Abogados de Segunda Oportunidad en Alicante · 100% online.
Si vives en Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Denia o cualquier municipio de la provincia y arrastras deudas que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar prácticamente la totalidad de tu pasivo y arrancar de cero. Tramitamos tu procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante 100% online por videollamada y firma electrónica. Sede en Málaga, atendemos toda la provincia.
La primera consulta i la documentació informativa poden realitzar-se en valencià. Trieu la vostra llengua per WhatsApp. La presentació judicial es formalitza en castellà o bilingüe.
Atendemos a todos los municipios alicantinos.
Cómo es el procedimiento ante el Juzgado de Alicante.
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La ley que cancela tu deuda.
La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente: es el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, arts. 486 y siguientes), profundamente reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración. La reforma simplificó trámites, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos previo en la mayoría de los casos y permitió la exoneración inmediata cuando concurren los requisitos.
En Alicante, el procedimiento se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Avda Aguilera), competentes por el domicilio del deudor. La distancia geográfica desde nuestra sede en Málaga es irrelevante: el 100% del expediente se gestiona por videollamada, firma electrónica reconocida (FNMT / Cl@ve) y presentación telemática vía LexNET.
Las deudas dentro y fuera del BEPI.
El art. 489 TRLC enumera las deudas no exonerables. Saber clasificar tu pasivo antes de presentar el expediente es la diferencia entre exoneración integral y exoneración parcial.
| Tipo de deuda | Tratamiento BEPI |
|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, microcréditos | Exonerables íntegramente |
| Avales firmados a la sociedad o a terceros | Exonerables íntegramente |
| Tarjetas revolving (con o sin nulidad) | Exonerables; conviene reclamar nulidad por usura antes |
| Deuda con Hacienda y Seguridad Social | Exonerable parcialmente, umbral de aprox. 10.000 € por organismo tras Ley 16/2022 |
| Hipoteca sobre vivienda habitual | Si está al corriente, se puede mantener; si no, opciones específicas (dación, plan de pagos) |
| Pensiones de alimentos | NO exonerables (art. 489.1.1 TRLC) |
| Daños por delitos dolosos | NO exonerables (art. 489.1.2 TRLC) |
| Sanciones penales y administrativas graves | NO exonerables |
| Indemnizaciones por dolo o culpa grave en la actividad | NO exonerables (art. 489.1.5 TRLC) |
El error más frecuente es entrar al procedimiento asumiendo que toda la deuda se cancelará. Una clasificación profesional previa evita sorpresas y permite diseñar la estrategia óptima (concurso ordinario, concurso sin masa o procedimiento especial microempresas).
Cuánto tarda y cuánto cuesta de verdad.
Los plazos dependen del tipo de procedimiento elegido y de la carga concreta del juzgado competente. Estos son los rangos orientativos tras la Ley 16/2022 en los Juzgados de lo Mercantil de Alicante:
| Procedimiento | Plazo medio | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Concurso sin masa | 4-8 meses | Cuando no hay patrimonio realizable que liquidar |
| Concurso voluntario ordinario | 9-14 meses | Cuando hay patrimonio o controversia sobre exoneración |
| Procedimiento especial microempresas | 6-12 meses | Autónomos y micropymes (Libro Tercero TRLC) |
Sobre el coste: presupuesto cerrado antes de empezar, calculado en función del volumen de deuda, el número de acreedores y el tipo de procedimiento. Sin facturas sorpresa. Primera consulta gratuita por videollamada para fijar plazo y coste realistas.
Por qué un abogado especializado cambia el resultado.
| Aspecto | Sin abogado | Con abogado especialista |
|---|---|---|
| Clasificación deudas | Riesgo de presentar como exonerables deudas que no lo son | Análisis previo por tipo y umbral legal |
| Documentación bancaria | Movimientos sospechosos sin explicar | Cronología documentada, buena fe argumentada |
| Estrategia procesal | Concurso ordinario por defecto | Elección entre concurso sin masa, ordinario o procedimiento especial |
| Plazos preclusivos | Riesgo de subsanaciones y retrasos | Cumplimiento estricto desde la presentación |
| Negociación previa | No | Plan de reestructuración si es viable, antes del concurso |
| Hacienda y Seguridad Social | Riesgo de no aprovechar el umbral exonerable | Maximización del umbral legal y plan para el resto |
| Plazo medio del expediente | 14-24 meses (con subsanaciones) | 6-14 meses (preparación previa) |
Alicante incluye Alicante capital, Elche, Torrevieja y Benidorm; alta densidad de expedientes BEPI relacionados con hostelería y comercio costero. Toda la tramitación es 100% online: tú no necesitas viajar ni a Málaga ni a tu propio juzgado salvo en vista de exoneración (cada vez más telemática).
Dudas habituales.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si vivo en Alicante?
Sí. La Ley es estatal (TRLC reformado por Ley 16/2022) y aplica en toda España. Tramitamos tu procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante 100% online por videollamada y firma electrónica, sin desplazamientos. Sede en Málaga, atendemos toda la provincia: Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Denia.
¿Atendéis en valencià?
Sí. La primera consulta y la documentación informativa pueden realizarse en valencià si lo prefieres. La presentación judicial se formaliza en castellano (común a todo el Estado). Conservamos protocolos para clientes de Alcoi, Elx, Benidorm o La Marina que prefieren el atendimiento en su lengua.
¿Qué deudas puedo cancelar?
Prácticamente todas las deudas privadas: tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, hipotecas (con o sin daciones), descubiertos, deudas con proveedores. Sobre Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € por concepto exonerable (art. 489 TRLC), conforme STJUE C-289/23 de 7 de noviembre de 2024.
¿Cuánto tarda?
4 a 9 meses tipicamente. Depende de la carga del Juzgado de lo Mercantil de Alicante (alta por el peso turístico provincial) y de si hay oposición de algún acreedor. La solicitud de exoneración inmediata puede resolverse en 3-6 meses si no hay incidentes.
¿Aplica para residentes extranjeros en la Costa Blanca?
Sí, siempre que el centro de intereses principales (COMI) esté en España. Si llevas más de 6 meses residiendo en la Costa Blanca con domicilio fiscal en España, puedes acogerte a la Ley. Atendemos a residentes británicos, alemanes, franceses, etc. en castellano y, opcionalmente, traducción al inglés en la primera consulta.
¿Pierdo mi vivienda en Alicante?
No necesariamente. Si la cuota hipotecaria está al día y el préstamo es razonable, puedes mantenerla mediante el plan de pagos. Si la deuda es excesiva o ya hay dación en pago, se exonera. Cada caso se evalúa en consulta gratuita.
¿Vives en la provincia de Alicante y quieres cancelar tus deudas?
Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. Te decimos si encajas en la Ley de 2ª Oportunidad, cuánto cuesta y cuánto tarda. Atenem també en valencià.