Reclamamos tus facturas impagadas con el requerimiento previo que, desde abril de 2025, hay que acreditar antes de que un juzgado admita la reclamación. Lo redacta y lo firma un abogado mercantil, cuesta 199,90 € (IVA incluido) y sabes desde el principio lo que pagas.
IVA incluido · Pago seguro con Stripe antes de iniciar el servicio · Deudas B2B desde 1.000 €
Cuando un cliente te paga tarde no solo te debe la factura. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce, en las operaciones entre empresas, un interés de demora del 10,40 % anual y una indemnización de 40 € por cada factura impagada, y no hace falta que lo hayas pactado ni que se lo hayas avisado: se devengan solos.
Casi nadie los reclama: el 89 % de los proveedores encuestados nunca o casi nunca exige intereses de demora y el 94 % no pide la indemnización por costes de cobro. Nosotros los calculamos y los incluimos en el requerimiento desde el primer día, porque son tuyos.
Fuente: Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), Informe sobre Morosidad · Estudio de Plazos de Pago en España 2025, abril de 2026. Ver el estudio.
Introduce el importe y la fecha de vencimiento de la factura. En dos segundos ves lo que puedes reclamar hoy, intereses incluidos.
Cálculo orientativo conforme a la Ley 3/2004, aplicando a todo el periodo el tipo legal vigente en el segundo semestre de 2026 (10,40 %). Ese tipo se revisa cada seis meses en el BOE, así que en facturas con más de un semestre de retraso el importe real se calcula por tramos y puede variar. El resultado definitivo depende además de lo pactado en el contrato y de la documentación de cada caso. Tipo legal del segundo semestre de 2026: 10,40 % (BCE 2,40 % + 8 puntos), Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (BOE-A-2026-14327).
Esto es lo que puedes reclamar ahora mismo. Cada día que pasa, los intereses siguen corriendo a tu favor.
Quiero reclamarloIntroduce el importe y la fecha de vencimiento. El cálculo es instantáneo y no te pedimos ningún dato.
Confirma que tu caso encaja en el alcance del servicio, deja tus datos y paga de forma segura con Stripe antes de que empecemos. No necesitas una consulta previa para contratar el caso estándar. Si tienes dudas o tu caso no encaja, consúltanos antes de pagar.
Tras el pago, un abogado revisa tu documentación, redacta el requerimiento con el contenido que exige la ley y lo enviamos por un medio que acredita la fecha de entrega. Si pasan 30 días naturales desde que tu deudor lo recibe sin que conteste por escrito ni se celebre una reunión, el intento se da por terminado sin acuerdo y queda acreditado el requisito para demandar. Muchos casos se resuelven aquí, sin llegar al juzgado.
Cuando el plazo se agota sin respuesta, preparamos la reclamación judicial —normalmente un juicio monitorio—. Antes de mover nada te damos un presupuesto cerrado, ya sabiendo cómo ha reaccionado tu deudor, y te descontamos los 199,90 € que ya pagaste. Decides tú: no estás obligado a continuar.
El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Desde entonces, en el orden civil y mercantil, para que se admita una reclamación judicial de cantidad hay que acreditar que antes se intentó resolver el asunto por un medio adecuado de solución de controversias. Las juntas de jueces que han unificado criterio lo vienen exigiendo también en la petición inicial del monitorio. Si con la demanda no se aporta nada que acredite el intento, el juzgado no la admite; si lo que falla es cómo se documentó un intento que sí existió, los tribunales vienen permitiendo subsanarlo. Lo que no tiene arreglo es no haberlo intentado.
Aquí es donde mucha gente se equivoca sin saberlo:
Una comunicación que identifique a las partes, defina con precisión qué se reclama —lo mismo que después se llevará al juzgado—, contenga una propuesta concreta y permita probar la fecha en que el deudor la recibió y que pudo acceder a su contenido íntegro.
Una llamada, un WhatsApp o un correo del que después no puedas probar ni la fecha ni el contenido. La ley no impone un medio concreto —los tribunales han admitido burofax, buromail, correo certificado e incluso SMS—, pero sí exige acreditar la recepción. Si no puedes probarla, discutirás ese punto antes de discutir la deuda.
