Derrama de socios y aportaciones del administrador.
Si tu sociedad tiene pérdidas acumuladas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, concurre causa legal de disolución (art. 363.1.e LSC) y el administrador dispone de solo 2 meses para reaccionar. Hay cuatro vías de saneamiento: aportación a fondo perdido (cuenta 118), préstamo participativo, ampliación de capital ordinaria y ampliación por compensación de créditos. Diseñamos la operación más rápida y fiscalmente eficiente para evitar la responsabilidad del art. 367 LSC. 100% online, sede Málaga, atendemos toda España.
Resumen rápido
La causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC) se activa cuando el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social. El administrador tiene 2 meses para convocar junta general y adoptar acuerdo de saneamiento (art. 365 LSC) o solicitar disolución judicial. Hay cuatro herramientas de saneamiento: aportación voluntaria de socios a fondo perdido (cuenta 118 PGC), préstamo participativo (art. 20 RDL 7/1996), ampliación de capital ordinaria y ampliación por compensación de créditos. La decisión se basa en velocidad, fiscalidad y dilución de socios. Sede Málaga, atendemos toda España 100% online.
¿Qué es una derrama de socios?
En sentido estricto, la "derrama" del art. 1709 del Código Civil es la obligación de los socios de una sociedad civil de aportar fondos adicionales para cubrir pérdidas. En sociedades de capital (SL, SA), los socios solo están obligados a desembolsar el capital suscrito (art. 78 LSC), por lo que en sentido coloquial hablamos de "derrama" para referirnos a la aportación voluntaria de socios destinada a sanear pérdidas. Las vías reales son aportación a fondo perdido, préstamo participativo, ampliación de capital o condonación de créditos del administrador.
Las herramientas para restablecer el equilibrio.
¿Qué herramienta conviene en cada caso?
El reloj del art. 365 LSC.
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Dudas habituales.
¿Cuándo se necesita una derrama de socios?
Cuando las pérdidas acumuladas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.e LSC). En ese momento concurre causa legal de disolución y el administrador tiene 2 meses para convocar junta y restablecer el equilibrio patrimonial o solicitar la disolución (art. 365 LSC). La derrama o aportación de socios es la vía más rápida para evitar la disolución y la responsabilidad del art. 367 LSC.
¿Qué diferencias hay entre derrama y ampliación de capital?
La "derrama" técnica del art. 1709 CC (sociedad civil) no aplica a SL/SA: en sociedades de capital los socios solo están obligados a desembolsar el capital suscrito (art. 78 LSC). Para sanear pérdidas hay tres vías reales: (1) aportación voluntaria a fondo perdido (cuenta 118 PGC), (2) préstamo participativo de socios o del administrador (RDL 7/1996), (3) ampliación de capital ordinaria o por compensación de créditos.
¿Es deducible fiscalmente la aportación de socios?
La aportación a fondo perdido (cuenta 118) NO es gasto deducible para la sociedad pero tampoco genera renta gravable. Aumenta los fondos propios y reduce las pérdidas acumuladas. Para el socio aportante, el importe se incorpora al valor de adquisición de su participación (mayor valor para futura transmisión, art. 25 IRPF / 21 LIS).
¿Cómo funciona el préstamo del administrador a la sociedad?
El administrador puede prestar dinero a la sociedad (operación vinculada art. 18 LIS), debe documentarse en póliza intervenida o contrato escrito, fijar interés de mercado y declararse en el modelo 232. Si más adelante se condona, la sociedad reconoce un ingreso financiero excepcional pero el saneamiento patrimonial es inmediato. Es una alternativa a la aportación cuando se quiere conservar la opción de recuperar el dinero.
¿Qué es el préstamo participativo?
Préstamo regulado en el art. 20 RDL 7/1996 con tres características: (1) computa como patrimonio neto a efectos de la causa de disolución del art. 363 LSC, (2) interés referenciado a resultados de la sociedad, (3) prelación crediticia inferior a los acreedores comunes. Es el instrumento estándar para sanear el balance sin diluir socios ni perder la condición de prestamista.
¿Qué riesgos asume el administrador si NO sanea las pérdidas?
Tres riesgos acumulables: (1) responsabilidad solidaria por las deudas sociales POSTERIORES a la concurrencia de la causa de disolución (art. 367 LSC), (2) calificación culpable del concurso si la sociedad acaba en concurso por demora en la solicitud (arts. 442-445 TRLC), (3) acción de responsabilidad civil de los acreedores y socios (arts. 238 y 241 LSC). El reloj corre desde el balance que evidencia las pérdidas.
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