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Más de 62.000 personas se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. En Madrid, la cifra crece cada trimestre.
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Plan financiero personal y billetes — Ley de Segunda Oportunidad
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Abogados de Segunda Oportunidad en Madrid · 100% online.

Si vives en Madrid y llevas años pagando intereses sin que la deuda baje, la ley puede cancelarla. La Ley 16/2022 (reforma de la Ley 25/2015) permite a personas físicas (autónomos, particulares y exempresarios) eliminar la mayor parte de sus deudas si actúan de buena fe. Lo tramitamos al 100% online ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid: videollamada, firma electrónica y presentación telemática. Sin desplazamientos. Atendemos toda España.

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Resumen rápido

Tramitamos el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid al amparo de la Ley 16/2022. Frenamos embargos, paralizamos llamadas y conseguimos la cancelación judicial de deudas para particulares, autónomos y exempresarios residentes en Madrid y la Comunidad de Madrid. Todo el procedimiento es 100% online por videollamada y firma electrónica. Primera consulta gratuita en 24 horas. Atendemos toda España.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?

La Ley de Segunda Oportunidad en Madrid es el procedimiento concursal regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (catorce juzgados especializados, Madrid 1 a 14). Permite cancelar las deudas pendientes del deudor de buena fe mediante el BEPI tras un plan de pagos o tras la liquidación de los bienes embargables. La competencia territorial la determina el domicilio del deudor, por lo que se puede contratar a cualquier despacho mercantil de España con experiencia en la materia.

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Exa Jurídico (2026). Ley de Segunda Oportunidad en Madrid · 100% online. Recuperado el de https://exajuridico.com/ley-segunda-oportunidad-madrid/
Por qué la LSO funciona si se hace bien

5 razones por las que necesitas un abogado mercantil especializado.

La Ley de Segunda Oportunidad no es magia. Es un proceso jurídico exigente con dos fases (concurso de la persona física + exoneración del pasivo) y unos requisitos que hay que cumplir al milímetro. Bien hecha, cancela el 95% de la deuda. Mal hecha, se rechaza.

Cancelación de deuda privada al 100%Bancos, financieras, tarjetas, microcréditos, deudas con familiares (no avales): se cancelan en su totalidad si cumples buena fe (art. 489 TRLC). Tras la sentencia, no se puede reclamar ni un euro más, también en Madrid.
Cancelación parcial Hacienda y Seg. SocialLa reforma 2022/2023 permite cancelar hasta 10.000 € de Hacienda y otros 10.000 € de SS. Por encima, plan de pagos a 3-5 años. Es un cambio enorme respecto a la versión 2015.
Sin liquidar la vivienda habitual (en muchos casos)Si tu vivienda en Madrid tiene poco valor neto (precio - hipoteca) y consigues exoneración con plan de pagos, conservas la vivienda. Es uno de los motivos por los que la LSO ha despegado.
Trabajo con los Juzgados de lo Mercantil de MadridConocemos los criterios de los 14 Juzgados de lo Mercantil de Madrid, los plazos del decanato y la operativa con los administradores concursales del partido judicial. Eso reduce tiempos y rechazos.
Honorarios fijos y cerradosTe damos presupuesto cerrado tras la primera consulta gratuita. Sin sorpresas. Y, si tu caso no encaja en LSO, te lo decimos en la primera reunión.
Cómo trabajamos a distancia

Madrid ↔ Málaga, en cuatro pasos.

El procedimiento concursal de la persona física se basa en documentación y telemática. La presencia física es residual. Por eso podemos llevar tu caso desde Málaga sin que pierdas un solo día.

1. Videollamada de 30 minPrimera consulta gratuita por Google Meet o WhatsApp Video. Te confirmamos si tu caso encaja en LSO y, si encaja, presupuesto cerrado.
2. Documentación digitalTe enviamos un checklist y subes nóminas, contratos de deuda, vida laboral y declaraciones de IRPF a una carpeta cifrada. Sin papel.
3. Firma electrónicaDemanda de concurso, plan de pagos y todos los escritos se firman con FNMT o certificado digital. Tan válido como una firma en papel.
4. Presentación telemáticaTodo se presenta vía LexNET ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid competente por tu domicilio. Tú no tienes que pisar el juzgado salvo en la vista de exoneración (corta y, en muchos casos, telemática).
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Corporate compliance

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Marco normativo aplicable

La ley que cancela tu deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente: es el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, arts. 486 y siguientes), profundamente reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración. La reforma simplificó trámites, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos previo en la mayoría de los casos y permitió la exoneración inmediata cuando concurren los requisitos.

En Madrid, el procedimiento se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (calle Manuel de Falla y Plaza de Castilla), competentes por el domicilio del deudor. La distancia geográfica desde nuestra sede en Málaga es irrelevante: el 100% del expediente se gestiona por videollamada, firma electrónica reconocida (FNMT / Cl@ve) y presentación telemática vía LexNET.

Qué se cancela y qué no

Las deudas dentro y fuera del BEPI.

El art. 489 TRLC enumera las deudas no exonerables. Saber clasificar tu pasivo antes de presentar el expediente es la diferencia entre exoneración integral y exoneración parcial.

