Abogados de concurso de acreedores en Tenerife · 100% online.
El tejido económico tinerfeño (turismo del sur, hostelería, comercio en zonas de afluencia) ha generado procedimientos concursales tras los créditos ICO 2020-2022. Lo tramitamos al 100% online ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife por videollamada, firma electrónica y LexNET. Sin desplazamientos a la península. Sede del despacho en Málaga.
5 razones para un mercantilista especializado.
Tenerife ↔ Málaga, en cuatro pasos.
Dudas habituales.
¿Necesito desplazarme a Málaga si mi empresa está en Tenerife?
No. Tramitamos todo el procedimiento concursal 100% online: videollamada, recogida documental, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife competente por el COMI de tu empresa.
¿Qué juzgado mercantil tramita mi concurso si mi empresa está en Tenerife?
Los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, que cuentan con un juzgado especializado y atienden a Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
¿Cuándo es obligatorio presentar concurso?
El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso voluntario en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual.
¿Aplica el régimen ZEC al concurso de mi empresa tinerfeña?
La ZEC (Zona Especial Canaria) es régimen fiscal, no concursal. El concurso se tramita por el TRLC común. Si tu empresa tributaba en ZEC, el procedimiento concursal valorará la sustancia económica real de la sociedad.
¿Cuánto tarda un concurso en los Juzgados de Tenerife?
Concurso de pyme con liquidación: 12-18 meses. Concurso con plan de reestructuración: 9-13 meses.
¿Qué sectores tinerfeños tienen más casos?
Hostelería del sur de Tenerife (Adeje, Arona, Costa Adeje), restauración de zona turística, comercio en zonas de afluencia y autónomos del transporte. La Palma también ha sufrido tensiones tras la erupción del Cumbre Vieja.
El concurso de acreedores después de la reforma 2022.
El concurso de acreedores se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. La reforma introdujo dos cambios estructurales: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) para empresas viables, y el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero TRLC) para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y volumen inferior a 700.000 €.
En Tenerife, el concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, competentes por el domicilio del deudor. La distancia desde nuestra sede en Málaga no afecta al procedimiento: trabajamos 100% online con videollamada, firma electrónica reconocida y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado competente.
No todos los concursos son iguales.
| Procedimiento | Para quién | Plazo medio | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Plan de reestructuración (Libro II) | Empresa viable con desequilibrio temporal | 3-6 meses | Acuerdo con acreedores sin entrar al concurso |
| Procedimiento especial microempresas (Libro III) | Autónomos y empresas pequeñas | 6-12 meses | Continuidad, liquidación ordenada o exoneración |
| Concurso voluntario | Empresa que solicita por iniciativa propia | 9-18 meses | Convenio o liquidación |
| Concurso necesario | Iniciado por un acreedor | 12-24 meses | Liquidación habitualmente; mayor riesgo de calificación culpable |
| Concurso sin masa | Sin patrimonio realizable | 4-8 meses | Exoneración o conclusión por insuficiencia |
La elección del procedimiento adecuado es la decisión más relevante del proceso. Hacerlo bien acorta plazos, reduce coste y abre opciones; equivocarse cierra puertas.
El riesgo personal del administrador.
El art. 2 TRLC obliga al administrador a solicitar concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Llegar tarde es la causa más frecuente de calificación culpable del concurso (arts. 442-446 TRLC). Las consecuencias para el administrador y personas afectadas pueden incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 a 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedor concursal o de la masa.
- Obligación de devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.
- Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal (art. 456 TRLC) cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.
La defensa del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años previos, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Santa Cruz de Tenerife es competente para Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro; tramitación íntegra por LexNET y videollamada.
Por qué la elección de abogado condiciona el resultado.
| Aspecto | Sin abogado especialista | Con abogado especialista en concursal |
|---|---|---|
| Diagnóstico previo | Concurso por defecto | Análisis: ¿plan de reestructuración? ¿microempresas? ¿concurso voluntario? |
| Plazo de presentación | Riesgo de tardía → calificación culpable | Cómputo correcto del plazo de 2 meses (art. 5 TRLC) |
| Defensa del administrador | Asumida, sin documentar | Argumentación de diligencia con cronología y documentación |
| Negociación con acreedores | No | Convenio anticipado, refinanciación, dación en pago según caso |
| Unidad productiva | Liquidación atomizada | Venta como unidad productiva si conserva valor |
| Coste y plazo finales | Mayor por subsanaciones y errores estratégicos | Acotado por preparación previa y elección procesal óptima |
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