Abogados de concurso de acreedores en Madrid · 100% online.
Llegar al concurso de acreedores no es el final: es el momento de elegir qué tipo de final. Concurso voluntario con plan de reestructuración bien armado, procedimiento especial para microempresas, liquidación ordenada o defensa frente a concurso necesario con riesgo personal del administrador. Lo tramitamos al 100% online ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (1 a 14) por videollamada, firma electrónica y LexNET. Sede en Málaga, atendemos toda España.
Resumen rápido
Presentamos y defendemos concursos de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (catorce juzgados especializados, Madrid 1 a 14): voluntario, necesario, procedimiento especial para microempresas y plan de reestructuración pre-concursal. Diseñamos convenio o liquidación ordenada con asistencia letrada al empresario, al administrador y a los acreedores. Todo el procedimiento es 100% online: videollamada, firma electrónica y LexNET. Consulta gratuita en 24 horas. Sede del despacho en Málaga, atendemos toda España.
¿Cómo se tramita el concurso de acreedores en Madrid?
El concurso de acreedores en Madrid es el procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tramitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Tras la Ley 16/2022 se distingue el concurso ordinario, el plan de reestructuración pre-concursal (art. 583 y siguientes TRLC) y el procedimiento especial para microempresas, con el objetivo de salvar la continuidad de la empresa o liquidar sus activos de forma ordenada. La competencia territorial la fija el centro de intereses principales del deudor (COMI), normalmente coincidente con el domicilio social registrado en Madrid.
Citar este contenido
https://exajuridico.com/concurso-acreedores-madrid/5 razones por las que necesitas un abogado mercantil especializado.
El concurso no se decide en el juzgado: se decide en los 6 meses anteriores a presentarlo. Plan de reestructuración, comunicación del art. 583 TRLC, inventario de acreedores y garantías sobre activo. La diferencia entre cerrar limpio o responder personalmente está ahí.
Madrid ↔ Málaga, en cuatro pasos.
El procedimiento concursal se basa en documentación, telemática y LexNET. La presencia física es residual. Por eso podemos llevar tu caso desde Málaga sin que pierdas un solo día de operación.
Servicios complementarios al concurso.
Concurso de acreedores (nacional)
Pillar nacional con calculadora "Test de viabilidad concursal".
Ver pillar nacional →Ley de Segunda Oportunidad Madrid
Cancelación de deudas para autónomo o ex-administrador con domicilio en Madrid.
Ver 2ª Oportunidad Madrid →Responsabilidad penal de administradores
Defensa del administrador frente a calificación culpable.
Ver responsabilidad penal →Corporate compliance
Prevención: programa de compliance que reduce el riesgo de calificación culpable.
Ver corporate compliance →Asesoramiento mercantil
Antes del concurso: revisión societaria, contractual y de gobierno corporativo.
Ver asesoramiento mercantil →El concurso de acreedores después de la reforma 2022.
El concurso de acreedores se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), tras la reforma profunda de la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. La reforma introdujo dos cambios estructurales: el plan de reestructuración (Libro Segundo TRLC) para empresas viables, y el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero TRLC) para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y volumen inferior a 700.000 €.
En Madrid, el concurso de acreedores se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (calle Manuel de Falla y Plaza de Castilla), competentes por el domicilio del deudor. La distancia desde nuestra sede en Málaga no afecta al procedimiento: trabajamos 100% online con videollamada, firma electrónica reconocida y presentación telemática vía LexNET ante el juzgado competente.
No todos los concursos son iguales.
| Procedimiento | Para quién | Plazo medio | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Plan de reestructuración (Libro II) | Empresa viable con desequilibrio temporal | 3-6 meses | Acuerdo con acreedores sin entrar al concurso |
| Procedimiento especial microempresas (Libro III) | Autónomos y empresas pequeñas | 6-12 meses | Continuidad, liquidación ordenada o exoneración |
| Concurso voluntario | Empresa que solicita por iniciativa propia | 9-18 meses | Convenio o liquidación |
| Concurso necesario | Iniciado por un acreedor | 12-24 meses | Liquidación habitualmente; mayor riesgo de calificación culpable |
| Concurso sin masa | Sin patrimonio realizable | 4-8 meses | Exoneración o conclusión por insuficiencia |
La elección del procedimiento adecuado es la decisión más relevante del proceso. Hacerlo bien acorta plazos, reduce coste y abre opciones; equivocarse cierra puertas.
