Abogados de concurso de acreedores en Valencia · 100% online.
El tejido industrial valenciano (turismo costero, agroindustria cítrica, cerámica de Castelló, automoción Ford Almussafes) ha generado un volumen alto de procedimientos concursales tras los créditos ICO 2020-2022. Lo tramitamos al 100% online ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia (1 a 5) por videollamada, firma electrónica y LexNET. Atenem en valencià. Sede en Málaga · trabajamos en toda España.
5 razones para un mercantilista especializado.
El concurso no se decide en el juzgado: se decide en los 6 meses anteriores. La diferencia entre cerrar limpio o responder personalmente está ahí.
Valencia ↔ Málaga, en cuatro pasos.
Servicios complementarios.
Concurso de acreedores (nacional)
Pillar nacional con calculadora "Test de viabilidad concursal".
Ver pillar nacional →Ley de Segunda Oportunidad Valencia
Cancelación de deudas para autónomo o ex-administrador con domicilio en la Comunidad Valenciana.
Ver 2ª Oportunidad Valencia →Corporate compliance
Programa que reduce el riesgo de calificación culpable.
Ver corporate compliance →El concurso de acreedores después de la reforma 2022.
El concurso de acreedores se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. La reforma introdujo dos cambios estructurales: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) para empresas viables, y el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero TRLC) para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y volumen inferior a 700.000 €.
En Valencia, el concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia (Ciudad de la Justicia, Avda Profesor López Piñero), competentes por el domicilio del deudor. La distancia desde nuestra sede en Málaga no afecta al procedimiento: trabajamos 100% online con videollamada, firma electrónica reconocida y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado competente.
No todos los concursos son iguales.
| Procedimiento | Para quién | Plazo medio | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Plan de reestructuración (Libro II) | Empresa viable con desequilibrio temporal | 3-6 meses | Acuerdo con acreedores sin entrar al concurso |
| Procedimiento especial microempresas (Libro III) | Autónomos y empresas pequeñas | 6-12 meses | Continuidad, liquidación ordenada o exoneración |
| Concurso voluntario | Empresa que solicita por iniciativa propia | 9-18 meses | Convenio o liquidación |
| Concurso necesario | Iniciado por un acreedor | 12-24 meses | Liquidación habitualmente; mayor riesgo de calificación culpable |
| Concurso sin masa | Sin patrimonio realizable | 4-8 meses | Exoneración o conclusión por insuficiencia |
La elección del procedimiento adecuado es la decisión más relevante del proceso. Hacerlo bien acorta plazos, reduce coste y abre opciones; equivocarse cierra puertas.
El riesgo personal del administrador.
El art. 2 TRLC obliga al administrador a solicitar concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Llegar tarde es la causa más frecuente de calificación culpable del concurso (arts. 442-446 TRLC). Las consecuencias para el administrador y personas afectadas pueden incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 a 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedor concursal o de la masa.
- Obligación de devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.
- Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal (art. 456 TRLC) cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.
La defensa del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años previos, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Valencia ha incrementado significativamente el volumen de expedientes BEPI tras la Ley 16/2022, con plazos medios de tramitación entre los más eficientes de España.
Por qué la elección de abogado condiciona el resultado.
| Aspecto | Sin abogado especialista | Con abogado especialista en concursal |
|---|---|---|
| Diagnóstico previo | Concurso por defecto | Análisis: ¿plan de reestructuración? ¿microempresas? ¿concurso voluntario? |
| Plazo de presentación | Riesgo de tardía → calificación culpable | Cómputo correcto del plazo de 2 meses (art. 5 TRLC) |
| Defensa del administrador | Asumida, sin documentar | Argumentación de diligencia con cronología y documentación |
| Negociación con acreedores | No | Convenio anticipado, refinanciación, dación en pago según caso |
| Unidad productiva | Liquidación atomizada | Venta como unidad productiva si conserva valor |
| Coste y plazo finales | Mayor por subsanaciones y errores estratégicos | Acotado por preparación previa y elección procesal óptima |
Dudas habituales.
¿Necesito desplazarme a Málaga si mi empresa está en Valencia?
No. Tramitamos todo el procedimiento concursal 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Valencia competente por el COMI (centro de intereses principales) de tu empresa.
¿Atendéis empresas en valencià?
Sí, atenem empreses en valencià sense problemes. La videoconferència, els correus i les trucades poden ser en valencià. Els escrits judicials davant el Jutjat Mercantil de València es poden presentar en castellà o valencià segons convingui al cas.
¿Qué juzgado mercantil tramita mi concurso si mi empresa está en Valencia?
Los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, que cuentan con cinco juzgados especializados (Valencia 1 a 5) en derecho concursal y reparten los concursos por turno objetivo a través del decanato. La Comunidad Valenciana es la 4ª por volumen concursal en España (CGPJ Q1 2025).
¿Cuándo es obligatorio presentar concurso?
El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso voluntario en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual. No hacerlo es uno de los principales motivos de calificación culpable y responsabilidad personal del administrador.
Soy administrador de una SL valenciana. ¿Respondo con mi patrimonio?
Solo si hay calificación culpable (art. 456 TRLC) o avales personales. Si presentas concurso a tiempo, llevas contabilidad correcta y no realizas operaciones de vaciado de la sociedad, normalmente la calificación es fortuita y no respondes con tu patrimonio personal.
¿Cuánto tarda un concurso en los Juzgados de Valencia?
Concurso de pyme con liquidación: 12-18 meses. Concurso con plan de reestructuración o convenio: 9-13 meses. Concurso con venta de unidad productiva: 6-10 meses. Los Juzgados de Valencia están especializados y tramitan con razonable agilidad.
¿Estudiamos la situación concursal de tu empresa valenciana?
Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. Si llamas a tiempo, casi siempre hay alternativa al concurso. Atenem en valencià.