencias 257/2013 y posteriores, criterio confirmado en CC art. 92 y leyes autonómicas). La custodia exclusiva solo se concede si existen razones específicas: distancia geográfica, edad muy temprana, riesgo acreditado, violencia de género. Si hay desacuerdo, decide el juez tras informe del equipo psicosocial.

¿Y la vivienda familiar?

Si hay hijos menores, el uso se atribuye normalmente al cónyuge que tenga su custodia (CC art. 96), salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa. Si no hay menores, se atribuye al cónyuge que más lo necesite por plazo prudencial. La atribución del uso no cambia la titularidad: si la vivienda es ganancial, se liquida después.

¿Puedo divorciarme estando embarazada o con un bebé recién nacido?

Sí. La ley no impide divorciarse durante el embarazo ni en los primeros meses de vida del menor. En esos casos, el juez suele establecer un régimen de visitas progresivo y proteger la lactancia (si la hay), pero la sentencia de divorcio se dicta igualmente.

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