Defensa del socio minoritario frente al abuso de mayoría. Impugnamos juntas generales y acuerdos del consejo de administración, ejercitamos acciones de responsabilidad contra administradores, accionamos el derecho de separación y activamos la auditoría a instancia del socio. Plazos cortos — actuar rápido es crítico.
Según el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010), son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos, al reglamento de junta o lesivos del interés social (incluidos los que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se imponen en beneficio de uno o varios socios con perjuicio injustificado para los demás — el clásico abuso de mayoría).
Anulación judicial del acuerdo contrario a ley, estatutos o interés social. Plazo general 1 año desde el acuerdo o su inscripción.
Acción de responsabilidad contra administradores por daño a la sociedad. La interpone la sociedad o, subsidiariamente, socios con ≥5%.
Reclamación por el daño directo que el administrador causa al socio o tercero (no a la sociedad).
Por falta sistemática de reparto de dividendos. Permite al socio salir con liquidación al valor razonable.
Solicitud al Registro Mercantil o al juzgado de nombramiento de auditor o convocatoria de junta cuando el órgano no actúa.
La caducidad de los plazos de impugnación es insalvable. Por eso la recomendación es siempre la misma: si sospechas de un abuso, contacta con un abogado antes de dejar pasar los días. Una mañana puede marcar la diferencia entre tener acción o no tenerla.
Los contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social (abuso de mayoría). También los adoptados con infracciones procedimentales. Regulados en el art. 204 LSC.
1 año desde el acuerdo o inscripción. Los acuerdos contrarios al orden público no caducan. Actuar rápido es crítico.
Acuerdo adoptado por la mayoría que, sin responder a necesidad razonable de la sociedad, se impone con perjuicio injustificado para la minoría. Art. 204.1 LSC.
Sí, bajo el art. 348 bis LSC, con requisitos: beneficios los últimos ejercicios y falta de reparto del 25% mínimo. Con excepciones específicas.
Sí. Acción social (art. 239 LSC) por la sociedad o subsidiariamente por socios con ≥5%. Acción individual (art. 241 LSC) por daño directo al socio o tercero.
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Pagina pilar: vision global del despacho y todas las áreas.
Ver pagina pilar →Acciones individuales y sociales contra administradores.
Ver responsabilidad de administradores →Si el conflicto societario lleva a insolvencia personal.
Ver ley de segunda oportunidad →Primera consulta gratuita con análisis de plazos. Te decimos si hay acción, cuánto tiempo queda y qué coste esperar.