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Mercantil - 2026-04-18 - 5 min lectura

Impagos: cuándo escalar a vía judicial (criterios reales)

No todos los impagos merecen la misma respuesta. Una factura de 800 € impagada por 60 días no debe escalarse igual que una deuda de 25.000 € con 10 meses de antigüedad. Esta guía da los criterios prácticos que aplicamos para decidir cuándo y cómo escalar: qué deudas requieren burofax, cuáles monitorio inmediato y cuáles requieren acción judicial completa. Con casos reales de cada categoría.

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Criterio 1 · Importe de la deuda

El importe es el primer filtro. Cuanto más alto, más justifica la inversión en procedimiento judicial:

Criterio 2 · Antigüedad del impago

El reloj corre. La antigüedad del impago afecta tanto a la probabilidad de recobro como al riesgo de prescripción:

Criterio 3 · Calidad de la documentación

La documentación define la vía procesal:

Criterio 4 · Solvencia del deudor

De nada sirve ganar la sentencia si el deudor no tiene patrimonio. Análisis previo:

Herramientas útiles para evaluar solvencia antes de demandar: registros mercantiles, Catastro, Punto Neutro Judicial (con autorización judicial), informes profesionales (Axesor, eInforma).

Matriz de decisión final

Aplicación combinada de los 4 criterios:

ImporteAntigüedadDocumentaciónVía recomendada
<600 €CualquieraCualquieraExtrajudicial / asumir
600-2.000 €<6 mesesBuenaBurofax + monitorio
2.000-6.000 €<1 añoBuenaMonitorio
6.000-50.000 €<1 añoBuenaMonitorio
6.000-50.000 €<1 añoDébilOrdinario
>50.000 €CualquieraBuenaOrdinario + embargo preventivo
Cualquiera>3 añosCualquieraVerificar prescripción urgente

Tres casos reales con diferente vía

Caso 1 · Constructora andaluza, factura 38.000 € impagada 4 meses, contrato firmado. Vía: monitorio inmediato. Resultado: deudor no se opone, título ejecutivo en 30 días, embargo de cuenta bancaria, recobro completo en 4 meses.

Caso 2 · Distribuidora de bebidas, factura 4.500 € impagada 14 meses, solo factura emitida sin firma. Vía: requerimiento extrajudicial primero, deudor reconoce parcialmente, acuerdo de pago en 6 cuotas. Recobro completo extrajudicial sin coste de demanda.

Caso 3 · Cliente persona física, factura 1.800 € impagada 3 años. Vía: análisis de prescripción primero. Por ser persona física con factura como reclamación civil, plazo de 5 años (art. 1964 CC reformado). Aún en plazo. Monitorio. Recobro tras embargo de salario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el procedimiento más ágil?

El monitorio (art. 812 LEC). Si la deuda está documentada y el deudor no se opone, en 1-2 meses se obtiene título ejecutivo y se puede embargar.

¿Y si el deudor se opone al monitorio?

Se transforma en juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o juicio ordinario (más de 6.000 €). El procedimiento se prolonga 8-18 meses según juzgado.

¿Vale la pena reclamar deudas pequeñas?

Por debajo de 600 € casi nunca. Los costes (tasas, abogado, procurador) suelen superar el recobro probable. Mejor requerimiento extrajudicial firme.

¿Puedo cobrar intereses de demora?

Sí. Para deudas entre empresas, la Ley 3/2004 establece interés de demora automático (BCE + 8 puntos en 2026). Para deudas con consumidores, el interés legal salvo pacto.

¿Qué pasa si el deudor está en concurso?

No demandar. Personarse en el concurso comunicando el crédito al administrador concursal en plazo (1 mes desde la publicación en BOE). Cuanto antes, mejor posición.

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