El riesgo personal del administrador.
El art. 2 TRLC obliga al administrador a solicitar concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Llegar tarde es la causa más frecuente de calificación culpable del concurso (arts. 442-446 TRLC). Las consecuencias para el administrador y personas afectadas pueden incluir:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 a 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedor concursal o de la masa.
- Obligación de devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.
- Cobertura del déficit concursal con patrimonio personal (art. 456 TRLC) cuando la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.
La defensa del administrador empieza antes del concurso: orden contable, evitar operaciones perjudiciales en los dos años previos, presentar el concurso a tiempo y documentar las decisiones críticas. Madrid concentra una de las cargas concursales más altas de España; 12 juzgados especializados en lo mercantil reparten los expedientes por turno.
Por qué la elección de abogado condiciona el resultado.
| Aspecto | Sin abogado especialista | Con abogado especialista en concursal |
|---|---|---|
| Diagnóstico previo | Concurso por defecto | Análisis: ¿plan de reestructuración? ¿microempresas? ¿concurso voluntario? |
| Plazo de presentación | Riesgo de tardía → calificación culpable | Cómputo correcto del plazo de 2 meses (art. 5 TRLC) |
| Defensa del administrador | Asumida, sin documentar | Argumentación de diligencia con cronología y documentación |
| Negociación con acreedores | No | Convenio anticipado, refinanciación, dación en pago según caso |
| Unidad productiva | Liquidación atomizada | Venta como unidad productiva si conserva valor |
| Coste y plazo finales | Mayor por subsanaciones y errores estratégicos | Acotado por preparación previa y elección procesal óptima |
Dudas habituales.
¿Necesito desplazarme a Málaga si mi empresa está en Madrid?
No. Tramitamos todo el procedimiento concursal 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es el competente por el domicilio social de tu empresa). La presencia física en el juzgado es residual.
¿Qué juzgado mercantil tramita mi concurso si mi empresa está en Madrid?
Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente cuentan con catorce juzgados especializados (Madrid 1 a 14) en derecho concursal y reparten los concursos por turno objetivo a través del decanato. La competencia territorial la fija el centro de intereses principales del deudor (COMI), normalmente coincidente con el domicilio social registrado en Madrid.
¿Cuándo es obligatorio presentar concurso?
El art. 5 TRLC obliga al administrador a presentar concurso voluntario en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual. No hacerlo es uno de los principales motivos de calificación culpable y responsabilidad personal del administrador con su patrimonio.
Soy administrador único de una SL en Madrid. ¿Respondo con mi patrimonio personal?
Solo si hay calificación culpable (art. 456 TRLC) o avales personales. Si presentas concurso a tiempo, llevas contabilidad correcta y no realizas operaciones de vaciado de la sociedad, normalmente la calificación es fortuita y no respondes con tu patrimonio personal.
¿Puedo seguir trabajando con la empresa en concurso?
Sí. En concurso voluntario, la administración suele continuar con intervención del administrador concursal. En concurso necesario, suele haber suspensión y el administrador concursal asume la gestión. La estrategia inicial decide mucho esto.
¿Cuánto tarda un concurso en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid?
Concurso de pyme con liquidación: 14-20 meses (algo más que la media nacional por la carga del decanato de Madrid). Concurso con plan de reestructuración o convenio: 9-13 meses. Concurso con venta de unidad productiva: 7-10 meses. Depende del juzgado concreto y de la complejidad del expediente.
¿Cómo es la primera consulta si soy administrador en Madrid?
Gratuita y por videollamada en menos de 24 horas. Te confirmamos en 30 minutos si tu situación admite pre-concurso (plan de reestructuración, art. 583 TRLC) o si procede ya el concurso. Honorarios cerrados sin sorpresas.
¿Estudiamos la situación concursal de tu empresa madrileña?
Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. Si llamas a tiempo, casi siempre hay alternativa al concurso (plan de reestructuración del art. 583 TRLC). Si no, te llevamos el concurso bien ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid que corresponda. Sin desplazamientos.