Reclamar la comisión de apertura.
La comisión de apertura es ese porcentaje que el banco te cobró al inicio de la hipoteca. No siempre es reclamable: el Tribunal Supremo y el TJUE han fijado que depende de cada caso, según se superara o no el control de transparencia. Estudiamos tu escritura gratis y te decimos si la tuya es abusiva. Honorarios a éxito, 100% online en toda España.
Qué es la comisión de apertura.
Un cobro inicial que no siempre es válido.
La comisión de apertura es una cantidad —normalmente un porcentaje del capital— que el banco cobra al formalizar el préstamo, en teoría por los trámites de estudio y concesión. Suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del importe.
No es automáticamente abusiva: es reclamable cuando no supera el control de transparencia (no se informó con claridad de su existencia e importe, o se solaparon comisiones por el mismo concepto) o resulta desproporcionada.
Cuándo es reclamable.
El análisis es individual.
El Supremo ha fijado que no cabe una solución única: hay que examinar cada cláusula. Tienen recorrido los casos en los que:
- No hubo información precontractual clara de la comisión y su importe.
- La cláusula no figura de forma clara y destacada en la escritura.
- Hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto.
- El importe resulta desproporcionado frente a la media de mercado de la época.
Qué dice la justicia.
Doctrina reciente y matizada.
La STS 816/2023, de 29 de mayo, fijó las pautas de transparencia y abusividad. Las STJUE de 30 de abril de 2025 (C-699/23 y C-39/2024) confirmaron que la jurisprudencia española sobre comisión de apertura es conforme a la Directiva 93/13. En junio de 2025 el Supremo reiteró que la validez se decide caso a caso.
Es decir: la comisión de apertura no es “siempre nula” ni “siempre válida”. Por eso el estudio previo es imprescindible para no reclamar en falso.
Cuánto puedes recuperar.
El importe íntegro, con intereses.
Si la comisión se declara abusiva, la devolución es íntegra: recuperas lo cobrado más los intereses legales. En cuantía suele moverse entre 300 y 1.500 € según el importe del préstamo.
Como es una cantidad menor, conviene reclamarla junto a otras cláusulas (gastos, suelo, IRPH) en una misma demanda.
Cómo lo hacemos.
Estudio honesto, sin reclamar en falso.
Revisamos la escritura y la documentación precontractual para ver si tu comisión supera o no el control de transparencia. Si tiene recorrido, reclamamos al banco y, en su caso, demandamos. Si no lo tiene, te lo decimos.
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En una materia “caso a caso”, el valor está en el criterio: saber cuándo la comisión es realmente reclamable. En Exa Jurídico te lo dice un abogado directo, sin crearte falsas expectativas.
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Lo que más nos preguntan.
¿La comisión de apertura es siempre abusiva?
No. El Tribunal Supremo y el TJUE han fijado que se analiza caso a caso: es reclamable cuando no supera el control de transparencia (falta de información, solapamiento de comisiones) o resulta desproporcionada.
¿Qué sentencias regulan la comisión de apertura?
La STS 816/2023 fijó las pautas; las STJUE de 30 de abril de 2025 (C-699/23 y C-39/2024) confirmaron que la doctrina española es conforme a la Directiva 93/13; y el Supremo reiteró en 2025 el análisis individual.
¿Cuánto se recupera de la comisión de apertura?
El importe cobrado más intereses, normalmente entre 300 y 1.500 € según el préstamo. Conviene reclamarla junto a otras cláusulas.
¿Cómo sé si la mía es reclamable?
Hay que revisar la escritura y la documentación precontractual. Te lo decimos en el estudio gratuito, sin crearte falsas expectativas.
¿Puedo unirla a la reclamación de gastos o suelo?
Sí, es lo más eficiente: acumular las cláusulas en una sola demanda reduce costes y aumenta el importe total a recuperar.
¿Cuánto cuesta reclamar?
A éxito: si no recuperas, no cobramos. El diagnóstico de 30 minutos con un abogado cuesta 29,90 € si lo prefieres.
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