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Madrid concentra el segundo mayor volumen de concursos de España. Lo que decide el resultado es cómo se prepara.
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Balanza de justicia, mazo y carpetas legales — concurso de acreedores
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Abogados de concurso de acreedores en Madrid · 100% online.

Llegar al concurso de acreedores no es el final: es el momento de elegir qué tipo de final. Concurso voluntario con plan de reestructuración bien armado, procedimiento especial para microempresas, liquidación ordenada o defensa frente a concurso necesario con riesgo personal del administrador. Lo tramitamos al 100% online ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (1 a 14) por videollamada, firma electrónica y LexNET. Sede en Málaga, atendemos toda España.

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Resumen rápido

Presentamos y defendemos concursos de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (catorce juzgados especializados, Madrid 1 a 14): voluntario, necesario, procedimiento especial para microempresas y plan de reestructuración pre-concursal. Diseñamos convenio o liquidación ordenada con asistencia letrada al empresario, al administrador y a los acreedores. Todo el procedimiento es 100% online: videollamada, firma electrónica y LexNET. Consulta gratuita en 24 horas. Sede del despacho en Málaga, atendemos toda España.

¿Cómo se tramita el concurso de acreedores en Madrid?

El concurso de acreedores en Madrid es el procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tramitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Tras la Ley 16/2022 se distingue el concurso ordinario, el plan de reestructuración pre-concursal (art. 583 y siguientes TRLC) y el procedimiento especial para microempresas, con el objetivo de salvar la continuidad de la empresa o liquidar sus activos de forma ordenada. La competencia territorial la fija el centro de intereses principales del deudor (COMI), normalmente coincidente con el domicilio social registrado en Madrid.

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Exa Jurídico (2026). Concurso de acreedores en Madrid · 100% online. Recuperado el de https://exajuridico.com/concurso-acreedores-madrid/
Cómo se gana o se pierde un concurso

5 razones por las que necesitas un abogado mercantil especializado.

El concurso no se decide en el juzgado: se decide en los 6 meses anteriores a presentarlo. Plan de reestructuración, comunicación del art. 583 TRLC, inventario de acreedores y garantías sobre activo. La diferencia entre cerrar limpio o responder personalmente está ahí.

Pre-concurso para ganar tiempoEl art. 583 TRLC suspende ejecuciones 3 meses para negociar con acreedores. Bien usado, es la herramienta más infrautilizada del derecho concursal español. Especialmente útil en pymes madrileñas con tensiones de tesorería.
Plan de reestructuración (PdR)Reforma 2022 TRLC: el plan de reestructuración permite homologar acuerdos con mayorías reforzadas y arrastrar a disidentes. Se evita el concurso si se hace bien. Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid son referentes en este nuevo procedimiento.
Concurso voluntario vs necesarioPedirlo tú (voluntario) protege al administrador y permite proponer plan. Esperar a que lo pida un acreedor (necesario) suele activar la responsabilidad concursal del administrador. Diferencia clave en el resultado final.
Calificación culpable o fortuitaSi el concurso se califica culpable, los administradores responden con su patrimonio personal por el déficit concursal (art. 456 TRLC). La forma en que se llega al concurso decide la calificación.
Liquidación ordenada con valorSi liquidación es el destino, mejor en concurso que extrajudicial. Permite vender unidad productiva (UP) en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid manteniendo empleos y maximizando recobro.
Cómo trabajamos a distancia

Madrid ↔ Málaga, en cuatro pasos.

El procedimiento concursal se basa en documentación, telemática y LexNET. La presencia física es residual. Por eso podemos llevar tu caso desde Málaga sin que pierdas un solo día de operación.

1. Videollamada de 30 minPrimera consulta gratuita por Google Meet o WhatsApp Video. Te confirmamos si procede pre-concurso, plan de reestructuración o concurso. Si encaja, presupuesto cerrado.
2. Documentación digital cifradaTe enviamos un checklist y subes balances, libros contables, contratos relevantes, estado de tesorería y listado de acreedores a una carpeta cifrada. Sin papel.
3. Firma electrónicaDemanda de concurso, plan de reestructuración, escritos del administrador concursal y todos los actos procesales se firman con FNMT o certificado digital cualificado. Tan válido como una firma en papel.
4. Presentación telemática (LexNET)Todo se presenta vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid competente por el COMI de tu empresa. Tú no tienes que pisar el juzgado salvo en vistas concretas (cada vez más telemáticas).
Servicios concursales para empresas de Madrid

Servicios complementarios al concurso.

Concurso de acreedores (nacional)

Pillar nacional con calculadora "Test de viabilidad concursal".

Ver pillar nacional →

Ley de Segunda Oportunidad Madrid

Cancelación de deudas para autónomo o ex-administrador con domicilio en Madrid.

Ver 2ª Oportunidad Madrid →

Responsabilidad penal de administradores

Defensa del administrador frente a calificación culpable.

Ver responsabilidad penal →

Corporate compliance

Prevención: programa de compliance que reduce el riesgo de calificación culpable.

Ver corporate compliance →

Asesoramiento mercantil

Antes del concurso: revisión societaria, contractual y de gobierno corporativo.

Ver asesoramiento mercantil →
Marco normativo aplicable

El concurso de acreedores después de la reforma 2022.

