Qué es una microempresa según el TRLC
El art. 685 TRLC define la microempresa concursal. Tres requisitos acumulativos:
- Plantilla media inferior a 10 trabajadores en el ejercicio anterior.
- Cifra de negocios inferior a 700.000 € o pasivo total inferior a 350.000 €.
- Personalidad jurídica (SL, SA, cooperativa, asociación con actividad económica). El régimen aplica también a personas físicas con actividad empresarial.
En España, aproximadamente el 90% de las pymes encajan en la definición de microempresa concursal. El procedimiento especial es, en la práctica, la modalidad ordinaria para la mayoría de empresas que entran en concurso.
Procedimiento simplificado paso a paso
Los hitos del procedimiento especial:
- Solicitud telemática: a través de formularios estandarizados disponibles en la sede judicial electrónica.
- Auto de declaración + designación de experto: en caso de plan de continuación, se nombra un experto en reestructuraciones (no AC tradicional).
- Plan de continuación o liquidación: se elige una de las dos rutas en plazo de 30 días.
- Aprobación judicial: el juez aprueba el plan o la liquidación con intervención mínima.
- Cierre: en 3-6 meses se cierra el procedimiento.
La diferencia clave con el concurso ordinario: no hay administración concursal en el sentido tradicional. Hay un experto que asiste pero no sustituye al deudor, que sigue gestionando.
Plan de continuación express
Es la opción preferente cuando hay viabilidad. Características:
- Negociación con acreedores: el deudor presenta plan con quitas y esperas.
- Aprobación por mayorías simples: el plan se aprueba si lo apoyan los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado.
- Cross-class cram-down simplificado: si una clase de acreedores se opone pero la mayoría del resto aprueba, el juez puede imponer el plan.
- Plazo de cumplimiento: 3-5 años máximo.
- Sin intervención de AC: el deudor mantiene la gestión bajo supervisión del experto.
Si se cumple el plan, la empresa sale del concurso con deuda reestructurada. Si no, se convierte en liquidación.
Liquidación express
Cuando no hay viabilidad o el plan fracasa, liquidación simplificada. Características:
- Realización ordenada del patrimonio: el experto coordina la venta de activos.
- Plazo máximo: 6 meses. Sí no se completa, se prorroga 3 meses más.
- Pago a acreedores por orden de prelación: créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios, subordinados.
- Cierre y extinción: tras la liquidación, la sociedad se extingue mediante asiento en el Registro Mercantil.
Plazos típicos del procedimiento de liquidación express: 4-6 meses desde la declaración del concurso al cierre.
Ventajas frente al concurso ordinario
Cuatro ventajas claras:
- Plazos cortos: 3-6 meses vs 12-24 meses del concurso ordinario.
- Costes bajos: sin honorarios de AC tradicional. Solo experto en reestructuraciones (honorarios moderados según arancel) y abogado del deudor.
- Tramitación telemática: formularios estandarizados, comunicaciones electrónicas, sin trámites presenciales.
- Mantenimiento de gestión: el deudor sigue al frente bajo supervisión, no hay suspensión de funciones.
Limitaciones y casos donde NO aplica
Cuándo NO se puede usar el procedimiento especial:
- Si la empresa supera los umbrales (más de 10 trabajadores o 700.000 € de cifra de negocios).
- Si hay grupo de empresas con dependencia económica significativa.
- Si el concurso es necesario instado por acreedor (en algunos casos puede ser convertido).
- Si hay calificación culpable manifiesta desde el inicio.
En estos casos, el procedimiento ordinario sigue siendo aplicable. En consulta gratuita verificamos si tu empresa cumple los requisitos y diseñamos la estrategia óptima.