Abogados de concurso de acreedores en Barcelona · 100% online.
Cataluña lidera España en procedimientos concursales según el CGPJ. Llegar al concurso no es el final: es el momento de elegir qué tipo de final. Concurso voluntario con plan de reestructuración bien armado, procedimiento especial para microempresas, liquidación ordenada o defensa frente a concurso necesario. Lo tramitamos al 100% online ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (1 a 12) por videollamada, firma electrónica y LexNET. Atenem en català. Sede en Málaga · trabajamos en toda España.
Resumen rápido
Presentamos y defendemos concursos de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (doce juzgados especializados, Barcelona 1 a 12): voluntario, necesario, procedimiento especial para microempresas y plan de reestructuración pre-concursal. Cataluña concentra el 1er volumen de procedimientos concursales de España según el CGPJ Q1 2025 (más de 4.000 procedimientos en el periodo). 100% online por videollamada, firma electrónica y LexNET. Atenem en català. Sede del despacho en Málaga.
¿Cómo se tramita el concurso de acreedores en Barcelona?
El concurso de acreedores en Barcelona es el procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tramitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Tras la Ley 16/2022 se distingue el concurso ordinario, el plan de reestructuración pre-concursal (art. 583 y siguientes TRLC) y el procedimiento especial para microempresas. La competencia territorial la fija el centro de intereses principales del deudor (COMI), normalmente coincidente con el domicilio social registrado en Barcelona o en cualquier punto de Cataluña.
5 razones por las que necesitas un abogado mercantil especializado.
El concurso no se decide en el juzgado: se decide en los 6 meses anteriores. Plan de reestructuración, comunicación del art. 583 TRLC, inventario de acreedores, garantías sobre activo. La diferencia entre cerrar limpio o responder personalmente está ahí.
Barcelona ↔ Málaga, en cuatro pasos.
El procedimiento concursal se basa en documentación, telemática y LexNET. La presencia física es residual.
Servicios complementarios al concurso.
Concurso de acreedores (nacional)
Pillar nacional con calculadora "Test de viabilidad concursal".
Ver pillar nacional →Ley de Segunda Oportunidad Barcelona
Cancelación de deudas para autónomo o ex-administrador con domicilio en Cataluña.
Ver 2ª Oportunidad Barcelona →Responsabilidad de administradores
Defensa del administrador frente a calificación culpable.
Ver responsabilidad →Corporate compliance
Programa que reduce el riesgo de calificación culpable.
Ver corporate compliance →Asesoramiento mercantil
Antes del concurso: revisión societaria, contractual y de gobierno corporativo.
Ver asesoramiento →El concurso de acreedores después de la reforma 2022.
El concurso de acreedores se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. La reforma introdujo dos cambios estructurales: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) para empresas viables, y el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero TRLC) para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y volumen inferior a 700.000 €.
En Barcelona, el concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (Ciudad de la Justicia, L'Hospitalet de Llobregat), competentes por el domicilio del deudor. La distancia desde nuestra sede en Málaga no afecta al procedimiento: trabajamos 100% online con videollamada, firma electrónica reconocida y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado competente.
No todos los concursos son iguales.
| Procedimiento | Para quién | Plazo medio | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Plan de reestructuración (Libro II) | Empresa viable con desequilibrio temporal | 3-6 meses | Acuerdo con acreedores sin entrar al concurso |
| Procedimiento especial microempresas (Libro III) | Autónomos y empresas pequeñas | 6-12 meses | Continuidad, liquidación ordenada o exoneración |
| Concurso voluntario | Empresa que solicita por iniciativa propia | 9-18 meses | Convenio o liquidación |
| Concurso necesario | Iniciado por un acreedor | 12-24 meses | Liquidación habitualmente; mayor riesgo de calificación culpable |
| Concurso sin masa | Sin patrimonio realizable | 4-8 meses | Exoneración o conclusión por insuficiencia |
La elección del procedimiento adecuado es la decisión más relevante del proceso. Hacerlo bien acorta plazos, reduce coste y abre opciones; equivocarse cierra puertas.
El riesgo personal del administrador.
El art. 2 TRLC obliga al administrador a solicitar concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Llegar tarde es la causa más frecuente de calificación culpable del concurso (arts. 442-446 TRLC). Las consecuencias para el administrador y personas afectadas pueden incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 a 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedor concursal o de la masa.
- Obligación de devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.
- Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal (art. 456 TRLC) cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.
La defensa del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años previos, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Barcelona tiene 10 juzgados de lo mercantil con secciones especializadas en concurso de persona física y en concurso societario.
Por qué la elección de abogado condiciona el resultado.
| Aspecto | Sin abogado especialista | Con abogado especialista en concursal |
|---|---|---|
| Diagnóstico previo | Concurso por defecto | Análisis: ¿plan de reestructuración? ¿microempresas? ¿concurso voluntario? |
| Plazo de presentación | Riesgo de tardía → calificación culpable | Cómputo correcto del plazo de 2 meses (art. 5 TRLC) |
| Defensa del administrador | Asumida, sin documentar | Argumentación de diligencia con cronología y documentación |
| Negociación con acreedores | No | Convenio anticipado, refinanciación, dación en pago según caso |
| Unidad productiva | Liquidación atomizada | Venta como unidad productiva si conserva valor |
| Coste y plazo finales | Mayor por subsanaciones y errores estratégicos | Acotado por preparación previa y elección procesal óptima |
Dudas habituales.
¿Necesito desplazarme a Málaga si mi empresa está en Barcelona?
No. Tramitamos todo el procedimiento concursal 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona competente por el COMI (centro de intereses principales) de tu empresa.
¿Atendéis empresas en català?
Sí, atendem empreses en català. La videoconferència, els correus i les trucades poden ser en català. Els escrits judicials davant del Jutjat Mercantil de Barcelona els podem presentar en castellà o en català segons convingui al cas.
¿Qué juzgado mercantil tramita mi concurso si mi empresa está en Barcelona?
Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, que cuentan con doce juzgados especializados (Barcelona 1 a 12) en derecho concursal y reparten los concursos por turno objetivo a través del decanato. Cataluña concentra el mayor volumen de procedimientos concursales de España (CGPJ Q1 2025: más de 4.000 procedimientos).
¿Cuándo es obligatorio presentar concurso?
El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso voluntario en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual. No hacerlo es uno de los principales motivos de calificación culpable y responsabilidad personal del administrador con su patrimonio.
Soy administrador de una SL catalana. ¿Respondo con mi patrimonio personal?
Solo si hay calificación culpable (art. 456 TRLC) o avales personales. Si presentas concurso a tiempo, llevas contabilidad correcta y no realizas operaciones de vaciado de la sociedad, normalmente la calificación es fortuita y no respondes con tu patrimonio personal.
¿Cuánto tarda un concurso en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona?
Concurso de pyme con liquidación: 12-18 meses. Concurso con plan de reestructuración o convenio: 9-13 meses. Concurso con venta de unidad productiva: 7-10 meses. Cataluña tiene los juzgados más especializados de España en concursal pero también con carga alta por el volumen.
¿Estudiamos la situación concursal de tu empresa catalana?
Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. Si llamas a tiempo, casi siempre hay alternativa al concurso (plan de reestructuración, art. 583 TRLC). Atenem en català.