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Cuando las pérdidas dejan el patrimonio bajo la mitad del capital, el administrador tiene 2 meses para sanear o responder con su patrimonio personal.
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Saneamiento patrimonial · Arts. 363, 367 LSC

Derrama de socios y aportaciones del administrador.

Si tu sociedad tiene pérdidas acumuladas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, concurre causa legal de disolución (art. 363.1.e LSC) y el administrador dispone de solo 2 meses para reaccionar. Hay cuatro vías de saneamiento: aportación a fondo perdido (cuenta 118), préstamo participativo, ampliación de capital ordinaria y ampliación por compensación de créditos. Diseñamos la operación más rápida y fiscalmente eficiente para evitar la responsabilidad del art. 367 LSC. 100% online, sede Málaga, atendemos toda España.

Respuesta directa

Resumen rápido

La causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC) se activa cuando el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social. El administrador tiene 2 meses para convocar junta general y adoptar acuerdo de saneamiento (art. 365 LSC) o solicitar disolución judicial. Hay cuatro herramientas de saneamiento: aportación voluntaria de socios a fondo perdido (cuenta 118 PGC), préstamo participativo (art. 20 RDL 7/1996), ampliación de capital ordinaria y ampliación por compensación de créditos. La decisión se basa en velocidad, fiscalidad y dilución de socios. Sede Málaga, atendemos toda España 100% online.

¿Qué es una derrama de socios?

En sentido estricto, la "derrama" del art. 1709 del Código Civil es la obligación de los socios de una sociedad civil de aportar fondos adicionales para cubrir pérdidas. En sociedades de capital (SL, SA), los socios solo están obligados a desembolsar el capital suscrito (art. 78 LSC), por lo que en sentido coloquial hablamos de "derrama" para referirnos a la aportación voluntaria de socios destinada a sanear pérdidas. Las vías reales son aportación a fondo perdido, préstamo participativo, ampliación de capital o condonación de créditos del administrador.

4 vías de saneamiento

Las herramientas para restablecer el equilibrio.

1. Aportación a fondo perdido (cuenta 118)Aportación voluntaria de socios sin contraprestación. Se contabiliza en cuenta 118 "Aportaciones de socios" del PGC. Engrosa los fondos propios. No es gasto deducible para la sociedad ni renta gravable. Para el socio: incrementa el valor de adquisición de su participación.
2. Préstamo participativoRegulado en el art. 20 RDL 7/1996. Computa como patrimonio neto a efectos del art. 363 LSC. Subordinado a acreedores comunes. Interés vinculado a resultados. Es la vía estándar cuando se quiere conservar la opción de recuperar el dinero sin diluir socios.
3. Ampliación de capital ordinariaAumento del capital social mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios (art. 295 LSC). Requiere acuerdo de junta + escritura + Registro Mercantil. Plazo realista: 4-6 semanas. Útil cuando se quiere reforzar el balance estructuralmente.
4. Ampliación por compensación de créditosSi el administrador o un socio tiene un crédito frente a la sociedad (préstamo previo), puede convertirse en capital mediante ampliación por compensación (art. 301 LSC). No requiere desembolso adicional. Sanea balance + neto sin necesidad de cash.
5. Condonación de créditos del administradorSi el administrador tenía préstamos a la sociedad pendientes de cobro, su condonación libera pasivo y mejora patrimonio neto. La sociedad reconoce ingreso excepcional (cuenta 778). Es la vía más rápida si el problema es de balance, no de tesorería.
Comparativa de vías

¿Qué herramienta conviene en cada caso?

VelocidadMás rápido: condonación crédito (acta + registro contable, 1-3 días). Aportación cuenta 118 (1 semana). Préstamo participativo (1-2 semanas). Más lento: ampliación de capital (4-6 semanas con escritura + Registro).
Eficiencia fiscalMejor para socio: aportación cuenta 118 (no tributa, eleva valor de adquisición). Mejor para sociedad: condonación (puede acogerse a beneficios fiscales si entra en marco art. 18 LIS).
Recuperabilidad del dineroPréstamo participativo: 100% recuperable. Ampliación de capital: solo vía dividendos o reducción de capital con devolución (art. 318 LSC). Aportación cuenta 118: no recuperable directamente.
Impacto en estructura societariaSin dilución: aportación cuenta 118, préstamo participativo, condonación. Con dilución (si no acuden todos): ampliación ordinaria o por compensación de créditos.
Riesgo en concurso posteriorSi la sociedad acaba en concurso, el administrador prestamista queda subordinado (art. 281 TRLC). El socio aportante a cuenta 118 también. Hay que valorar siempre el riesgo concursal antes de aportar.
Plazo crítico de 2 meses

El reloj del art. 365 LSC.

