Abogados de Segunda Oportunidad en Madrid · 100% online.
Si vives en Madrid y llevas años pagando intereses sin que la deuda baje, la ley puede cancelarla. La Ley 16/2022 (reforma de la Ley 25/2015) permite a personas físicas (autónomos, particulares y exempresarios) eliminar la mayor parte de sus deudas si actúan de buena fe. Lo tramitamos al 100% online ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid: videollamada, firma electrónica y presentación telemática. Sin desplazamientos. Atendemos toda España.
Resumen rápido
Tramitamos el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid al amparo de la Ley 16/2022. Frenamos embargos, paralizamos llamadas y conseguimos la cancelación judicial de deudas para particulares, autónomos y exempresarios residentes en Madrid y la Comunidad de Madrid. Todo el procedimiento es 100% online por videollamada y firma electrónica. Primera consulta gratuita en 24 horas. Atendemos toda España.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
La Ley de Segunda Oportunidad en Madrid es el procedimiento concursal regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (catorce juzgados especializados, Madrid 1 a 14). Permite cancelar las deudas pendientes del deudor de buena fe mediante el BEPI tras un plan de pagos o tras la liquidación de los bienes embargables. La competencia territorial la determina el domicilio del deudor, por lo que se puede contratar a cualquier despacho mercantil de España con experiencia en la materia.
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https://exajuridico.com/ley-segunda-oportunidad-madrid/5 razones por las que necesitas un abogado mercantil especializado.
La Ley de Segunda Oportunidad no es magia. Es un proceso jurídico exigente con dos fases (concurso de la persona física + exoneración del pasivo) y unos requisitos que hay que cumplir al milímetro. Bien hecha, cancela el 95% de la deuda. Mal hecha, se rechaza.
Madrid ↔ Málaga, en cuatro pasos.
El procedimiento concursal de la persona física se basa en documentación y telemática. La presencia física es residual. Por eso podemos llevar tu caso desde Málaga sin que pierdas un solo día.
Servicios para clientes de Madrid.
Ley de Segunda Oportunidad (nacional)
Pillar nacional con calculadora y procedimiento completo.
Ver pillar nacional →Concurso de acreedores
Para administrador con responsabilidad personal o pyme madrileña en insolvencia.
Ver concurso de acreedores →Responsabilidad penal de administradores
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Ver responsabilidad penal →Asesoramiento mercantil
Si tienes empresa además del problema personal.
Ver asesoramiento mercantil →Corporate compliance
Prevención de responsabilidad personal vía compliance.
Ver corporate compliance →La ley que cancela tu deuda.
La Ley de Segunda Oportunidad no es una ley independiente: es el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020, arts. 486 y siguientes), profundamente reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración. La reforma simplificó trámites, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos previo en la mayoría de los casos y permitió la exoneración inmediata cuando concurren los requisitos.
En Madrid, el procedimiento se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (calle Manuel de Falla y Plaza de Castilla), competentes por el domicilio del deudor. La distancia geográfica desde nuestra sede en Málaga es irrelevante: el 100% del expediente se gestiona por videollamada, firma electrónica reconocida (FNMT / Cl@ve) y presentación telemática vía LexNET.
Las deudas dentro y fuera del BEPI.
El art. 489 TRLC enumera las deudas no exonerables. Saber clasificar tu pasivo antes de presentar el expediente es la diferencia entre exoneración integral y exoneración parcial.
| Tipo de deuda | Tratamiento BEPI |
|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, microcréditos | Exonerables íntegramente |
| Avales firmados a la sociedad o a terceros | Exonerables íntegramente |
| Tarjetas revolving (con o sin nulidad) | Exonerables; conviene reclamar nulidad por usura antes |
| Deuda con Hacienda y Seguridad Social | Exonerable parcialmente, umbral de aprox. 10.000 € por organismo tras Ley 16/2022 |
| Hipoteca sobre vivienda habitual | Si está al corriente, se puede mantener; si no, opciones específicas (dación, plan de pagos) |
| Pensiones de alimentos | NO exonerables (art. 489.1.1 TRLC) |
| Daños por delitos dolosos | NO exonerables (art. 489.1.2 TRLC) |
| Sanciones penales y administrativas graves | NO exonerables |
| Indemnizaciones por dolo o culpa grave en la actividad | NO exonerables (art. 489.1.5 TRLC) |
El error más frecuente es entrar al procedimiento asumiendo que toda la deuda se cancelará. Una clasificación profesional previa evita sorpresas y permite diseñar la estrategia óptima (concurso ordinario, concurso sin masa o procedimiento especial microempresas).