El concurso de acreedores se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. La reforma introdujo dos cambios estructurales: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) para empresas viables, y el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero TRLC) para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y volumen inferior a 700.000 €.

En Madrid, el concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (calle Manuel de Falla y Plaza de Castilla), competentes por el domicilio del deudor. La distancia desde nuestra sede en Málaga no afecta al procedimiento: trabajamos 100% online con videollamada, firma electrónica reconocida y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado competente.

Tipos de procedimiento

No todos los concursos son iguales.

ProcedimientoPara quiénPlazo medioResultado posible
Plan de reestructuración (Libro II)Empresa viable con desequilibrio temporal3-6 mesesAcuerdo con acreedores sin entrar al concurso
Procedimiento especial microempresas (Libro III)Autónomos y empresas pequeñas6-12 mesesContinuidad, liquidación ordenada o exoneración
Concurso voluntarioEmpresa que solicita por iniciativa propia9-18 mesesConvenio o liquidación
Concurso necesarioIniciado por un acreedor12-24 mesesLiquidación habitualmente; mayor riesgo de calificación culpable
Concurso sin masaSin patrimonio realizable4-8 mesesExoneración o conclusión por insuficiencia

La elección del procedimiento adecuado es la decisión más relevante del proceso. Hacerlo bien acorta plazos, reduce coste y abre opciones; equivocarse cierra puertas.

Responsabilidad del administrador

El riesgo personal del administrador.

El art. 2 TRLC obliga al administrador a solicitar concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Llegar tarde es la causa más frecuente de calificación culpable del concurso (arts. 442-446 TRLC). Las consecuencias para el administrador y personas afectadas pueden incluir:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 a 15 años.
  • Pérdida de derechos como acreedor concursal o de la masa.
  • Obligación de devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.
  • Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal (art. 456 TRLC) cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.

La defensa del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años previos, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Madrid concentra una de las cargas concursales más altas de España; 12 juzgados especializados en lo mercantil reparten los expedientes por turno.

Solo vs con abogado especialista

Por qué la elección de abogado condiciona el resultado.

AspectoSin abogado especialistaCon abogado especialista en concursal
Diagnóstico previoConcurso por defectoAnálisis: ¿plan de reestructuración? ¿microempresas? ¿concurso voluntario?
Plazo de presentaciónRiesgo de tardía → calificación culpableCómputo correcto del plazo de 2 meses (art. 5 TRLC)
Defensa del administradorAsumida, sin documentarArgumentación de diligencia con cronología y documentación
Negociación con acreedoresNoConvenio anticipado, refinanciación, dación en pago según caso
Unidad productivaLiquidación atomizadaVenta como unidad productiva si conserva valor
Coste y plazo finalesMayor por subsanaciones y errores estratégicosAcotado por preparación previa y elección procesal óptima
Preguntas frecuentes desde Madrid

Dudas habituales.

¿Necesito desplazarme a Málaga si mi empresa está en Madrid?

No. Tramitamos todo el procedimiento concursal 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es el competente por el domicilio social de tu empresa). La presencia física en el juzgado es residual.

¿Qué juzgado mercantil tramita mi concurso si mi empresa está en Madrid?

Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente cuentan con catorce juzgados especializados (Madrid 1 a 14) en derecho concursal y reparten los concursos por turno objetivo a través del decanato. La competencia territorial la fija el centro de intereses principales del deudor (COMI), normalmente coincidente con el domicilio social registrado en Madrid.

¿Cuándo es obligatorio presentar concurso?

El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso voluntario en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual. No hacerlo es uno de los principales motivos de calificación culpable y responsabilidad personal del administrador con su patrimonio.

Soy administrador único de una SL en Madrid. ¿Respondo con mi patrimonio personal?

Solo si hay calificación culpable (art. 456 TRLC) o avales personales. Si presentas concurso a tiempo, llevas contabilidad correcta y no realizas operaciones de vaciado de la sociedad, normalmente la calificación es fortuita y no respondes con tu patrimonio personal.

¿Puedo seguir trabajando con la empresa en concurso?

Sí. En concurso voluntario, la administración suele continuar con intervención del administrador concursal. En concurso necesario, suele haber suspensión y el administrador concursal asume la gestión. La estrategia inicial decide mucho esto.

¿Cuánto tarda un concurso en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid?

Concurso de pyme con liquidación: 14-20 meses (algo más que la media nacional por la carga del decanato de Madrid). Concurso con plan de reestructuración o convenio: 9-13 meses. Concurso con venta de unidad productiva: 7-10 meses. Depende del juzgado concreto y de la complejidad del expediente.

¿Cómo es la primera consulta si soy administrador en Madrid?

Gratuita y por videollamada en menos de 24 horas. Te confirmamos en 30 minutos si tu situación admite pre-concurso (plan de reestructuración, art. 583 TRLC) o si procede ya el concurso. Honorarios cerrados sin sorpresas.

¿Estudiamos la situación concursal de tu empresa madrileña?

Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. Si llamas a tiempo, casi siempre hay alternativa al concurso (plan de reestructuración del art. 583 TRLC). Si no, te llevamos el concurso bien ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid que corresponda. Sin desplazamientos.

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