Día 0 · Balance que evidencia pérdidasTipicamente cuentas anuales o balance trimestral que muestra patrimonio neto < 50% capital social.
Día 1-60 · Convocar juntaEl administrador DEBE convocar junta general en 2 meses (art. 365 LSC). El cómputo es desde la fecha en que conoció o debió conocer la causa.
Junta · Decisión de saneamientoLa junta debe acordar: (a) disolver la sociedad, (b) restablecer equilibrio (aportación, ampliación, etc.), o (c) instar concurso. Si no hay acuerdo, el administrador debe instar disolución judicial.
Día 60+ · Activación del art. 367 LSCSi el administrador no convoca, no insta disolución judicial o no presenta concurso en 2 meses, responde solidariamente de las deudas sociales POSTERIORES a la causa.
Defensa frente a 367 LSCProbar que se reaccionó en plazo (acta de junta + escritura). Probar que la causa no concurría en la fecha alegada (ajustes contables). Probar que hubo presentación de concurso en plazo.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales.

¿Cuándo se necesita una derrama de socios?

Cuando las pérdidas acumuladas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.e LSC). En ese momento concurre causa legal de disolución y el administrador tiene 2 meses para convocar junta y restablecer el equilibrio patrimonial o solicitar la disolución (art. 365 LSC). La derrama o aportación de socios es la vía más rápida para evitar la disolución y la responsabilidad del art. 367 LSC.

¿Qué diferencias hay entre derrama y ampliación de capital?

La "derrama" técnica del art. 1709 CC (sociedad civil) no aplica a SL/SA: en sociedades de capital los socios solo están obligados a desembolsar el capital suscrito (art. 78 LSC). Para sanear pérdidas hay tres vías reales: (1) aportación voluntaria a fondo perdido (cuenta 118 PGC), (2) préstamo participativo de socios o del administrador (RDL 7/1996), (3) ampliación de capital ordinaria o por compensación de créditos.

¿Es deducible fiscalmente la aportación de socios?

La aportación a fondo perdido (cuenta 118) NO es gasto deducible para la sociedad pero tampoco genera renta gravable. Aumenta los fondos propios y reduce las pérdidas acumuladas. Para el socio aportante, el importe se incorpora al valor de adquisición de su participación (mayor valor para futura transmisión, art. 25 IRPF / 21 LIS).

¿Cómo funciona el préstamo del administrador a la sociedad?

El administrador puede prestar dinero a la sociedad (operación vinculada art. 18 LIS), debe documentarse en póliza intervenida o contrato escrito, fijar interés de mercado y declararse en el modelo 232. Si más adelante se condona, la sociedad reconoce un ingreso financiero excepcional pero el saneamiento patrimonial es inmediato. Es una alternativa a la aportación cuando se quiere conservar la opción de recuperar el dinero.

¿Qué es el préstamo participativo?

Préstamo regulado en el art. 20 RDL 7/1996 con tres características: (1) computa como patrimonio neto a efectos de la causa de disolución del art. 363 LSC, (2) interés referenciado a resultados de la sociedad, (3) prelación crediticia inferior a los acreedores comunes. Es el instrumento estándar para sanear el balance sin diluir socios ni perder la condición de prestamista.

¿Qué riesgos asume el administrador si NO sanea las pérdidas?

Tres riesgos acumulables: (1) responsabilidad solidaria por las deudas sociales POSTERIORES a la concurrencia de la causa de disolución (art. 367 LSC), (2) calificación culpable del concurso si la sociedad acaba en concurso por demora en la solicitud (arts. 442-445 TRLC), (3) acción de responsabilidad civil de los acreedores y socios (arts. 238 y 241 LSC). El reloj corre desde el balance que evidencia las pérdidas.

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