Cuánto tarda y cuánto cuesta de verdad.
Los plazos dependen del tipo de procedimiento elegido y de la carga concreta del juzgado competente. Estos son los rangos orientativos tras la Ley 16/2022 en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid:
| Procedimiento | Plazo medio | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Concurso sin masa | 4-8 meses | Cuando no hay patrimonio realizable que liquidar |
| Concurso voluntario ordinario | 9-14 meses | Cuando hay patrimonio o controversia sobre exoneración |
| Procedimiento especial microempresas | 6-12 meses | Autónomos y micropymes (Libro Tercero TRLC) |
Sobre el coste: presupuesto cerrado antes de empezar, calculado en función del volumen de deuda, el número de acreedores y el tipo de procedimiento. Sin facturas sorpresa. Primera consulta gratuita por videollamada para fijar plazo y coste realistas.
Por qué un abogado especializado cambia el resultado.
| Aspecto | Sin abogado | Con abogado especialista |
|---|---|---|
| Clasificación deudas | Riesgo de presentar como exonerables deudas que no lo son | Análisis previo por tipo y umbral legal |
| Documentación bancaria | Movimientos sospechosos sin explicar | Cronología documentada, buena fe argumentada |
| Estrategia procesal | Concurso ordinario por defecto | Elección entre concurso sin masa, ordinario o procedimiento especial |
| Plazos preclusivos | Riesgo de subsanaciones y retrasos | Cumplimiento estricto desde la presentación |
| Negociación previa | No | Plan de reestructuración si es viable, antes del concurso |
| Hacienda y Seguridad Social | Riesgo de no aprovechar el umbral exonerable | Maximización del umbral legal y plan para el resto |
| Plazo medio del expediente | 14-24 meses (con subsanaciones) | 6-14 meses (preparación previa) |
Madrid concentra una de las cargas concursales más altas de España; 12 juzgados especializados en lo mercantil reparten los expedientes por turno. Toda la tramitación es 100% online: tú no necesitas viajar ni a Málaga ni a tu propio juzgado salvo en vista de exoneración (cada vez más telemática).
Dudas habituales.
¿Necesito desplazarme a Málaga si vivo en Madrid?
No. Tramitamos toda la Ley de Segunda Oportunidad 100% online: videollamada, recogida documental por correo electrónico, firma electrónica y presentación telemática ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (que es el competente por tu domicilio). No hace falta venir nunca al despacho.
¿Qué juzgado tramita mi caso si vivo en Madrid?
El procedimiento se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que actualmente cuentan con catorce juzgados especializados (Madrid 1 a 14) en derecho concursal. La competencia territorial la fija el domicilio del deudor, no la sede del despacho. Por eso podemos representarte aunque nuestro despacho esté en Málaga.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la LSO?
Tres principales: (1) ser deudor de buena fe (no condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años), (2) no haber rechazado oferta de empleo en los 4 años previos y (3) cumplir el procedimiento del art. 487 y siguientes del TRLC. La buena fe es el requisito más relevante.
¿Se cancela toda la deuda con bancos en Madrid?
Sí, salvo deudas con garantía real (hipoteca) en la parte cubierta por el valor del bien. La parte sin garantía se cancela al 100%. Tarjetas, créditos personales, financieras y microcréditos quedan a cero tras la sentencia de exoneración.
Tengo aval personal en deudas de mi SL. ¿Me cubre la LSO?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad es para personas físicas. Si avalaste como administrador deuda de tu SL, esa deuda como avalista entra en tu LSO y se cancela igual que la propia.
¿Cuánto tarda el procedimiento en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid?
Caso medio: 9-15 meses desde presentación a sentencia de exoneración en los juzgados de Madrid (algo más que la media nacional por la carga de trabajo del decanato). Depende del juzgado concreto, complejidad del expediente y oposición de algún acreedor. Hacienda y Seguridad Social suelen oponerse pero pierden si el expediente está bien preparado.
¿Cómo es la primera consulta si soy de Madrid?
Gratuita y por videollamada en menos de 24 horas. Te confirmamos en 30 minutos si tu caso encaja en LSO y, si encaja, te damos honorarios cerrados sin sorpresas. Si no encaja, te lo decimos en la misma reunión y te orientamos a la alternativa que sí proceda.
¿Vemos si tu caso de Madrid encaja en LSO?
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