Además, los criterios de admisión no son uniformes: varias juntas de jueces han fijado pautas propias sobre qué documentación exigen. Preparamos el requerimiento teniendo en cuenta el criterio publicado del partido judicial que corresponda a tu deudor, para que el primer paso no se convierta en el obstáculo.
Contratar requerimiento · 199,90 €Precio cerrado con IVA incluido. Lo pagas una vez y sabes exactamente qué incluye.
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Tengo dudas antes de pagarSolo si hace falta llegar al juzgado. Te lo damos por escrito antes de continuar, con los 199,90 € ya descontados, y decides tú si seguimos.
Consultar mi casoTrabajamos con deudas desde 1.000 €. Por debajo de esa cantidad, los honorarios se comerían buena parte de lo que recuperas, y preferimos decírtelo antes que cobrarte igual.
Esta página cubre solo el primer paso. El recorrido completo —monitorio, ejecución y embargo— está en reclamación de impagos. Dicho eso: las agencias de recobro dicen “si no cobras, no pagas”. Suena bien hasta que ves el porcentaje que se llevan de una factura de 40.000 €. Y cuando el asunto llega al juzgado, te derivan a un abogado.
Para la petición inicial del monitorio la ley no exige abogado ni procurador, así que sí, puedes. Lo que ya no es sencillo es el paso previo: desde abril de 2025 hay que acreditar que se intentó un acuerdo, y el criterio sobre qué documentación basta cambia de un partido judicial a otro. Si no se aporta nada, la demanda no se admite; si el intento existió pero está mal documentado, suele poder subsanarse. Y si tu deudor se opone, el asunto pasa a juicio, donde el abogado sí es obligatorio.
No es una decisión nuestra. La ley da por terminado sin acuerdo el intento de negociación cuando pasan 30 días naturales desde que el deudor recibe la solicitud sin que conteste por escrito ni haya una primera reunión. Hasta que ese plazo se agota no queda acreditado el requisito para demandar. Hay un segundo reloj que conviene conocer: una vez terminado el intento, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente; pasado ese año hay que volver a intentarlo. Por eso conviene enviarlo cuanto antes y no dejar el asunto en el cajón.
Los 199,90 € cubren el requerimiento. Si hay que continuar, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de mover nada, ya con la respuesta de tu deudor sobre la mesa, y descontamos lo que ya pagaste. En ese momento decides si seguimos: no adquieres ningún compromiso al contratar el requerimiento.
Si tienes dudas sobre la solvencia del deudor, consúltanos antes de pagar: comprobamos su situación antes de recomendarte nada. La mayoría de los impagos no vienen de quien no puede pagar, sino de quien decide pagar tarde. Si la empresa deudora no tiene patrimonio, el camino es otro y también lo llevamos: reclamar la deuda a la empresa y a su administrador o personarte como acreedor en el concurso.
Es la duda más frecuente, y explica por qué tantos proveedores acaban aceptando plazos que no eligieron: según el informe de la PMcM, al 60 % le imponen plazos de pago por encima del máximo legal. Un requerimiento formal enviado por un despacho es justamente lo que permite reclamar sin romper la relación: deja de ser una discusión personal y pasa a ser un trámite profesional.
Depende de qué se reclame. La regla general de las acciones personales son cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), pero cuando lo que se reclama es el precio de mercancía vendida a un comerciante de distinto tráfico el Tribunal Supremo aplica el plazo especial de tres años del art. 1967.4, y Cataluña tiene su propio régimen. Es de las primeras cosas que miramos, porque marca la diferencia entre tener acción y no tenerla. A tu favor: la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción.
No. Los 199,90 € cubren un requerimiento por deudor, con hasta cinco facturas suyas incluidas. Si tienes varios deudores distintos, cada uno lleva su propio requerimiento.
Sí. El requerimiento se prepara según el partido judicial que corresponda a tu deudor, esté donde esté. Trabajamos 100 % online desde Málaga: teléfono, videollamada y correo, sin que tengas que desplazarte.
Analizamos tu caso sin coste y te decimos con franqueza si merece la pena reclamar. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
El plazo legal no empieza a contar hasta que tu deudor recibe el requerimiento. Y para que no se repita, revisamos tus contratos y sus cláusulas de morosidad. Cuanto antes se envíe, antes puedes reclamar.