Tipo de deudaTratamiento BEPI
Préstamos personales, tarjetas, microcréditosExonerables íntegramente
Avales firmados a la sociedad o a tercerosExonerables íntegramente
Tarjetas revolving (con o sin nulidad)Exonerables; conviene reclamar nulidad por usura antes
Deuda con Hacienda y Seguridad SocialExonerable parcialmente, umbral de aprox. 10.000 € por organismo tras Ley 16/2022
Hipoteca sobre vivienda habitualSi está al corriente, se puede mantener; si no, opciones específicas (dación, plan de pagos)
Pensiones de alimentosNO exonerables (art. 489.1.1 TRLC)
Daños por delitos dolososNO exonerables (art. 489.1.2 TRLC)
Sanciones penales y administrativas gravesNO exonerables
Indemnizaciones por dolo o culpa grave en la actividadNO exonerables (art. 489.1.5 TRLC)

El error más frecuente es entrar al procedimiento asumiendo que toda la deuda se cancelará. Una clasificación profesional previa evita sorpresas y permite diseñar la estrategia óptima (concurso ordinario, concurso sin masa o procedimiento especial microempresas).

Plazos y coste

Cuánto tarda y cuánto cuesta de verdad.

Los plazos dependen del tipo de procedimiento elegido y de la carga concreta del juzgado competente. Estos son los rangos orientativos tras la Ley 16/2022 en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid:

ProcedimientoPlazo medioCuándo aplica
Concurso sin masa4-8 mesesCuando no hay patrimonio realizable que liquidar
Concurso voluntario ordinario9-14 mesesCuando hay patrimonio o controversia sobre exoneración
Procedimiento especial microempresas6-12 mesesAutónomos y micropymes (Libro Tercero TRLC)

Sobre el coste: presupuesto cerrado antes de empezar, calculado en función del volumen de deuda, el número de acreedores y el tipo de procedimiento. Sin facturas sorpresa. Primera consulta gratuita por videollamada para fijar plazo y coste realistas.

Solo vs con abogado

Por qué un abogado especializado cambia el resultado.

AspectoSin abogadoCon abogado especialista
Clasificación deudasRiesgo de presentar como exonerables deudas que no lo sonAnálisis previo por tipo y umbral legal
Documentación bancariaMovimientos sospechosos sin explicarCronología documentada, buena fe argumentada
Estrategia procesalConcurso ordinario por defectoElección entre concurso sin masa, ordinario o procedimiento especial
Plazos preclusivosRiesgo de subsanaciones y retrasosCumplimiento estricto desde la presentación
Negociación previaNoPlan de reestructuración si es viable, antes del concurso
Hacienda y Seguridad SocialRiesgo de no aprovechar el umbral exonerableMaximización del umbral legal y plan para el resto
Plazo medio del expediente14-24 meses (con subsanaciones)6-14 meses (preparación previa)

Madrid concentra una de las cargas concursales más altas de España; 12 juzgados especializados en lo mercantil reparten los expedientes por turno. Toda la tramitación es 100% online: tú no necesitas viajar ni a Málaga ni a tu propio juzgado salvo en vista de exoneración (cada vez más telemática).

Preguntas frecuentes desde Madrid

Dudas habituales.

¿Necesito desplazarme a Málaga si vivo en Madrid?

No. Tramitamos toda la Ley de Segunda Oportunidad 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es el competente por tu domicilio). No hace falta venir nunca al despacho.

¿Qué juzgado tramita mi caso si vivo en Madrid?

El procedimiento se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente cuentan con catorce juzgados especializados (Madrid 1 a 14) en derecho concursal. La competencia territorial la fija el domicilio del deudor, no la sede del despacho. Por eso podemos representarte aunque nuestro despacho esté en Málaga.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la LSO?

Tres principales: (1) ser deudor de buena fe (no condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años), (2) no haber rechazado oferta de empleo en los 4 años previos y (3) cumplir el procedimiento del art. 487 y siguientes del TRLC. La buena fe es el requisito más relevante.

¿Se cancela toda la deuda con bancos en Madrid?

Sí, salvo deudas con garantía real (hipoteca) en la parte cubierta por el valor del bien. La parte sin garantía se cancela al 100%. Tarjetas, créditos personales, financieras y microcréditos quedan a cero tras la sentencia de exoneración.

Tengo aval personal en deudas de mi SL. ¿Me cubre la LSO?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad es para personas físicas. Si avalaste como administrador deuda de tu SL, esa deuda como avalista entra en tu LSO y se cancela igual que la propia.

¿Cuánto tarda el procedimiento en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid?

Caso medio: 9-15 meses desde presentación a sentencia de exoneración en los juzgados de Madrid (algo más que la media nacional por la carga de trabajo del decanato). Depende del juzgado concreto, complejidad del expediente y oposición de algún acreedor. Hacienda y Seguridad Social suelen oponerse pero pierden si el expediente está bien preparado.

¿Cómo es la primera consulta si soy de Madrid?

Gratuita y por videollamada en menos de 24 horas. Te confirmamos en 30 minutos si tu caso encaja en LSO y, si encaja, te damos honorarios cerrados sin sorpresas. Si no encaja, te lo decimos en la misma reunión y te orientamos a la alternativa que sí proceda.

¿Vemos si tu caso de Madrid encaja en LSO?

Primera consulta gratuita por videollamada en menos de 24 horas. En 30 minutos te decimos si la Ley de Segunda Oportunidad cancela tu deuda. Sin compromiso. Sin desplazamientos.

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